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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA funcionamiento municipal y el respectivo certificado de habilitación técnica . S.8 Utilizar terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados que Muy grave Multa de 2 UIT no correspondan a la ruta materia de autorización o concesión. S.9 Permitir el inicio del viaje cuando el vehículo tenga los neumáticos de Grave Multa de los ejes direccionales reencauchados o la profundidad del dibujo de la 1,50 UITsuperficie de rodadura de alguno de éstos sea menor a dos (2)milímetros en cualquiera de los ejes o no cuente con el número deluces exigido por las normas pertinentes o éstas no funcionen correctamente o cuando el parabrisas del vehículo se encuentre trizado y/o rajado, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. S.10 No efectuar la revisión del pasajero y de su equipaje de mano, en Grave Multa de presencia de éste, a fin de evitar que lleve consigo armas de fuego 1,50 UIT o punzocortantes, así como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. S.11 Permitir que el transporte de personas se inicie en el terminal terrestre Grave M ulta de o estación de ruta excediendo el número de asientos del vehículo 1,50 UIT.diseñados de fábrica con excepción de las modalidades de transporteprovincial regular de personas en las que se permita transportar pasajeros de pie. S.12 No mantener las características técnicas generales y específicas Grave Multa de Suspensión de de los vehículos que le permitieron acceder a la autorización o 1,50 UIT la habilitación concesión para la prestación del servicio de transporte. v ehicular S.13 Permitir que sus conductores conduzcan los vehículos del servicio Grave Multa de de transporte, excediendo las jornadas máximas de conducción 1,50 UIT establecidas o impedir los descansos entre éstas. S.14 No contar con el número de conductores que señala el presente G rave Multa de 1 UIT Interrupción reglamento. del viaje S.15 Permitir que los conductores de los vehículos con los que presta el Grave Multa de 1 UIT servicio de transporte no tengan la antigüedad en la categoría delicencia de conducir requerida y/o sobrepasen el límite de edad máximo establecido en el reglamento. S.16 En el servicio de transporte interprovincial regular de personas, no Grave Multa de 1 UIT Suspensión de contar o no mantener en buen estado de funcionamiento el dispositivo la habilitación eléctrico o electrónico del vehículo destinado a dicho servicio que v ehicular registre la velocidad, la detención, tiempo de viaje y la distanciarecorrida, cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el Reglamento. S.17 No realizar el mantenimiento preventivo de cada vehículo con que Grave Multa de 1 UIT Suspensión de presta el servicio de transporte. habilitación vehicular S.18 Permitir que en los vehículos del servicio se transporte mercancías Grave Multa de 1 UIT sin las señales o dispositivos de seguridad requeridos por el Reglamento Nacional de Tránsito. S.19 Prestar el servicio de transporte sin que los vehículos asignados Grave Multa de 1 UIT a éste lleven en la parte posterior y lateral material retroreflectivo enláminas, conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. S.20 Transportar mercancía sin estibarla, atarla ni protegerla con los ele- Grave Multa de 1 UIT mentos necesarios para evitar que se desplace o caiga del vehículo. S.21 En el servicio de transporte interprovincial de personas permitir que, Grave Multa de 1 UIT al iniciarse éste en el terminal terrestre o estación de ruta, seubiquen paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo. S.22 Permitir que, durante el viaje, el conductor transporte personas en Leve Multa de 0,5 UIT número que exceda al de asientos del vehículo indicado por el fabricante del mismo, con excepción del transporte provincial regularde personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie. S.23 No equipar los vehículos del servicio de transporte de personas con Leve Multa de 0,5 UIT extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y neumático de repuesto en óptimo estado de funcionamiento, así como botiquín conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol. S.24 Utilizar en la prestación del servicio de transporte conductores no Leve Multa de 0,5 UIT inscritos en el registro. INFRACCIONES A LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN I.1 Proporcionar información falsa o presentar documentación Muy grave Multa de 2 UIT fraudulenta a la autoridad competente.