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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (28/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 6. El 12 de agosto de 2003, mediante Oficio Nº 117- 2003-MDLM-GA, la Entidad remitió su informe legal, por lo que el Tribunal inició procedimiento administrativo sancio- nador contra el Postor por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta a la Entidad, emplazándolo el 12 de setiembre de 2003, vía edicto al Postor para que cum- pla con formular sus descargos respectivos1. Sin embar- go, no habiendo el Postor presentado sus descargos den- tro del término de Ley, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. El 30 de setiembre de 2003, previa razón de secreta- ria, el Tribunal remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 8. El 16 de abril de 2004, de conformidad con la Reso- lución Nº 008-2004-CONSUCODE/PRE de 9 de enero de 2004 que establece la conformación de una Sala Única del Tribunal, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal y la continuación del procedimiento según su estado. 9. Cabe tener en cuenta que, en aplicación de lo dis- puesto por el artículo 4º del D.S. Nº 121-2002-PCM y lo establecido en el Acuerdo Nº 023/015 de fecha 13 de di- ciembre de 2002, que establecen como inhábiles los días comprendidos entre el 16 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de 2003; y, lo dispuesto por el artículo 4º del D.S. Nº 091-2003-PCM y el Acuerdo de Sala Plena Nº 022/018 expedido por el Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2003 se establecen como inhábiles los días comprendidos entre el 15 de diciembre de 2003 al 4 de enero de 2004, no com- putándose para efectos prescriptorios. Conforme a ello, se extiende en 23 días adicionales el plazo prescriptorio co- rrespondiente, el mismo que de este modo pasa del 4 de mayo de 2004 al día 27 de los mismos. FUNDAMENTACIÓN:1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General “El procedimiento adminis- trativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por pro- pia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por de- nuncia.” 2. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Entidad contra el Postor por haber presentado declaración jurada con información inexacta a la Entidad en el Concurso Publico Según Relación de Ítems Nº 0001- MDLM-2001, para la “Contratación de los Servicios de Mantenimiento y Recuperación de Áreas Verdes, Seguri- dad y Vigilancia de Locales, Limpieza de Locales Munici- pales y Contratación de Empresas de Seguros” conducta que se encuentra recogida como causal de aplicación de sanción en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento. 3. Al respecto, el inciso f) del artículo 205º del Regla- mento, establece que los proveedores, postores y/o con- tratistas incurren en infracción susceptible de sanción cuan- do “(…) Presenten documentos falsos o declaraciones ju- radas con información inexacta a las Entidades o al CON- SUCODE” . Dicha infracción se configura con la sola pre- sentación de la declaración jurada con información inexac- ta, es decir con la sola afectación de la presunción de ve- racidad consagrada en la Ley2, sin que la norma exija otros factores adicionales. 4. Al respecto, el literal c) del artículo 56º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, establece que el Postor mediante Declaración Jurada se hace responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso. En este sentido, el Postor presentó una declaración ju- rada de acuerdo al artículo 56º del Reglamento, responsa- bilizándose de la veracidad de la información presentada en el proceso de selección acotado. 5. De los antecedentes que obran en el expediente, se observa que el Postor presentó a la Entidad el Curriculum Vitae del señor Joel Espinoza Gonzáles, incluyendo la hoja de filiación que el mismo señor había suscrito para optarla posibilidad de pertenecer al personal del Postor, como agen- te de seguridad. En este sentido, el señor Joel Espinoza Gonzáles adjuntó asimismo el respectivo certificado domi- ciliario y antecedentes policiales. De este modo, se observa que la inclusión del referido señor Espinoza Gonzáles en la Base de Datos del Postorno obedeció a un acto inmotivado y unilateral suyo, sino que tuvo su origen en los hechos citados en el párrafo anterior, específicamente en lo que se refiere a la suscripción entre ambas partes de la denominada Hoja de Filiación . En este sentido, al momento de presentación de las propuestas no se observa que la hoja de filiación antes aludida haya sido dejada sin efecto, máxime si la declaración jurada presenta- da por el Denunciante por la que el referido señor Espinoza manifiesta que no mantiene vínculo alguno con el Postor es de una fecha posterior, esto es del 13 de febrero de 2002. Debe recordarse, en este aspecto, que el Postor pre- sentó el currículo del señor Espinoza Gonzáles no como si fuese servidor suyo, sino como personal propuesto para el proceso de selección materia de autos. 6. Asimismo, en este tema debe observarse que no existe causalidad determinante que amerite, de modo ra- zonable, la excepcionalidad de las características profe- sionales del señor Joel Espinoza Gonzáles, debiendo te- nerse en cuenta que fue propuesto como uno de los inte- grantes de los 30 agentes de seguridad ofrecidos por el Postor para un servicio en el que la Entidad requería un total de 28. Debe tenerse en cuenta, en este aspecto las condiciones del mercado laboral en materia de seguridad, el cargo para el que la persona materia de controversia era propuesta, así como su irrelevancia para efectos de asig- nación de un puntaje específico, como rasgos sintomáti- cos determinantes a fin de concluir en la inexistencia de indicios suficientes que evidencia una situación de false- dad o de declaración jurada con información inexacta. 7. Distinto hubiese sido el caso en el cual el señor Joel Espinoza Gonzáles hubiese acreditado, de modo indubita- ble y que con anterioridad a la oportunidad de presenta- ción de propuestas, su intención de no mantener relación alguna con el Postor. Por el contrario, en el presente caso, queda claro que no existen elementos probatorios que des- virtúen la presunción de veracidad3 que se ha tenido al momento de evaluar la propuesta técnica del Postor. 8. En este orden de ideas, y estando a las circunstan- cias del caso, este Colegiado considera que no existen in- dicios suficientes que evidencien una conducta que pueda ser considerada como pasible de sanción de acuerdo al inciso f) del artículo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la participación de los se- ñores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martí- nez Zamora y Wina Isasi Berrospi atendiendo a la recon- formación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso- lución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformi- dad con las facultades conferidas por el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; 1De conformidad con el artículo 23º de la Ley de Procedimiento Administra- tivo General, Ley Nº 27444: Régimen de Publicación de Actos Administra- tivos, el cual establece: “(…) cuando se hubiese pra cticado infructuosa- mente cualquier otra modalidad, sea por que la persona a quien deba noti- ficarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado (…)”. 2Articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos pre- sentados y la información incluida en los escritos y formularios que pre- senten los administrados para la realización de procedimientos administra- tivos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario.” 3Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, artículo 42º ,numeral 42.1 establece: “todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formu- larios que presenten los administrados para la realización de procedimien- tos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario”