Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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tima dentro de la MORDAZA de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, corresponde determinar si los organismos estatales competentes, han otorgado su aprobacion para la construccion tanto de la planta de fraccionamiento como del poliducto bajo el mar. 15. El Decreto Supremo Nº 046-93-EM, que aprueba el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, establece que el inicio de cualquier actividad de hidrocarburos, esta condicionado a que el responsable del proyecto presente ante el Ministerio de Energia y Minas, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobado por una empresa registrada y calificada por la Direccion General de Asuntos Ambientales del referido Ministerio. Adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que el EIA de aquellas actividades a desarrollarse en las zonas de amortiguamiento de un area natural protegida, debe contar con la opinion tecnica favorable del INRENA. Finalmente, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido por el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824 -Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas-; el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438 -Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru-; y los articulos 2º y 6º.d de la Ley Nº 26620 -Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres-; corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima, controlar y proteger el medio ambiente acuatico. 16. Pluspetrol ha acreditado que presento el EIA, elaborado por la empresa Environmetal Resources Managemente (ERM) Peru S.A., a las respectivas autoridades competentes. Es asi que con fecha 9 de MORDAZA de 2003, el INRENA emite la Opinion Tecnica Nº 108-03-INRENA-OGATEIRNUGAT, mediante la cual establece que el componente de "Terminal de Carga y Alternativa Caneria Submarina (OffShore) del EIA del Proyecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga y Alternativa Caneria y Alternativa Caneria Submarina" en Playa Loberia, MORDAZA, Ica, Peru, resultaria ambientalmente viable, en tanto se tomen en cuenta las medidas preventivas previstas en los numerales A a O del punto V de la Opinion Tecnica, entre las que destaca: cumplir los compromisos asumidos en el EIA y su documentacion complementaria; la implementacion de un Plan de Vigilancia, Seguimiento y Alerta Temprana, conducido por el INRENA, con la participacion de la sociedad civil y financiado integramente por Pluspetrol, con el objeto de monitorear la construccion y las operaciones realizadas en area terrestre y maritima de la MORDAZA de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; entre otros. En tal sentido, queda acreditado que el INRENA autorizo que la planta de fraccionamiento se situe entre los kilometros 13.4 y 15 de la carretera Pisco-Paracas, MORDAZA eriaza y desertica, en la que practicamente no existen construcciones. 17. De otro lado, con fecha 11 de MORDAZA de 2003, la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas, expide la Resolucion Directoral Nº 2842003-EM/DGAA, mediante la cual se aprueba el EIA del Proyecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga y Alternativa Caneria Submarina en Playa Loberia, estableciendose, ademas, la importancia de ejecutar un programa de monitoreo que permita controlar los impactos ambientales y tomar las medidas de prevencion en forma oportuna, con la participacion del OSINERG, INRENA y las autoridades locales. 18. Asimismo, con fecha 5 de enero de 2004, el Ministerio de Defensa, emite la Resolucion Suprema Nº 0032004-DE-MGP, mediante la cual resuelve "otorgar a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., el derecho de uso de area acuatica de DIEZ MIL OCHENTA Y UNO CON 73/100 METROS CUADRADOS (10,081.73 m2) para la instalacion de UNA (1) Plataforma de Carga, para permitir el embarco de gas proveniente de la MORDAZA de Camisea; infraestructura a situarse a la altura del Kilometro 14 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco", estableciendose en el articulo 6º de la resolucion que "la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., esta obligada al estricto cumplimiento de las normas referentes a la proteccion del medio ambiente, la seguridad y salud de la MORDAZA humana, preservacion de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y MORDAZA de la instalacion acuatica, aceptar las inspecciones ambientales que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en su programa de manejo ambiental, y de otras disposiciones que establez-

ca la Autoridad Maritima, conforme al articulo B-010112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres." 19. Asi pues, las entidades estatales especializadas, han concluido que la construccion de la planta de fraccionamiento y el poliducto que trasladara el gas, no amenazan el medio ambiente, ni constituyen un riesgo para la Reserva Nacional de Paracas, en la medida en que su funcionamiento se encuentre sometido a un estricto plan de monitoreo permanente, financiado por la empresa Pluspetrol, y en el que participen el INRENA, OSINERG, las autoridades locales, y la autoridad maritima respectiva del Ministerio de Defensa. 20. Las conclusiones a las que arribaron las entidades especializadas, en modo alguno han sido desvirtuadas por los demandantes, y en virtud a ellas la empresa Pluspetrol inicio trabajos y realizo importantes inversiones en el territorio nacional, los cuales -segun es de publico conocimiento- estan proximos a finalizar, llegando el gas desde la MORDAZA hasta la costa peruanas, tanto para consumo interno como para exportacion. 21. En conclusion, este Colegiado considera que seria atentatorio de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, otorgar preeminencia a una supuesta amenaza al medio ambiente, a todas luces incierta (pues la descarta la autoridad especializada) frente a los beneficios ciertos, tanto a nivel social como economico, que depara para toda la ciudadania, la ejecucion de las obras del proyecto de Camisea. 22. No obstante lo expuesto, este Colegiado comparte el interes de los demandantes en que la Reserva Natural de Paracas se encuentre debidamente protegida frente a la construccion y el inicio de operaciones de la planta de fraccionamiento de la empresa Pluspetrol. Por tal motivo, resulta de MORDAZA importancia la labor que deberan realizar los representantes del Plan de Vigilancia, Seguimiento y Alerta Temprana (al que se ha hecho alusion en el fundamento 16, supra), encargados de supervisar que la empresa Pluspetrol, cumpla de forma estricta y en un tiempo razonable, con todas las medidas previstas en la Opinion Tecnica Nº 108-03-INRENAOGATEIRN-UGAT, de fecha 9 de MORDAZA de 2003, debiendo adoptarse las medidas administrativas y punitivas que fuere menester, en caso de que se acreditare una amenaza cierta e inminente, o un caso concreto de afectacion al medio ambiente, por via de la ejecucion de obras o de la explotacion empresarial, realizadas en la MORDAZA de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas. FALLO Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitucion Politica le confiere, Ha resuelto Declarar INFUNDADA la accion de inconstitucionalidad de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 12112

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 050-CND-P-2004 San MORDAZA, 16 de junio de 2004

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