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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales e inscribir los hechos y actos relati- vos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusiva- mente al Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su compe- tencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcio- nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, defecha 23 de abril de 1998, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, dispo- niendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado,entre otros organismos, por las Oficinas Registrales en- cargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direc-ción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha dele-gado las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Es- tado Civil de la República ubicadas, entre otras institu-ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autoriza- das y las que funcionan en las Comunidades Nativas dela selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva -Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma res-tringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órga-no rector es el Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, adecuando las exigencias legales a las con- diciones sociales y geográficas existentes, así como res-petando sus costumbres ancestrales; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los in- formes del visto han formalizado expedientes de Incorpora-ción de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio- nan en las mismas al Sistema Registral, por lo que corres- ponde la aprobación de la incorporación, que establezca lavinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar en vía de regulariza- ción, incorporadas al Sistema Registral a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunida- des Nativas de: ÍTEM COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA 1 SAN PANTUARI KIMBIRI LA CONVENCIÓN CUSCO 2 SHIRINGAMAZU PALCAZU OXAP AMPA PASCO 3 IMPAMEQUIARI RIO TAMBO SA TIPO JUNIN Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nati- vas mencionadas en el artículo precedente, quedan encar-gados de las funciones establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q, del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11341SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 898-2004 Lima, 11 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Arequipa para que se le autorice la aper- tura de dos oficinas especiales ubicadas en el distrito deLos Olivos y en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, la finalidad y especialidad delas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito consiste en captar depósitos y realizar operaciones de financiamien- to, preferentemente a las pequeñas y microempresas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Déci- ma de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Ahorro yCrédito continúan regidas por sus normas especiales, sal- vo en lo relativo a los factores de ponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites y nivelesde provisiones, para los cuales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantía de los ahorros del públi- co, y la exigencia de su conversión a sociedades anóni-mas sin el requisito de la pluralidad de accionistas; Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF que regula las operaciones de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito,establece un esquema gradual en la asunción de los riesgos inherentes a las nuevas operaciones que pueden realizar con la autorización de esta Superintendencia; esquema que hamostrado resultados concretos y favorables para el desarrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, razón por la cual, este esquema debe preservarse; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequi- pa ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de las oficinas especiales solicitadas,en las cuales se efectuarán estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad y especialidad en operacio- nes de microfinanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 045-2004-DES"F"; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0321-2004 del 27.5.2004 y el procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado mediante Re- solución SBS Nº 131-2002 y modificado por la Resolu- ción SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delega-da por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, la apertura de dos (2) ofi-cinas especiales ubicadas en: - Urb. Pro - Cuatro Sector, Primera Etapa, Los Olivos Mz. MM-4 Lote 15, distrito de Los Olivos, provincia y de- partamento de Lima. - Av. Los Héroes 682 Mz. B Lote 17, Urb. San Juan de Miraflores, Parcela D del distrito de San Juan de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima.