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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 11857 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G2D/G67/G75/G61/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 184-2004-CNM Lima, 18 de junio de 2004 VISTO: El oficio número 2003-52581-0-0100-J-CL-36º, del veintiséis de mayo del presente año, del Juez del Trigési- mo Sexto Juzgado Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del treinta y uno de marzo de dos mil tres, declaró funda- da la acción de amparo, seguida por el doctor Manuel Jesús Flores Chara, contra el Estado peruano y el Mi-nisterio Público, recaída en el expediente número 1683- 2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicables al deman- dante la Resolución de la Fiscalía de la Nación número015-92-FN-JFS, así como los Decretos Leyes números 25530, 25735 y 25991; ordenando la reincorporación del demandante en el cargo de Fiscal Superior Titular de laPrimera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; Que, el Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, mediante oficio número 2003-52581-0-0100-J-CL- 36º, del veintiséis de mayo del presente año, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, el pronunciamien-to sobre la vigencia del título de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judi- cial de Loreto, a favor del demandante, anexando copiade las principales piezas procesales; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura en la sesión del diecisiete de junio de dos mil cua-tro, acordó por unanimidad declarar que el título de Fis- cal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mix- ta del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, otorgado afavor del doctor Manuel Jesús Flores Chara, ha recobra- do vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuer- do y de conformidad con las facultades conferidas por elartículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Or- gánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, otorgado a favor del doc- tor MANUEL JESÚS FLORES CHARA, ha recobrado vi-gencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 11858CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G72/G73/G65/G20/G65 /G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D /G74/G61/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G75/G74/G75/G6D/G61/G79/G6F/G20/G2D/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 265-2004-CG Lima, 21 de junio de 2004 Vistos; los Oficios Nºs. 420 y 421-2004-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR de 1 y 3.JUN.2004, respectivamente, yel Atestado Policial Nº 005-2004-DIRCOCOR-PNP/DI- VPACGR de 26.MAY.2004, resultante de las investiga- ciones realizadas por la Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Putumayo - Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 0001-2004-CG/DC de 6.ENE.2004 dispuso se efectúe una verificación de denuncia en torno apresuntas irregularidades en el manejo de los recursos de la Municipalidad Distrital de Putumayo - Loreto, designando para el caso una Comisión a efectos de prac-ticar la citada verificación; Que, como resultado de dicha Verificación se emitió el Informe de Verificación de Denuncias Nº 04-2004-CG/GDPC de 29.MAR.2004, en la cual se ha evidenciado la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Peculado al haber utilizado y apropiado de recursosde la municipalidad para efectuar el pago de dietas por sesiones no asistidas, beneficio de Regidor con pasajes y viáticos otorgados por el municipio, otorgamiento depasajes gratuitos a personal ajeno a la municipalidad; asimismo del delito de Negociación Incompatible con el Cargo al haberse evidenciado presunto interés directoy/o por acto simulado en la contratación y adquisición de bienes y servicios para la entidad; del delito de False- dad Ideológica, al haberse evidenciado que se ha inclui-do hechos falsos en las Actas de Sesión de Concejo, el haber considerado como sustento del Informe Nº 012- 2003-MDP-PCO de 30.DIC.2003 un supuesto trabajorealizado; y del delito de Falsificación de Documentos al haberse adulterado facturas y boletas de venta con el fin de obtener un beneficio; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º nume-ral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atesta- do Policial de Vistos, el mismo que fue remitido por di-cha Unidad Técnica con Oficio Nº 420-2004-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR de 1.JUN.2004 a la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas - Loreto, a fin que este órga-no formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Pe- nal competente para el caso, por los delitos de Colusión, Peculado, Negociación Incompatible con el Cargo, Fal-sificación y Adulteración de Documentos, Falsedad Ideo- lógica y Falsedad Genérica; ilícitos previstos y sancio- nados por los artículos 384º, 387º, 397º, 427º, 428º y438º del Código Penal vigente, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, participar en los procesos judiciales,administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada de- fensa de los intereses del Estado, cuando tales proce- sos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo queresulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene-