Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

cion de la planta de fraccionamiento y del poliducto por parte de la empresa Pluspetrol, con la consecuente inestabilidad politica, economica y social que ello generaria. §3. La publicacion de las normas como conditio iuris de eficacia. 3. En la sentencia recaida en el Exp. Nº 014-2003-AI/ TC, este Colegiado establecio que aun cuando la publicacion forma parte de la eficacia integradora del procedimiento legislativo, la ley tiene la condicion de tal (es decir, queda constituida) una vez que ha sido aprobada y sancionada por el Congreso de la Republica. En efecto, tal como se desprende de una interpretacion sistematica del articulo 51º, in fine, y del articulo 109º de la Constitucion, la publicacion determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la MORDAZA, pero no determina su constitucion, pues esta tiene lugar con la sancion del organo que ejerce potestades legislativas. 4. Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicacion de una MORDAZA, no deben resolverse en clave validez o invalidez, sino de eficacia o ineficacia. Una ley que no MORDAZA sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un MORDAZA de inconstitucionalidad, pues no sera posible expulsar del ordenamiento juridico aquello que nunca pertenecio a el. Ello, sin perjuicio del "control previo de constitucionalidad" susceptible de realizarse en algunos ordenamientos juridicos comparados, como el MORDAZA por ejemplo, pero que no tiene cabida en nuestro medio. 5. Este razonamiento referido a la ley es, mutatis mutandis, aplicable tambien a las ordenanzas municipales, las cuales, conforme al inciso 3) del articulo 36º de la Ley Nº 23853 -Organica de Municipalidades- (vigente en el momento en que se expidio la Ordenanza), son dictadas, es decir, aprobadas y sancionadas, por el Concejo Municipal. A su vez, el articulo 112º de la misma ley establecia el deber de publicacion de las ordenanzas municipales, precisando en su inciso 3) que en el caso de las ordenanzas expedidas por municipalidades ubicadas en circunscripciones que no MORDAZA capital de distrito judicial -tal como sucede con la Municipalidad Provincial de Pisco- la publicacion se debia realizar "mediante bandos publicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, (...) de lo que MORDAZA fe la Autoridad Judicial respectiva". Consecuentemente, las ordenanzas municipales quedan constituidas tras su aprobacion y sancion por parte del Concejo Municipal, pero carecen de eficacia y obligatoriedad mientras no MORDAZA publicadas. Por lo demas, el propio articulo 112º asi lo disponia al establecer que "sin el requisito de publicidad las normas a que este articulo se refiere no son obligatorias." §4. La publicacion de la Ordenanza Municipal Nº 0062002-MPP. 6. Los demandantes, la Municipalidad demandada, y la empresa Pluspetrol, convienen en el hecho de que si bien la Ordenanza fue publicada mediante bandos publicos y carteles impresos fijados en lugares visibles, la autoridad judicial respectiva no dio fe de ello, tal como lo exigia el inciso 3) del articulo 112º de la Ley Nº 23853. Ello acarrea la responsabilidad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por no cumplir cabalmente con lo previsto por la referida disposicion de la Ley Nº 23853. Sin embargo, es necesario determinar si tal omision permite concluir que la Ordenanza no se encuentra vigente y, por ende, que carece de eficacia. A juicio de este Colegiado, la garantia de la publicidad formal de las ordenanzas municipales expedidas por las municipalidades situadas en circunscripciones que no son capital de distrito judicial, se perfecciona con la existencia de bandos publicos y carteles publicos fijados en lugares visibles y en locales municipales, sin que sea requisito esencial la certificacion judicial para considerarlas publicadas. Lo que ocurre es que, dado que esta modalidad de publicidad carece de un metodo de probanza eficaz (a diferencia de lo que sucede con las normas publicadas en diarios de circulacion nacional o local), el inciso 3) del 112º de la Ley Nº 23857, ha adicionado una garantia de "certificacion de existencia", otorgada por la autoridad judicial, garantia que no resulta indispensable si existe prueba contundente de su publicacion o, mas aun, si las partes del MORDAZA coinciden en que la ordenanza fue, en efecto, publicada.

