Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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6. El 12 de agosto de 2003, mediante Oficio Nº 1172003-MDLM-GA, la Entidad remitio su informe legal, por lo que el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta a la Entidad, emplazandolo el 12 de setiembre de 2003, via edicto al Postor para que cumpla con formular sus descargos respectivos1 . Sin embargo, no habiendo el Postor presentado sus descargos dentro del termino de Ley, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 7. El 30 de setiembre de 2003, previa razon de secretaria, el Tribunal remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 8. El 16 de MORDAZA de 2004, de conformidad con la Resolucion Nº 008-2004-CONSUCODE/PRE de 9 de enero de 2004 que establece la conformacion de una Sala Unica del Tribunal, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal y la continuacion del procedimiento segun su estado. 9. Cabe tener en cuenta que, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 4º del D.S. Nº 121-2002-PCM y lo establecido en el Acuerdo Nº 023/015 de fecha 13 de diciembre de 2002, que establecen como inhabiles los dias comprendidos entre el 16 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de 2003; y, lo dispuesto por el articulo 4º del D.S. Nº 091-2003-PCM y el Acuerdo de Sala Plena Nº 022/018 expedido por el Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2003 se establecen como inhabiles los dias comprendidos entre el 15 de diciembre de 2003 al 4 de enero de 2004, no computandose para efectos prescriptorios. Conforme a ello, se extiende en 23 dias adicionales el plazo prescriptorio correspondiente, el mismo que de este modo pasa del 4 de MORDAZA de 2004 al dia 27 de los mismos. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General "El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia." 2. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra el Postor por haber presentado declaracion jurada con informacion inexacta a la Entidad en el Concurso Publico Segun Relacion de Items Nº 0001MDLM-2001, para la "Contratacion de los Servicios de Mantenimiento y Recuperacion de Areas Verdes, Seguridad y Vigilancia de Locales, Limpieza de Locales Municipales y Contratacion de Empresas de Seguros" conducta que se encuentra recogida como causal de aplicacion de sancion en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento. 3. Al respecto, el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, establece que los proveedores, postores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de la declaracion jurada con informacion inexacta, es decir con la sola afectacion de la presuncion de veracidad consagrada en la Ley2 , sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 4. Al respecto, el literal c) del articulo 56º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Postor mediante Declaracion Jurada se hace responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso. En este sentido, el Postor presento una declaracion jurada de acuerdo al articulo 56º del Reglamento, responsabilizandose de la veracidad de la informacion presentada en el MORDAZA de seleccion acotado. 5. De los antecedentes que obran en el expediente, se observa que el Postor presento a la Entidad el Curriculum Vitae del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incluyendo la hoja de filiacion que el mismo senor habia suscrito para optarla posibilidad de pertenecer al personal del Postor, como agente de seguridad. En este sentido, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunto asimismo el respectivo certificado domiciliario y antecedentes policiales. De este modo, se observa que la inclusion del referido senor MORDAZA MORDAZA en la Base de Datos del Postor

no obedecio a un acto inmotivado y unilateral MORDAZA, sino que tuvo su origen en los hechos citados en el parrafo anterior, especificamente en lo que se refiere a la suscripcion entre MORDAZA partes de la denominada Hoja de Filiacion. En este sentido, al momento de MORDAZA de las propuestas no se observa que la hoja de filiacion MORDAZA aludida MORDAZA sido dejada sin efecto, MORDAZA si la declaracion jurada presentada por el Denunciante por la que el referido senor MORDAZA manifiesta que no mantiene vinculo alguno con el Postor es de una fecha posterior, esto es del 13 de febrero de 2002. Debe recordarse, en este aspecto, que el Postor presento el curriculo del senor MORDAZA MORDAZA no como si fuese servidor MORDAZA, sino como personal propuesto para el MORDAZA de seleccion materia de autos. 6. Asimismo, en este tema debe observarse que no existe causalidad determinante que amerite, de modo razonable, la excepcionalidad de las caracteristicas profesionales del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo tenerse en cuenta que fue propuesto como uno de los integrantes de los 30 agentes de seguridad ofrecidos por el Postor para un servicio en el que la Entidad requeria un total de 28. Debe tenerse en cuenta, en este aspecto las condiciones del MORDAZA laboral en materia de seguridad, el cargo para el que la persona materia de controversia era propuesta, asi como su irrelevancia para efectos de asignacion de un puntaje especifico, como rasgos sintomaticos determinantes a fin de concluir en la inexistencia de indicios suficientes que evidencia una situacion de falsedad o de declaracion jurada con informacion inexacta. 7. Distinto hubiese sido el caso en el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiese acreditado, de modo indubitable y que con anterioridad a la oportunidad de MORDAZA de propuestas, su intencion de no mantener relacion alguna con el Postor. Por el contrario, en el presente caso, queda MORDAZA que no existen elementos probatorios que desvirtuen la presuncion de veracidad3 que se ha tenido al momento de evaluar la propuesta tecnica del Postor. 8. En este orden de ideas, y estando a las circunstancias del caso, este Colegiado considera que no existen indicios suficientes que evidencien una conducta que pueda ser considerada como pasible de sancion de acuerdo al inciso f) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

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De conformidad con el articulo 23º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: Regimen de Publicacion de Actos Administrativos, el cual establece: "(...) cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea por que la persona a quien deba notificarse MORDAZA desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado (...)". Articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario." Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, articulo 42º , numeral 42.1 establece: "todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario"

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