Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (26/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 Artículo 10º.- ENTREGA DE LOS CÓDIGOS DE USUARIO Y CLAVES DE ACCESO La SUNAT pondrá a disposición de los Funcionarios, luego de verificar que estos cumplan con lo establecido en el artículoanterior, los códigos de usuario y claves de acceso al SDS por elmedio que considere adecuado, hasta en cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad los acredite. Los códigos de usuario y claves de acceso podrán ser usados por los Funcionarios desde su entrega. La falta de recepción de las códigos de usuario y cla- ves de acceso no dejan sin efecto las notificaciones reali-zadas a la Entidad, en caso se haya implementado el SDS, ni la libera de las sanciones a que se refiere el Código Tri- butario y el Decreto Legislativo, respectivamente. TÍTULO IV OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LAS ENTIDADES QUE UTILICEN EL EL SDS O EL SIAF Artículo 11º.- ENTREGA DEL MONTO RETENIDO La entrega del monto retenido por parte de las Entida- des que utilicen el SDS o el SIAF se efectuará dentro delplazo de ocho (8) días hábiles siguientes contados desdela fecha de notificación de la referida resolución, en las con- diciones que disponga el Ejecutor Coactivo en la Resolu- ción que ordena el embargo en forma de retención. Aquéllas Entidades que de acuerdo a sus procedimien- tos internos efectivicen los pagos a sus Proveedores en unplazo mayor al previsto en el párrafo anterior, deberán co-municar a la SUNAT dicha situación, sustentándola con la documentación respectiva, a efecto que ésta le habilite un plazo adicional. En caso la Entidad deba pagar el monto retenido me- diante cheque, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Se la exceptúa de la obligación de presentar un che- que de gerencia o certificado. b. Deberán remitir a la SUNAT el cheque por el importe retenido. Sin perjuicio de ello, la entrega del cheque se efec-tuará de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución. Artículo 12º.- VERIFICACIONES Y FISCALIZACIO- NES Para asegurar el cumplimiento del Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias, la SUNAT podrá realizar ve-rificaciones de la documentación de la Entidad, de siste-mas y cruces de información con los Proveedores, comu-nicando los hechos detectados al titular de la Entidad para que disponga el trámite o procedimiento administrativo que corresponda para aplicar las sanciones previstas en el Ar-tículo 4º del Decreto Legislativo a los Funcionarios que re-sulten responsables. Artículo 13º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) ANEXO RUC RAZÓN SOCIAL 20100128218 Petróleos del Perú - Petroperú S.A. 20131257750 Seguro Social de Salud20100027705 Electricidad del Perú - Electroperú S.A.20100152356 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal 20196785044 Perupetro S.A.20100030595 Banco de la Nación20131312955 Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria 20100003199 Empresa Nacional de Puertos S.A.20100176531 Empresa Minera del Centro del Perú S.A.20122476309 Banco Central de Reserva del Perú 12146/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000018 Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 953, esta- blece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del citado Có- digo establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artí-culo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órga-nos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regio-nales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que es necesario designar Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia Nacional de Principales Contribuyentes para garantizarel normal funcionamiento de la labor de cobranza coactiva; Que el trabajador propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos indicados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMy la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la In- tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales al tra- bajador que se indica a continuación: - VILCARROMERO HUAMAN, LUIS ALFONSORegístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente (e)Intendencia de PrincipalesContribuyentes Nacionales 11995 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 172 Lima, 17 de junio de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio de 2004, el Memorando Nº 474-A-2004-GM/MML dela Gerencia Municipal sobre aprobación del Proyecto del "Plan de Competitividad de la Región de Lima Metropolita- na" propuesto por el Programa de Gobierno Regional deLima Metropolitana con Memo Nº 079-2004-MML/PGRLM;