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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 tal de Control de la Magistratura y Oficina de Admi- nistración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 11949 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G42/G61/G75/G74/G69/G73/G74/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 125-2004-CONAFU Lima, 14 de junio del 2004 VISTOS; la Resolución Nº 226-2003-CONAFU del 9 de diciembre del 2003; la Resolución Nº 049-2004-CONAFUdel 1 de marzo del 2004; el Expediente Administrativo Nº 97128 del 29 de abril del 2004 organizado por la Universi- dad Privada San Juan Bautista para presentar el Informedel Plan de Acción Conjunto 2004, en el que se detallan las acciones y las inversiones ejecutadas; el Expediente Nº 97204 del 3 de mayo del 2004; el Informe Nº 097-2004-CONAFU-CEAA del 7 de mayo del 2004; el Memorándum Nº 021-2004-CONAFU-CEAA del 7 de mayo del 2004; el Informe Nº 006-2004-CONAFU-CAA del 7 de mayo del2004; el Memorándum Nº 094-2004-CONAFU-P del 11 de mayo del 2004; la Resolución Nº 106-2004-CONAFU del 11 de mayo del 2004; el Expediente Nº 97630 del 12 demayo del 2004; el Expediente Nº 97658 del 13 de mayo del 2004 presentado por la Federación de Empleados Banca- rios del Perú; el Expediente Nº 97814 del 19 de mayo del2004 presentado por la Federación de Empleados Banca- rios del Perú; los Informes de la Comisión Verificadora del Informe del Plan de Acción Conjunto 2004 del 24 de mayodel 2004; la Resolución Nº 115-2004-CONAFU del 25 de mayo del 2004; el Informe Nº 043-2004-CDEYC del 27 de mayo del 2004; el Oficio Nº 660-2004-CONAFU-P del 31de mayo del 2004; los Expedientes Nº 98356 y Nº 98357 del 2 de junio del 2004 presentado por la Asociación Uni- versidad Privada San Juan Bautista; el Informe Legal Nº121-2004-CONAFU-AL del 2 de junio del 2004; el Expe- diente Nº 98365 del 3 de junio del 2004 presentado por la Federación de Empleados Bancarios del Perú; los Expe-dientes Nº 98432 y Nº 98433 del 4 de junio del 2004 pre- sentado por la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista; el Informe Legal Nº 127-2004-CONAFU-AL del 7de junio del 2004; el Oficio Nº 021-2004-APSJB del 9 de junio del 2004; el Informe de la Comisión Verificadora de la Adecuación de los Estándares Mínimos CAFME del 9 dejunio del 2004; el Informe Legal Nº 135-2004-CONAFU-AL del 9 de junio del 2004; el Informe Nº 046-2004-CDEYC del 10 de junio del 2004; los Acuerdos Nº 140-2004-CO-NAFU y Nº 141-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des (CONAFU) como un órgano autónomo, teniendo como atribución, la de evaluar en forma permanente elfuncionamiento de las nuevas universidades, hasta au- torizar o denegar su funcionamiento provisional o defini-tivo, previa verificación y evaluación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamento del CONAFU; Que, con Resolución Nº 224-97-CONAFU del 19 de marzo de 1997 se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada San Juan Bautista con sedeen la ciudad y departamento de Lima, para brindar servi- cios educativos de nivel universitario; Que, con Resolución Nº 252-2002-CONAFU del 4 de octubre del 2002, se declaró concluido el proceso de ade- cuación de la Universidad Privada San Juan Bautista a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, comopersona jurídica de derecho privado, bajo el régimen de una Asociación Civil sin fines de lucro, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluación permanente del CONAFUdispuesta en el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU a la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, el estado, desarrollo e implementación de su Pro-yecto de Desarrollo Institucional al quinto año de funciona- miento ha merecido el calificativo de SATISFACTORIO, al haberse comprobado que se ha cumplido con implementaral 100% la misión y compromiso institucional; las Áreas de Enseñanza, de Docentes, de Investigación, de Creación In- telectual y Artística, de Proyección Social y Difusión Cultu-ral, de Producción de Bienes y Servicios, la Organización Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didáctico; la Infraestructura Física: en Aulas, Laboratorios yTalleres, Biblioteca, Auditorio, las Áreas Administrativas, de Bienestar Estudiantil, Infraestructura Deportiva y, se han rea- lizado los aportes comprometidos por la Promotora para loscinco primeros años de funcionamiento de la Universidad; Que, luego de la evaluación correspondiente se ha de- terminado que la Escuela de Medicina de la Asociación Uni-versidad Privada San Juan Bautista cumple con los Están- dares Mínimos para su acreditación de la CAFME al 100%, al concluir la evaluación del Informe de Adecuación a losEstándares Mínimos al semestre académico 2002-II, debien- do la CAFME evaluar el año académico 2003, conforme a lo dispuesto en sus normas reglamentarias; Que, se han cumplido los actos administrativos señala- dos en el Estatuto del CONAFU; el Reglamento para la Au- torización de Funcionamiento de Universidades; el Regla-mento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Uni- versidades con Autorización Provisional de Funcionamien- to; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades conAutorización Provisional de Funcionamiento, la Autorización Definitiva de Funcionamiento, por lo que es procedente au- torizar el funcionamiento definitivo de la Asociación Univer-sidad Privada San Juan Bautista; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU),en Sesión Ordinaria del 10 de junio del 2004, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando el Informe favorable Nº 046-2004-CDEYC de la Comisiónde Evaluación y Consolidación, y el Informe Nº 135-2004- CONAFU-AL de la Comisión Jurídica y Asesoría Legal, acordó, por unanimidad autorizar el funcionamiento de-finitivo de la Universidad Privada San Juan Bautista; Que, conforme dispone el numeral 7) del Anexo Nº 001 de la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 deagosto del 2001, la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista informa que han procedido a designar a sus autoridades académicas, por lo que debe expedirsela Resolución de institucionalización; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto delCONAFU; los Acuerdos Nº 140-2004-CONAFU y Nº 141- 2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de junio del 2004; y en uso de las facultades conferidas por elliteral c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Asociación Universidad Privada San