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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General, para que dentro de los 10 días calendario siguientes a la expedi- ción del presente Acuerdo, cumpla con remitir copia de la misma y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios, ala Contraloría General de la República y proceda a la publi-cación del presente Acuerdo dentro de los 10 días hábilessiguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMON JORDÁN Alcalde 04642 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G2D/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 003-2004-MDSL San Luis, 27 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUISVisto, el Acuerdo de Concejo Nº 020-2004-MDSL, de fecha 27 de febrero del 2004; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria Ley Nº 27680 - de Reforma Consti- tucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por LeyNº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria; para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal de San Luis, ejerce su fun- ción normativa, fundamentalmente a través de las Orde-nanzas Municipales, que tienen rango de ley, de conformi-dad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º dela Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Con-cejo Municipal; crear, modificar suprimir o exonerar de con-tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conformea ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Loca-les pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbi-trios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de sujurisdicción con los límites que señala la ley; Que, mediante la presente ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza pú- blica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2004,a fin de facilitar su administración y garantizar una eficazdistribución entre los contribuyentes, de conformidad conel Art. 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada porel Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria Art. 1º de la Ley Nº 26725 en donde establece que, se aprobarán los criterios de determinación de las tasas o los importes delos tributos que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2004; tomando en consideracióncomo sustento los lineamientos establecidos en las Reso- luciones Nºs. 008 y 009-CAM-INDECOPI y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 918-2002, por recomendación de la Municipalidad Metropolita-na de Lima; Estando a los Informes Nºs. 040-2003-MDSL-GR y 097- 2003-MDSL-OAL, de la Gerencia de Rentas y la Oficina de Asesoría Legal respectivamente, contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, y con el Dictamen favo-rable de la Comisión de Economía, Presupuesto y AsuntosLegales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con ladispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta,POR UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO MARCO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacio-nal, local, oficina o terreno. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A) DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA .- Compren- de el cobro por la prestación de los servicios de barrido, recolección, transporte, transferencia y descarga de resi- duos sólidos y maleza provenientes de los predios, parques,jardines de uso público y calles ubicados en el distrito, quepresta la Municipalidad. El rendimiento de la tasa cubreúnica y exclusivamente el Costo del Servicio de LimpiezaPública. B) DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLI- COS.- Comprende el cobro por la prestación de los servi- cios de mantenimiento, recuperación, implementación ymejora de los parques, jardines y áreas verdes de uso pú-blico del distrito; campañas de arborización, mantenimien- to y operación del vivero municipal y campañas de educa- ción ambiental, entendiéndose que las áreas verdes en suconjunto favorecen la descontaminación ambiental en todoel distrito. C) DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- Comprende el cobro por la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, prevención dedelitos en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civily atención de emergencias. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los arbitrios a que hace mención el artículo anterior se aplicarán en la circunscripción jurisdiccional del distrito deSan Luis. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San Luis emitirá los recibos depago de dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 5º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Y DIS- TRIBUCIÓN Para determinar los arbitrios se toma en consideración el costo total en que se incurre para prestar los servicios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz-go. Este costo total se divide en forma más justa entre eltotal de predios registrado en la Municipalidad tomando paraello los siguientes criterios técnicos: a) Para el Arbitrio de Limpieza Pública - El valor del predio determinado en la declaración jura- da del autoavalúo, expresado en UITs; y, - El uso o actividad desarrollada en el predio. b) Para el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos - La ubicación física del inmueble respecto al área ver- de más cercana. - El valor del predio determinado en la Declaración Ju- rada del autoavalúo expresado en UITs. c) Para el Arbitrio de Serenazgo - El valor del predio determinado en la declaración jura- da del autoavalúo, expresado en UITs. - El tipo de uso o actividad desarrollado en el predio. Artículo 6º.- CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN Los criterios de distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo fijados en el artículo precedente, consideran lo dispuesto por elTribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo y los li-neamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nºs.008 y 009-2003-CAM-INDECOPI, conforme el detalle esta-blecido en los Cuadros adjuntos Nº 1, 2 y 3, que forman parte de la presente Ordenanza y en donde se consignan los tramos en UITs, las tasa en porcentajes y el valor míni-