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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 /G41/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G2D /G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 004-2004-MDSL San Luis, 27 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, con el Concejo reunido en su totalidad; se trató sobre el Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial - Arbitrios yDistribución para el Ejercicio 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al con-tado hasta el último día hábil del mes de febrero de cadaaño y, en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimes-trales hasta el último día hábil de los meses de febrero,mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) por el período comprendido desde el mesde vencimiento de pago de la primera cuota y el mes pre-cedente al pago; Que, el Artículo 36º del T.U.O. del Código Tributario es- tipula que la Administración está facultada para conceder el aplazamiento para el pago de la deuda tributaria con ca- rácter general; Que, se ha visto por conveniente aplazar la fecha de cancelación de la primera cuota del Impuesto Predial, se-ñalada para el último día hábil del mes de febrero; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo 776 - de Tributación Municipal y T.U.O. del Código Tributario, aproba-do por D.S. Nº 135-99-EF; con el voto unánime de los Seño-res Regidores; y con la dispensa de la lectura y del trámitede aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aplazar la fecha de cancelación al contado del Impuesto Predial Anual 2004, hasta el diecisie-te de marzo del presente año. Artículo Segundo.- Aplazar la fecha de cancelación de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2004, has- ta el diecisiete de marzo del presente año. Artículo Tercero.- Las fechas de vencimiento para el pago de la 2da, 3era. y 4ta. Cuota trimestral del ImpuestoPredial será en las fechas señaladas en el Artículo 15º delDecreto Legislativo Nº 776. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Unidad de Imagen Institucional parasu cumplimiento y difusión. Artículo Quinto.- Delegar al Sr. Alcalde las facultades de poder prorrogar la fecha de cancelación a que se hacemención en los artículos primero y segundo, mediante De- creto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 04739 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G2C/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 005-2004-MDSL San Luis, 27 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, con el Concejo reunido en su totalidad; se tratósobre el Derecho de emisión mecanizada de actualizaciónde valores, determinación del Impuesto Predial - Arbitrios yDistribución para el Ejercicio 2004; y, CONSIDERANDO: Que la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, tipifica: "Las Munici-palidades que brinden el servicio de emisión mecanizadade actualización de Valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribu- ción a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos ser-vicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero decada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye laobligación de presentación de Declaraciones Juradas..." Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 192-2003- EF, se establece que a partir del 1 de enero del 2004, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/.3,200.00 (Tres Mil Doscientos Nuevos Soles); De conformidad con el Artículo 9º, incisos 8) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DecretoLegislativo Nº 776 de Tributación Municipal; con el voto uná- nime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en S/.8.20 (Ocho Nuevos Soles con 20/100), el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables por concepto de derecho deemisión mecanizada, actualización de valores de la declara-ción jurada del PU y HR, determinación del Impuesto y re-cibos de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2004, in-cluida su distribución a domicilio. Por cada formato adicional P.U. se abonará S/.0.90 (No- venta Céntimos de Nuevos Sol con 00/100) por la emisiónmecanizada y distribución, importe que se incluirá en elrecibo del primer trimestre. Artículo Segundo.- Fíjese en S/.1.00 (Un Nuevo Sol con 00/100), el monto mensual que deberán abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y reci-bos de pago de los Arbitrios Municipales correspondienteal Ejercicio 2004, incluyendo su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Unidad de Informática y, Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 04740 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G44/G69/G73/G70/G65/G6E/G73/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G69/G63/G74/G6F/G73 /G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G65/G6A/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20/G49/G20/G2D /G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2004-ALC/MDSA Santa Anita, 27 de febrero de 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 018-2004-SGRC-GDS/MDSA, de fecha 16 de febrero del 2004, la Subgerencia de Regis- tro Civil, solicita la aprobación de la dispensa de la publica- ción del Edicto del Matrimonio Civil Masivo I - 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada