Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 271490

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

cion de Alcaldia Nº 081-2003-A-MDAA, de fecha 7 de febrero del 2003, se declaro la nulidad del nombramiento; Que, notificado con la Resolucion de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario con las formalidades preceptuadas por la normatividad procesal para el Sector Publico y presentado el descargo e Informe Oral en el plazo ordinario, la Comision Permanente de Procesos Administrativos ha emitido su dictamen final; Que, la afirmacion del procesado en el sentido de no haber incurrido en ausencias injustificadas, al haber sido designado en la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0009-03, de fecha 2 de enero del 2003, ya que en obediencia debida a su superior se fue a laborar a la Municipalidad Provincial de Tacna, no desvirtua el cargo de ausencias injustificadas, desconociendo su relacion de dependencia para con la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, toda vez que no se cumplio con el tramite establecido por el Art. 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 00292-DNP "Desplazamiento de Personal"; Que, mediante Dictamen Nº 007-2003-CPPAD-MDAA, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda imponer al procesado la Sancion Disciplinaria de Destitucion establecida en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art. 155º Inc. d) del D.S. Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 28 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27444 y Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru; con la visacion de Asesoria Legal; y, atendiendo a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer Sancion Disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paria, por haber incurrido en la causal prevista por el Inc. K) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo, Nº 005-90-PCM. Articulo Segundo.- Notifiquese al procesado la presente Resolucion con las formalidades de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GANDARILLAS MORDAZA MORDAZA 12153 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1196-2003-A-MDAA Alto de la Alianza, 23 diciembre del 2003 VISTO: El Dictamen Final Nº 011-2003-CPPAD-MDAA, de fecha 23 de diciembre del 2003 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y teniendo a la vista el Exp. Nº 007-2003-CPPAD/MDAA del MORDAZA seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex servidor de la Municipalidad Distrital de la Alianza, por la comision de falta de caracter disciplinario prevista y sancionada por el Art. 28º Incisos a), d), f) y k) del Decreto Legislativo Nº 276; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0972-2003-AMDAA, de fecha 11 de noviembre del 2003, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencias injustificadas al centro de trabajo, falta tipificada en el Inc. K) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 7 de enero del 2003 a la fecha, verificandose que el servidor fue designado por el MORDAZA Provincial de Tacna en esa Municipalidad prescindiendo del procedimiento establecido por la legislacion vigente, hecho al que debe agregarse que el procesado no renuncio para poner termino al vinculo laboral con esta entidad, asimismo de acuerdo al Informe Nº 002-2003-03-0151-INFORME LAR-

GO DE AUDITORIA FINANCIERA OPERATIVA DEL PERIODO 2002 efectuado por MORDAZA SANTACRUZ Contadores Publicos Asociados S.C. el procesado ha incurrido en faltas de caracter disciplinarias prevista en el inciso d) articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 al haber procedido con negligencia en el desempeno de sus funciones por haber brindado asesoramiento inadecuado (ilegal) en merito al que se practicaron las liquidaciones y emitieron las Resoluciones de Alcaldia Nº 528-2002-A-MDAA y R.A. Nº 436-2002-AMDAA sobre pago de beneficios sociales y vacaciones truncas al ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, con montos superiores a los normados. Del mismo modo ha incurrido en faltas de caracter disciplinario prevista en el inciso f) del articulo 28º de la citada MORDAZA legal, al haber cobrado ilicitamente viaticos en exceso sin que MORDAZA procedido a su devolucion haber evidenciado el incumplimiento de sus obligaciones como servidor publico previstas en la Ley de Bases de la MORDAZA administrativa del Sector Publico, incurriendo en falta de caracter disciplinario previsto en el articulo 28º inciso a) de la acotada MORDAZA legal; Que, el procesado ingreso a prestar servicios a la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza como contratado por funcionamiento a partir del 2 de enero del 2002 hasta el 6 de enero del 2003, siendo nombrado ilegalmente mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0473-2002A-MDAA, de fecha 16 de diciembre del 2002, razon por la que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 066-2003A-MDAA, de fecha 7 de febrero del 2003, se declaro la nulidad del nombramiento; Que, notificada con la Resolucion de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario con las formalidades preceptuadas por la normatividad procesal para el Sector Publico y presentado el descargo e Informe Oral en el plazo ordinario, la Comision Permanente de Procesos Administrativos ha emitido su dictamen final; Que, la afirmacion de el procesado en el sentido de no haber incurrido en ausencias injustificadas, al haber sido designado en la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0004-03, de fecha 2 de enero del 2003, ya que en obediencia debida a su superior se fue a laborar a la Municipalidad Provincial de Tacna, no desvirtua el cargo de ausencias injustificadas, desconociendo su relacion de dependencia para con la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, toda vez que no se cumplio con el tramite establecido por el Art. 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 00292-DNP "Desplazamiento de Personal"; Que, adicionalmente mediante su informe escrito e informe oral, no ha desvirtuado las faltas administrativas consignados en el Informe Largo de Auditoria Nº 002-2003-030151, informe que tiene el caracter de prueba pre constituida conforme a Ley; Que, mediante Dictamen Nº 011-2003-CPPAD-MDAA, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda imponer a el procesado la Sancion Disciplinaria de Destitucion establecida en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art. 155º Inc. d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 28 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27444 y Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru; con la visacion de Asesoria Legal; y, atendiendo a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer Sancion Disciplinaria de DESTITUCION a Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en los incisos a), d), f) y k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo, Nº 005-90-PCM. Articulo Segundo.- Notifiquese al procesado la presente Resolucion con las formalidades de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GANDARILLAS MORDAZA MORDAZA 12154

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.