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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 19º, del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las contrataciones que serealizan para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectúan mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según el artículo 111º del mencionado Reglamen- to, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM,señala que son considerados servicios personalísimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección, los servicios de publicidad que pres-tan al Estado los medios de comunicación televisiva, ra- dial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distin-guen; es decir, que los medios de comunicación son con- siderados "personalísimos", independientemente del me- dio que se trate; Que, la Gerencia de Promoción del Fondo MIVIVIEN- DA en el Informe Técnico Nº 002-06-2004/GP, de fecha 17 de junio del 2004 señala que el Fondo MIVIVIENDAviene colocando sus recursos a través de créditos hipote- carios del sistema financiero y que éstos son destina- dos a la adquisición de viviendas de un importante sec-tor de la población, por lo que es de utilidad pública pro- mover una campaña de comunicación publicitaria, para lo cual solicita la contratación del servicio de publicidadpara informar sobre los resultados del Programa MIVIVIENDA en los medios de mayor alcance al merca- do objetivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos deselección, al amparo de las causales contenidas en el artí- culo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe técnico-legal, emitido por las áreas técnicas y de asesoríajurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifica- ción técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía talescomo los costos y la oportunidad; Que, con relación a los criterios de economía (cos- tos y la oportunidad) de la contratación del servicio depublicidad, según el Informe Técnico Nº 002-06-2004/ GP, el precio para la contratación de dicho servicio en los diferentes medios de comunicación asciende en to-tal a la suma de US$ 20 297.65 (veinte mil doscientos noventa y siete y 65/100 Dólares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de 7.71 millones de im-pactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 243-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la cau-sal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado; De conformidad con los artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la contratación de publicidad del Programa MIVIVIENDA, en los medios de mayor alcance anuestro mercado objetivo, exonerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: publicidad en: - Diarios: CORREO, LA REPÚBLICA, EL COMERCIO.- Revistas: CARETAS, SOMOS, SEMANA ECONÓMI- CA. - Radios: RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ.c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 18 (DIA- RIOS CORREO Y EL COMERCIO), 19 (DIARIO LA RE- PÚBLICA Y REVISTA SOMOS), 21 (REVISTA SEMANA ECONÓMICA), 22 (RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ) y 24 (REVISTA CARETAS) de junio. d. Monto referencial total: US$ 20 297.65 (veinte mil doscientos noventa y siete y 65/100 Dólares Americanos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento de menor cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página Web institucional. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto remita copia de la presente Resolu- ción y de los informes sustentatorios respectivos a la Con- traloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 12119 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G56/G61/G72/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G61/G62/G61/G79/G61 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 428-2004-INPE/P Lima, 21 de junio de 2004 VISTO; el Informe Nº 065-2004-INPE/CPPAD de fecha 7 de junio de 2004, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 347-2004-INPE/P de fecha 20 de mayo de 2004, se instauró proceso administrativo dis- ciplinario al servidor ALEXANDER ERNESTO HOLGUÍN ORDOÑEZ, Agente de Seguridad, quien laboraba en el Establecimiento Penitenciario Varones - Sentenciados de Socabaya, de la Dirección Regional Sur Arequipa, por ha- ber incurrido en actos de inmoralidad y aprovechamiento de su cargo para obtener beneficio, al habérsele detecta- do al momento de ingresar a laborar en su servicio de seguridad interna Grupo Nº 3, dos paquetes de cocaína con un peso neto de 161.00 gramos, con fines de micro- comercialización y puesto a disposición del Juez Penal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata - Arequipa, que expidió el mandato de Detención contra el aludido servidor, entendiéndose éste a partir del 21 de mayo de 2003, fecha en que ocurrieron los hechos, infringiendo de esta manera lo previsto en los incisos a) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en concordancia con los artículos 126º, 127º y 134º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley antes mencionada;