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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 LA SALA RESUELVE: 1. No ha Lugar a la aplicación de sanción a la empresa TAURUS SERVICE S.R.L. por los fundamentos expues- tos, debiendo archivarse el presente expediente. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 11964 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 30.4.2004, LA SALA ÚNICA DEL TRI- BUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1095/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EM- PRESA PACOSS E.I.R.L., BARLETTA LIBERTAD S.A.C., ALNOR S.A.C ., EMPRESA ALEJANDRO SU- MAN Y EMPRESA VALDEZ POR HABER INCURRI- DO EN PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA DURANTE LA ADQUISICIÓN DIREC- TA DE MEZCLA FORTIFICADA DE CEREALES Y LE- GUMINOSAS - TÉRMINOS DE REFERENCIA Nº 18-2003 CA-PRONAA- TRUJILLO, CONVOCADO POR EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMEN- TARIA DE LA GERENCIA LOCAL TRUJILLO DEL MI- NISTERIO DE LA MUJER Y PROMOCIÓN SOCIAL. ACUERDO Nº 034/2004.TC-SU 14 de mayo de 2004VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1095.2003.TC y el Informe del vocal ponente; y, CONSIDERANDO:Que, de la documentación obrante en autos, se advierte que la Base Legal de los Términos de Referencia Nº 18- 2003-CA/TRUJILLO alude a normas específicas que regu- lan el procedimiento de adquisición directa de productos ali- mentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los pobladores locales, así como la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organis- mos públicos del Estado. Por tanto, en el caso que nos ocu- pa, se entiende que la Entidad convocó a un proceso de adquisición directa, al amparo legal de sus propias normas. De esta manera, la Entidad se encuentra facultada para lle- var a cabo dicha adquisición sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, de conformidad con la Ley Nº 27060 1; Que, por otro lado, el artículo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que "La facultad de sancionar a proveedores, postores y con- tratistas por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento , así como de las esti- pulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal y de los órganos que señalen sus nor- mas de organización interna" (El resaltado es nuestro). En ese sentido, dado que la supuesta infracción denunciada se encuentra dentro del marco de una normativa especial, re- sulta aplicable al caso materia de autos el principio de espe- cialidad de la norma, entendido como la primacía de la nor- ma especial sobre la norma general. En consecuencia, esteColegiado carece de competencia para pronunciarse res- pecto de la procedencia del inicio de procedimiento sancio- nador contra los postores Pacoss E.I.R.L., Barletta Libertad S.A.C., Alnor S.A.C., Alejandro Suman y empresa Valdez; Que, no obstante, es menester agregar que a partir de la vigencia del nuevo Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES2, el CONSUCO- DE a través de su órgano jurisdiccional es competente para imponer sanciones a los postores y a contratistas, recono- ciéndose por ende su potestad sancionadora en el marco de los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social; Que, sin perjuicio de lo expuesto, a fin de velar por el princi- pio de libre competencia, se recomienda a la Entidad que remita los actuados al INDECOPI para que emita opinión respecto de la existencia de una actuación ilegal por parte de las empresas antes mencionadas en una supuesta concertación de precios durante la Adquisición Directa de Mezcla Fortificada de Cerea- les y Leguminosas - Términos de Referencia Nº 18-2003 CA- PRONAA- TRUJILLO, dado que la Comisión de Libre Compe- tencia del INDECOPI se encuentra facultada para sancionar los abusos de posición de dominio y la realización de prácticas restrictivas de la libre competencia, así como para emitir opi- nión en los procedimientos por infracción de la Ley de Elimina- ción de Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, aprobada por Decreto Legislativo Nº 701, y realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o a pedido de parte. Por estos fundamentos, con la participación de los Señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martí- nez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconforma- ción de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119/ 2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ:Declarar NO HA LUGAR el inicio del procedimiento ad- ministrativo sancionador a los postores Pacoss E.I.R.L., Emp. Barletta Libertad S.A.C., Alnor S.A.C., Emp. Alejan- dro Suman y Emp. Valdez, por los fundamentos expues- tos; y, devolver los actuados a la Entidad. SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 1Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del pro- grama nacional de asistencia alimentaria a los productores locales, pro-mulgado el seis de febrero de 1999. 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2004 11965 FONDO MIVIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G49/G56/G49/G2D/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 75-SE-2004 Lima, 17 de junio de 2004 VISTOS:El Informe Técnico Nº 002-06-2004/GP de fecha 17 de junio del 2004 de la Gerencia de Promoción y el Memo- rando Nº 243-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 17 de junio del 2004;