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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 ral de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los re-cursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Policial de Vistos; De conformidad con los artículos 47º de la Constitu- ción Política del Estado, y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Resoluciónde Contraloría Nº 261-2004-CG publicada el 19.JUN.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, se apersone ante las instanciaspertinentes e impulse las acciones legales correspon- dientes por los hechos expuestos, en el Atestado Poli- cial de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antece-dentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 11854 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 290-2004-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2004 Visto, el Informe Nº 143-2004-GO-SGREC/RENIEC, Oficio Nº 1680-2004-GO/RENIEC y el Informe Nº 458- 2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 3 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de ges-tión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos DAVID ISIDORO CACHA CHIMBE y REYNA INES ROMERO, en atención al principio de ve- racidad de las declaraciones y dada la simplificaciónadministrativa para el procedimiento registral, obtienen el 15 de agosto del 2000 la inscripción del nacimiento del menor JOAQUIN RODOLFO CACHA ROMERO, porante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en el que se señala como padre del menor al ciudadanoDAVID ISIDORO CACHA CHIMBE, siendo asentada en el Acta de Nacimiento Nº 61230703; Que, por solicitud presentada por el ciudadano DA- VID ISIDORO CACHA CHIMBE, se toma conocimiento que el precitado menor tiene una inscripción de naci- miento asentada anteriormente a la solicitada por él, anombre de JOAQUIN RODOLFO QUISPE ROMERO, hecho que se confirma con la presentación del original del Acta de Nacimiento Nº 4837 expedida por la Direc-ción del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que la madre REYNA INESROMERO declara como padre biológico al señor SAN- TIAGO CRISTÓBAL QUISPE CRUZ; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registralde los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la decla- ración hecha por los ciudadanos DAVID ISIDORO CA-CHA CHIMBE y REYNA INES ROMERO, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar dato falso en instrumento público, esto es el Actade Nacimiento, atribuyéndole por tanto a la menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiaciónde Menor y Contra la Fe Pública en la modalidad de Fal- sedad Ideológica, previstos y sancionados en los artícu- los 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vi-gente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica y en atención al considerando precedenteresulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra DAVID ISIDORO CACHACHIMBE, REYNA INES ROMERO y los que resulten res- ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra DAVID ISI-DORO CACHA CHIMBE, REYNA INES ROMERO y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filia-ción de Menor y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11340 /G43/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 291-2004-JEF-RENIEC Lima, 26 de mayo de 2004 Visto los Informes Nºs. 100, 101 y 102-2004-GO- SGREC/RENIEC, de fecha 22 de enero del 2004 e Infor- me Nº 173-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 1 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo