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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 dos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) por concepto de nichos ni el monto total de las sumas dejadas de cobrar en agravio de la Municipalidad; debe- mos indicar que la observación está orientada a demostrar lamala aplicación del Texto Único Ordenado de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), por parte de la Dirección de ServiciosComunales y Sociales y la División del Cementerio Municipal,consecuentemente la Oficina de Auditoría Interna ha determi- nado las variaciones en los precios de los nichos de los pabe- llones “Virgen del Carmen” Lado A y B y Virgen del RosarioLado A y B, como se demuestra con el siguiente ejemplo: Se-gún el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrati-vos (TUPA) el precio de un nicho a la fecha del Pabellón Virgendel Rosario asciende a S/. 1,116.50 Nuevos Soles y según lo informado por la Dirección de Servicios Comunales se ha co- brado la suma de S/. 660.00 Nuevos Soles, cantidad que auto-ritariamente determinó el procesado Jorge Ardiles Sal y Rosas,conforme se expresa en el Informe Nº 005-2002-2-2162 Ob-servación que textualmente dice: “La situación expuesta se hapresentado por descuido y/o negligencia del encargado de la administración del Cementerio Municipal Sr. Jorge Ardiles Sal y Rosas, quien ha emitido los precios de los nichos de los pabe-llones observados por montos distintos al señalado en el TextoÚnico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA)”,de la cual se desprende efectivamente que el procesado no hacobrado directamente las sumas indicadas con precios meno- res a los establecidos en el Texto Único Ordenado de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), pero sí ha inducido a error alemitir valores con precios que no correspondían al Texto ÚnicoOrdenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Mu-nicipalidad; en tal sentido el procesado no ha desvirtuado loscargos imputados en el proceso administrativo; por lo que se encuentra incurso en la comisión de falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d), f) y h) del artículo 28º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, por lo que la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios recomienda se le aplique al procesadola sanción de destitución prevista en el inciso d) del Artículo155º del D.S Nº 005-90-PCM; Que, de otro lado con fecha 22 de enero del 2004 mediante Carta C-0239-04 dirigida al Presidente de la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios el procesado JorgeArdiles Sal y Rosas deduce la nulidad y la prescripción del pro-ceso administrativo aperturado contra su persona con Resolu-ción de Alcaldía Nº 950-2003-MDP/A. Al respecto, cabe preci- sar que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios a esa fecha ya había culminado su labor conformese demuestra con su Informe Final Nº 002-2004-CEPAD/MDPde fecha 21 de enero de 2004 presentado al Despacho de Al-caldía con fecha 21 de enero de 2004 por lo que la nulidad yprescripción formulada por el procesado resulta extemporánea y en consecuencia inadmisible; Que, mediante Carta con Código C-3875-03 de fecha 24 de diciembre de 2003, recepcionada por la Municipalidad, elprocesado Gustavo Rendón Cuya formula su respectivo des-cargo dentro del plazo de ley, manifestando que la Oficina deAuditoría Interna de la Municipalidad a través del Informe Nº 005-2002-2-2162 realizó su respectivo examen en forma su- perficial e incompleta, en lo que respecta al procedimiento decobranza iniciado contra Gino Casinelli Oré sobre la cancela-ción del impuesto predial considerando pagado los últimos pe-ríodos 1998-1999 y 2000 debiendo ser los períodos más anti-guos como son los años 1992, 1993 y 1994, asimismo sobre la omisión en comunicar a algunos bancos para la retención de los fondos de los contribuyentes omisos al pago de tributos yarbitrios durante el período 2001 y enero - Agosto 2002, con-cluyendo que no le alcanza responsabilidad alguna porque seadoptaron las medidas correctivas pertinentes, por lo que nose ha ocasionado perjuicio a la Municipalidad; al respecto, se debe precisar que si bien es cierto la situación planteada acre- dita que el error ha sido subsanado, debemos indicar que elExamen Especial fue desarrollado para determinar el grado desolidez del Sistema de Control Interno establecido para la Ofici-na de Rentas, así como evaluar los procesos técnicos, normasy procedimientos de los sistemas de captación de recursos fi- nancieros, tributos y otras rentas municipales. Por tanto, la re- gularización que se ha efectuado no limita la determinación dela responsabilidad respectiva a quienes permitieron en un pri-mer momento que se diera la situación irregular además du-rante la realización del Examen Especial se pudo constatar queel error aún persistía no habiéndose realizado la corrección correspondiente lo cual se plasma en el Informe Nº 005-2002- 02-2162, concluyendo que existen deficiencias en la cancela-ción del impuesto predial cobrado por la Unidad de EjecuciónCoactiva, habiéndose dispuesto su pago por los períodos 1998,1999 y 2001 debiendo ser los períodos más antiguos comoson: 1992, 1993 y 1994, hecho que distorsiona la información en la base de