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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 ción de Alcaldía Nº 081-2003-A-MDAA, de fecha 7 de fe- brero del 2003, se declaró la nulidad del nombramiento; Que, notificado con la Resolución de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario con las formalidades preceptuadas por la normatividad procesal para el Sector Público y presentado el descargo e Informe Oral en el pla- zo ordinario, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos ha emitido su dictamen final; Que, la afirmación del procesado en el sentido de no haber incurrido en ausencias injustificadas, al haber sido designado en la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Resolución de Alcaldía Nº 0009-03, de fecha 2 de enero del 2003, ya que en obediencia debida a su superior se fue a laborar a la Municipalidad Provincial de Tacna, no desvir- túa el cargo de ausencias injustificadas, desconociendo su relación de dependencia para con la Municipalidad Distri- tal Alto de la Alianza, toda vez que no se cumplió con el trámite establecido por el Art. 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 002- 92-DNP “Desplazamiento de Personal”; Que, mediante Dictamen Nº 007-2003-CPPAD-MDAA, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios recomienda imponer al procesado la Sanción Disciplinaria de Destitución establecida en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art. 155º Inc. d) del D.S. Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 28 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 y Art. 194º de la Constitución Política del Perú; con la visación de Asesoría Legal; y, atendiendo a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Imponer Sanción Disciplinaria de DESTITUCIÓN a don José Luis Carhuamaca Paria, por haber incurrido en la causal prevista por el Inc. K) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo, Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo .- Notifíquese al procesado la pre- sente Resolución con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR GANDARILLAS CHÁVEZ Alcalde 12153 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1196-2003-A-MDAA Alto de la Alianza, 23 diciembre del 2003VISTO:El Dictamen Final Nº 011-2003-CPPAD-MDAA, de fe- cha 23 de diciembre del 2003 emitido por la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y te- niendo a la vista el Exp. Nº 007-2003-CPPAD/MDAA del proceso seguido a don Juan Víctor Gutierrez Mamani ex servidor de la Municipalidad Distrital de la Alianza, por la comisión de falta de carácter disciplinario prevista y san- cionada por el Art. 28º Incisos a), d), f) y k) del Decreto Legislativo Nº 276; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0972-2003-A- MDAA, de fecha 11 de noviembre del 2003, se instauró Pro- ceso Administrativo Disciplinario contra don Juan Víctor Gutierrez Mamani, por ausencias injustificadas al centro de trabajo, falta tipificada en el Inc. K) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 7 de enero del 2003 a la fecha, verificándose que el servidor fue designado por el Alcalde Provincial de Tacna en esa Municipalidad prescindiendo del procedimiento establecido por la legislación vigente, hecho al que debe agregarse que el procesado no renunció para poner término al vínculo laboral con esta entidad, asimismo de acuerdo al Informe Nº 002-2003-03-0151-INFORME LAR-GO DE AUDITORÍA FINANCIERA OPERATIVA DEL PE- RÍODO 2002 efectuado por NOA SANTACRUZ Contadores Públicos Asociados S.C. el procesado ha incurrido en faltas de carácter disciplinarias prevista en el inciso d) artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 al haber procedido con negli- gencia en el desempeño de sus funciones por haber brinda- do asesoramiento inadecuado (ilegal) en mérito al que se practicaron las liquidaciones y emitieron las Resoluciones de Alcaldía Nº 528-2002-A-MDAA y R.A. Nº 436-2002-A- MDAA sobre pago de beneficios sociales y vacaciones trun- cas al ex alcalde de la Municipalidad Distrital Alto de la Alian- za, con montos superiores a los normados. Del mismo modo ha incurrido en faltas de carácter disciplinario prevista en el inciso f) del artículo 28º de la citada norma legal, al haber cobrado ilícitamente viáticos en exceso sin que haya proce- dido a su devolución haber evidenciado el incumplimiento de sus obligaciones como servidor público previstas en la Ley de Bases de la carrera administrativa del Sector Públi- co, incurriendo en falta de carácter disciplinario previsto en el artículo 28º inciso a) de la acotada norma legal; Que, el procesado ingresó a prestar servicios a la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza como contrata- do por funcionamiento a partir del 2 de enero del 2002 hasta el 6 de enero del 2003, siendo nombrado ilegal- mente mediante Resolución de Alcaldía Nº 0473-2002- A-MDAA, de fecha 16 de diciembre del 2002, razón por la que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 066-2003- A-MDAA, de fecha 7 de febrero del 2003, se declaró la nulidad del nombramiento; Que, notificada con la Resolución de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario con las formalidades preceptuadas por la normatividad procesal para el Sector Público y presentado el descargo e Informe Oral en el pla- zo ordinario, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos ha emitido su dictamen final; Que, la afirmación de el procesado en el sentido de no haber incurrido en ausencias injustificadas, al haber sido designado en la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Resolución de Alcaldía Nº 0004-03, de fecha 2 de enero del 2003, ya que en obediencia debida a su superior se fue a laborar a la Municipalidad Provincial de Tacna, no desvir- túa el cargo de ausencias injustificadas, desconociendo su relación de dependencia para con la Municipalidad Distri- tal Alto de la Alianza, toda vez que no se cumplió con el trámite establecido por el Art. 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 002- 92-DNP “Desplazamiento de Personal”; Que, adicionalmente mediante su informe escrito e in- forme oral, no ha desvirtuado las faltas administrativas con- signados en el Informe Largo de Auditoria Nº 002-2003-03- 0151, informe que tiene el carácter de prueba pre consti- tuida conforme a Ley; Que, mediante Dictamen Nº 011-2003-CPPAD-MDAA, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios recomienda imponer a el procesado la Sanción Disciplinaria de Destitución establecida en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art. 155º Inc. d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 28 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 y Art. 194º de la Constitución Política del Perú; con la visación de Asesoría Legal; y, atendiendo a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Imponer Sanción Disciplinaria de DESTITUCIÓN a Don Juan Víctor Gutierrez Mamani, por haber incurrido en la causal prevista en los incisos a), d), f) y k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo, Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo .- Notifíquese al procesado la pre- sente Resolución con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR GANDARILLAS CHÁVEZ Alcalde 12154