Adicionalmente, debe tenerse presente que, al no existir diarios de avisos judiciales en MORDAZA, se dio publicidad a la Ordenanza a traves de otros medios de comunicacion locales, segun lo aceptaron las partes en la inspeccion realizada por este Colegiado el 7 de MORDAZA del ano en curso. Ademas, el Tribunal ha conocido que es costumbre de la Municipalidad Provincial de MORDAZA obviar la constatacion judicial de los bandos y carteles, lo cual si bien no excluye la responsabilidad administrativa que genera dicha omision, si descarta la ausencia de dolo. 7. La existencia de los bandos publicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, no es materia de controversia en el presente caso, pues, tal como se ha referido, tanto demandantes como demandados convienen en que los bandos y carteles si se colocaron oportunamente en el lugar debido, con lo cual se dio cumplimiento al proposito ultimo que se persigue con la publicacion de las normas, es decir, la proteccion de los principios democratico-constitucionales de transparencia y seguridad juridicas. En este caso, a juicio del Tribunal Constitucional, la falta de certificacion judicial de la publicacion, ha quedado, en los hechos, subsanada. §5. Competencia de los gobiernos locales en materia de zonificacion. 8. De otra parte, los recurrentes alegan que la Municipalidad Provincial de MORDAZA se encontraba impedida de aprobar el cambio de uso del terreno a una calificacion I4 (industria pesada contaminante), sin la previa aprobacion del INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales). 9. El articulo 194º de la Constitucion establece que las municipalidades provinciales y distritales, "tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Por su parte, el inciso 6) del articulo 195º estipula que los gobiernos locales son competentes para "planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial" (subrayado agregado). Finalmente, dichas disposiciones han merecido un desarrollo legislativo en materia ambiental. En efecto, el articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 613 -Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales-establece: "La propiedad debe usarse de acuerdo con la zonificacion establecida. Todo cambio de uso debe ser autorizado por el gobierno local correspondiente" (subrayado agregado). 10. Consecuentemente, queda meridianamente MORDAZA que los cambios de zonificacion son competencia exclusiva de los gobiernos locales. §6. Labor conjunta y organizada de los organos competentes del Estado en la preservacion de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la vida. 11. El articulo 68º de la Constitucion establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Tal obligacion implica que los actos que puedan representar un nivel de riesgo para las areas naturales protegidas, requieran, para efectos de su aprobacion, una participacion conjunta de los distintos organismos estatales que tienen por funcion la conservacion y proteccion de dichas areas, de modo tal que, mediante labores preventivas, dicho riesgo quede reducido al minimo. 12. Sin embargo, la participacion de aquellos organismos estatales no tiene, necesariamente, que presentarse en cada una de las etapas del procedimiento previo a tal aprobacion, sino en el momento en que asi lo dispongan las atribuciones y obligaciones particulares de cada uno de estos entes publicos encargados de la preservacion del medio ambiente. 13. Tal como se desprende de las recomendaciones adoptadas en la MORDAZA Conferencia RAMSAR (conferencias realizadas al MORDAZA de la Convencion relativa a los Humedales de Importancia Internacional, ratificada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 25353, y en cuya lista se encuentra la Reserva Nacional de Paracas), las zonas de amortiguamiento no son intangibles, puesto que es permitido que en ellas se realicen actividades, en la medida de que cuenten con el permiso previo otorgado por la autoridad competente, una vez realizada la evaluacion del impacto ambiental que MORDAZA determinado que el proyecto propuesto, dentro de margenes razonables, sea compatible con el mantenimiento de las caracteristicas ecologicas de los humedales en cuestion. 14. Asi pues, dado que la actividad a ser realizada por la empresa Pluspetrol, ocupa un area terrestre y otra mari-

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