Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el literal h) del articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el articulo 111º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, senala que son considerados servicios personalisimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicacion son considerados "personalisimos", independientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promocion del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Tecnico Nº 002-06-2004/GP, de fecha 17 de junio del 2004 senala que el Fondo MIVIVIENDA viene colocando sus recursos a traves de creditos hipotecarios del sistema financiero y que estos son destinados a la adquisicion de viviendas de un importante sector de la poblacion, por lo que es de utilidad publica promover una MORDAZA de comunicacion publicitaria, para lo cual solicita la contratacion del servicio de publicidad para infor mar sobre los resultados del Programa MIVIVIENDA en los medios de mayor alcance al MORDAZA objetivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, con relacion a los criterios de economia (costos y la oportunidad) de la contratacion del servicio de publicidad, segun el Informe Tecnico Nº 002-06-2004/ GP, el precio para la contratacion de dicho servicio en los diferentes medios de comunicacion asciende en total a la suma de US$ 20 297.65 (veinte mil doscientos noventa y siete y 65/100 Dolares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de 7.71 millones de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 243-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion de publicidad del Programa MIVIVIENDA, en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo, exonerandolos del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios. b. Descripcion del servicio: publicidad en: - Diarios: CORREO, LA REPUBLICA, EL COMERCIO. - Revistas: CARETAS, SOMOS, SEMANA ECONOMICA. - Radios: RADIO PROGRAMAS DEL PERU.

c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 18 (DIARIOS CORREO Y EL COMERCIO), 19 (DIARIO LA REPUBLICA Y REVISTA SOMOS), 21 (REVISTA SEMANA ECONOMICA), 22 (RADIO PROGRAMAS DEL PERU) y 24 (REVISTA CARETAS) de junio. d. Monto referencial total: US$ 20 297.65 (veinte mil doscientos noventa y siete y 65/100 Dolares Americanos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento de menor cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 12119

INPE
Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario Varones - Sentenciados de Socabaya
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 428-2004-INPE/P MORDAZA, 21 de junio de 2004 VISTO; el Informe Nº 065-2004-INPE/CPPAD de fecha 7 de junio de 2004, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 347-2004-INPE/P de fecha 20 de MORDAZA de 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad, quien laboraba en el Establecimiento Penitenciario Varones - Sentenciados de Socabaya, de la Direccion Regional Sur MORDAZA, por haber incurrido en actos de inmoralidad y aprovechamiento de su cargo para obtener beneficio, al habersele detectado al momento de ingresar a laborar en su servicio de seguridad interna Grupo Nº 3, dos paquetes de cocaina con un peso neto de 161.00 gramos, con fines de microcomercializacion y puesto a disposicion del Juez Penal del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata - MORDAZA, que expidio el mandato de Detencion contra el aludido servidor, entendiendose este a partir del 21 de MORDAZA de 2003, fecha en que ocurrieron los hechos, infringiendo de esta manera lo previsto en los incisos a) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en concordancia con los articulos 126º, 127º y 134º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA mencionada;

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