datos, recomendándose por ello que el proceso de ejecución coactiva se debe llevar de acuerdo a lo que señalala normatividad vigente, desprendiéndose que se había come- tido ya la falta y que ésta persistía hasta el momento en que se desarrollaron las labores de trabajo de campo del Examen Es- pecial lo cual transgredía el Artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 por no haber cumplido diligentemente los deberes queimpone el servicio público, existiendo la responsabilidad admi-nistrativa. Finalmente, la adopción de los correctivos se evalúadurante el seguimiento de medidas correctivas derivadas de las recomendaciones del Informe de Auditoría; en ese momen- to sí permitirá dar por implementada la recomendación. Por loexpuesto la Comisión Especial de Procesos Administrativos con-sidera que el procesado no ha desvirtuado los cargos imputa-dos al no haber presentado nuevas pruebas instrumentales aparte de los presentados en la acción de control, subsiste la responsabilidad administrativa por lo que se encuentra incurso en la comisión de falta disciplinaria tipificada en los incisos a) yd) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosrecomienda se le aplique al procesado la sanción de destitu-ción prevista en el inciso d) del Artículo 155º del D.S Nº 005-90- PCM; Que, asimismo mediante Cartas con Códigos Nºs. C-0315- 04 y C-0316-04 de fecha 28 de enero de 2004 el procesadoGustavo Rendón Cuya formuló escritos solicitando declarar lacaducidad del proceso en aplicación del Artículo 163º del D.SNº 005-90-PCM; manifiesta el procesado que el proceso admi- nistrativo disciplinario aperturado por Resolución de Alcaldía Nº 950-2003-A/MDP ha incurrido en caducidad al haber trans-currido más de treinta (30) días hábiles a que se refiere el Artí-culo 163º del D.S Nº 005-90-PCM, sin que la Comisión Especialde Procesos Administrativos haya elevado su Informe Final alDespacho de Alcaldía en el plazo que señala la ley, ni el titular de la entidad, vale decir la Alcaldesa de la Municipalidad haya emitido la Resolución correspondiente. Al respecto, cabe preci-sar que de conformidad con los Artículos 163º y 164º del D.S Nº005-90-PCM el plazo de treinta días hábiles improrrogables,son para que la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios, investigue y evalúe las pruebas, descargos, informes orales, etc; pero de ninguna manera en este plazo está comprendida la Alcaldesa por lo que el procesado incurreen error al pretender que dentro de los treinta días hábiles,tanto la Comisión como la Alcaldesa deben emitir el InformeFinal y la Resolución de Alcaldía respectivamente, por lo cual elrecurso presentado por el procesado deviene en improceden- te; Que, mediante Carta con Código C-3876-03 de fecha 24 de diciembre del 2003 la procesada Emperatriz Margarita Cas-tillo Céspedes, formula su descargo dentro de los plazos de ley,manifestando que el inciso g) del Artículo 71º del Reglamentode Organización y Funciones (ROF) le obliga como función y atribución de disponer los embargos, bajo las formas que esta- blece la ley, más no le obliga a supervisar y/o monitorear eladecuado cumplimiento de las funciones de los Auxiliares Co-activos a su cargo; y por lo cual esta imputación resulta falsa einconsistente ya que su jefatura dispuso la realización de em-bargos tal como lo establece el Artículo 33º de la Ley de Proce- dimientos Coactivos Ley Nº 26979. Sobre este argumento de- bemos indicar que no se dio cumplimiento estricto a la normacitada en su descargo, ya que el Artículo 33º de la Ley 26979establece como modalidad, el embargo en forma de retención,sin precisar que esta medida sea selectiva y sólo a algunosBancos. Según el Informe Nº 005-2002-2-2162 se detectó la deficiencia en la Unidad de Ejecución Coactiva al haber omitido en comunicar a algunos bancos para la retención de fondos delos contribuyentes omisos al pago de tributos y arbitrios; que-dando evidenciado que si bien la acción de embargo competea sus Auxiliares Coactivos también es cierto que la EjecutoraCoactiva no ha supervisado y/o monitoreado el cumplimiento de las acciones de los Auxiliares Coactivos, verificando como corresponde por ser el superior jerárquico y responsable delárea. Las notificaciones de embargo en forma de retención seefectúa en todas las entidades bancarias asegurando la efecti-vidad en el cobro de las deudas tributarias. También cabe se-ñalar que el descargo de la Ejecutora Coactiva presentado du- rante el Examen Especial plasmado en el Informe Nº 185-2002- MDSSP/EC indica que “de acuerdo al Informe emitido por elAuxiliar Coactivo Gustavo Rendón Cuya, Auxiliar a cargo de losprocedimientos referidos quien manifiesta que en algunos ca-sos sí se han realizado notificaciones de entidades bancarias yque en otros casos no”. Así, evaluando este descargo se confir- ma la inacción por parte de la procesada, al no supervisar y/o monitorear el adecuado cumplimiento de las funciones de sussubordinados, situación por lo cual le asiste responsabilidadadministrativa a la Ejecutora Coactiva Emperatriz Margarita Cas-tillo Céspedes, quien no dio cumplimiento a lo dispuesto en elinciso g) del Artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones que expresamente señala: “Disponer los embargos, bajo las formas que establece la ley”, acción que se cumplió