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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12002 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G2D/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/GF3/G6C/G6F/G67/G6F/G73/G20/G79/G20 /G64/G65/G20/G41/G72/G71/G75/G69/G74/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G50/G50/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G69/G73/G63/G6F EXPEDIENTE Nº 0021-2003-AI/TC LIMA COLEGIO DE BIÓLOGOS Y COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2004, reuni- do el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdic- cional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresiden- te; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Cole- gio de Biólogos y el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ordenanza Municipal Nº 006-2002-MPP, de fecha 24 de septiembre de 2002, que aprueba el cambio de uso (de zona de densidad media a zona I4) del terreno ubicado entre los kilómetros 13.4 y 15 de la carretera Pisco-Para- cas, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, región Ica; asimismo, solicitan la declaratoria de inconstitucionalidad de determinados actos realizados a su amparo. ANTECEDENTES Los demandantes, con fecha 21 de noviembre de 2003, interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Or- denanza Municipal Nº 006-2002-MPP, de fecha 4 de se- tiembre de 2002, por considerar que contraviene los artí- culos 2º, inciso 22), 31º, 43º, 51º, 66º, 67º, 68º, 192º y 199º de la Constitución Política. Aducen que la Ordenanza objeto del presente proceso, ha sido expedida sin la aprobación del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Gobierno Regional de Ica, entidades que comparten competencias con los gobiernos locales en materia de planificación y control ambiental en las áreas naturales protegidas. Asimismo, ale- gan que la emplazada ha omitido convocar a audiencia pública para la participación de la sociedad civil en la apro- bación de la Ordenanza cuestionada, vulnerando el inciso 2) del artículo 195º de la Constitución Política y el inciso 1) del artículo 182º, entre otros, de la Ley Nº 27444, del Pro- cedimiento Administrativo General. Sostienen que la em- plazada, desconociendo el “impacto regional” de la Orde- nanza cuestionada, publicó ésta mediante “carteles” colo- cados en el local de su sede, al amparo del inciso 3) del artículo 112º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipali- dades; disposición que, publicada con fecha anterior a la vigente Constitución, contraviene el principio de publicidad contenido en el artículo 51º de la Norma Suprema. Alegan que el cambio de uso del terreno, de calificación de DM (Densidad Media) a I4 (Industrial Pesado Contaminante), ubicado entre los kilómetros 13.4 y 15 de la carretera Pis-co-Paracas, en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, región Ica, aprobado mediante la Ordenanza cuestionada, desprotege la Reserva Nacional de Paracas (área natural protegida) y su zona de amortiguamiento. Finalmente, los demandantes afirman que tras el cambio de uso de terre- no, se permite a la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. la construcción de su planta de fraccionamiento, acti- vidad que es contraria a lo prescrito por la legislación am- biental sobre protección de áreas naturales protegidas. Admitida la demanda, el representante de la Municipa- lidad Provincial de Pisco la contesta manifestando que, conforme al inciso 5) del artículo 192º de la Constitución, se encuentra facultada para aprobar el cambio de uso de un terreno, no encontrándose vinculada al INRENA o al Gobierno Regional de Ica. Refiere que la publicación de la ordenanza se ha realizado conforme lo permite el inciso 3) del artículo 112º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Munici- palidades. Alega que la ordenanza cuestionada no contra- viene la legislación ambiental, ya que ésta permite el fun- cionamiento de industrias que no pongan en riesgo el área natural protegida y su zona de amortiguamiento. La empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., con fecha 9 de marzo de 2004, solicita su apersonamiento al presente proceso, el cual es admitido mediante auto de fecha 12 de marzo de 2003. Solicita se declare infundada la demanda, por considerar que los artículos 194º y 195º de la Constitu- ción Política y los artículos 2º, 14º, inciso 1), 42º y 43º de la Ley Nº 27783, establecen que los Gobiernos Locales tienen competencia exclusiva en la regulación del uso de suelos o zonificación, excluyéndose a los gobiernos regionales. Mani- fiesta que la publicación de la ordenanza se ha realizado con- forme al procedimiento establecido en la Ley Nº 23853 -Orgá- nica de Municipalidades-, vigente al momento de los hechos. Refiere que el terreno en el que va a ejecutar sus actividades, y que fue objeto de cambio de uso, se encuentra fuera de la Reserva Nacional de Paracas, y que el tipo de operaciones a realizar sobre la zona de amortiguamiento no se encuentra prohibida, pues, el INRENA y el Ministerio de Energía y Mi- nas, aprobaron el estudio de impacto ambiental. FUNDAMENTOS§1. Delimitación del petitorio.1. Los demandantes aducen la inconstitucionalidad (for- mal y material) de la Ordenanza Municipal Nº 006-2002- MPP (en adelante, la Ordenanza) que aprueba el cambio de uso de zona de densidad media a zona I4 del terreno ubicado entre los kilómetros 13.4 y 15 de la carretera Pis- co-Paracas, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, región Ica. Aducen también la inconstitucionalidad de la construcción de la planta de fraccionamiento de la empre- sa Pluspetrol Perú Corporation S.A. (en adelante, Pluspe- trol), y, concretamente, del poliducto que conduce 3 líneas de gas mar adentro, alegando que vulnera el inciso 22) del artículo 2º y los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución. §2. El control de constitucionalidad de las normas.2. Es conveniente determinar, de modo previo, si en un proceso de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional puede analizar la constitucionalidad no sólo de normas, sino también de actos, como el de la construcción de una plan- ta y de un poliducto, o, en todo caso, de los permisos o licencias que permitan la ejecución de tales obras o pro- yectos, como se pretende en la demanda. En opinión del Tribunal, es posible que, excepcionalmen- te, el juicio de constitucionalidad de una norma conlleve un legítimo y necesario pronunciamiento respecto de algún acto concreto realizado a su amparo. Y es que en los pro- cesos de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional no sólo ejerce una función de valoración, es decir, de análisis de compatibilidad entre dos normas de distinta jerarquía (Constitución y norma de rango legal), sino también una función ordenadora y pacificadora, esto es, orientada a crear certidumbre, estabilidad y seguridad respecto de los hechos que, directa o indirectamente, sean sometidos a su conocimiento o que puedan tener lugar como consecuen- cia de la expedición de sus sentencias. Un pronunciamiento que se ocupe, única y exclusiva- mente, de la Ordenanza, situaría a los poderes públicos, agentes económicos interesados, potenciales consumido- res y ciudadanía en general, en una profunda incertidum- bre en torno a la legitimidad o ilegitimidad de la construc-