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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2004 (06/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 mo mensual para cada arbitrio (S/. 3.20 para Limpieza Pú- blica, S/.1.40 para Parques y Jardines Públicos y S/.1.70 para Serenazgo) . Artículo 7º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, los propietarios de los predios; asimismo éste alcanza a loscasos en que se ceda el uso de los predios a terceros bajo cualquier título, a quienes los propietarios podrán trasladar el monto a pagar. Así mismo el propietario del predio seencuentra obligado al pago, así se encuentre desocupadoel predio. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribu- yente el poseedor o tenedor del inmueble. Tratándose de kioscos y/o módulos, que provisionalmen- te se encuentren ocupando la vía pública son afectos losconductores, por los arbitrios de limpieza pública por serbeneficiarios de dichos servicios. Artículo 8º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, los adquirientes de predios ubicados en la ju-risdicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratán- dose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los arbitrios municipales que adeude el transferente. Artículo 9º.- DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PUÚBLICOSY SERENAZGO Para la determinación de la Tasa de Arbitrios Municipa- les, se ha tomado en cuenta el costo efectivo del servicio elcual se distribuirá entre los contribuyentes de acuerdo alos criterios técnicos determinados en el artículo 5º de lapresente Ordenanza y cuyos montos son los siguientes: ARBITRIOS Mensual Anual Limpieza Pública (incluy e relleno sanitar io) 159,336.93 1,912,043.13 Parques y Jardines Públicos 110,808.53 1,329,702.41 Serenazgo 48,107.96 577,295.50 TOTAL 318,253.42 3,819,041.04 Artículo 10º.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Los arbitrios se devengan al mes siguiente de efectua- da la transferencia de dominio del predio. Asimismo cual-quier modificación que sufra el predio en valuó o uso, afec-tará al propietario a partir del mes siguiente de producidoel hecho generador. Artículo 11º.- DEL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGA- CIONES TRIBUTARIAS La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2004 vence: CUOTA FECHA 1ra. Cuota 30 de abril2da. Cuota 30 de junio3ra. Cuota 30 de setiembre4ta. Cuota 30 de diciembre Artículo 12º.- DE LOS BENEFICIOS A LOS PENSIO- NISTAS En el caso de los pensionistas que estén gozando del benefi- cio de deducción al Impuesto Predial serán beneficiados con undescuento del 30% en los Arbitrios Municipales, siempre que elpensionista o la sociedad conyugal destine su predio para sí mis-mos con el uso para fines de vivienda, no tengan otro ingreso adicional a la pensión que reciben y que éstas en conjunto no excedan del valor de una UIT vigente. La contravención a lo indi-cado, acarreará la aplicación de las categorías establecidas parael propietario común perdiendo el beneficio antes indicado. Artículo 13º.- DE LAS INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de: a) Los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Dis- trital de San Luis, siempre que el uso de sus predios no seacedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaerá en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasteriosy museos.c) Centros Educativos de propiedad del Estado. d) Instituciones Públicas sin fines de lucro. e) En uso, bajo cualquier título, por las dependencias de la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando sean desti-nadas a los fines propios de dicha Institución. f) De propiedad de los gobiernos extranjeros, en condi- ción de reciprocidad, siempre que el predio se destine aresidencia de sus representantes diplomáticos o al funcio- namiento de oficinas dependientes de sus embajadas, le- gaciones o consulados. g) De propiedad o en uso, bajo cualquier título, del Cuer- po General de Bomberos Voluntarios del Perú. h) Que se constituyan como unidades inmobiliarias in- dependizadas registralmente y que sean accesorias al pre- dio principal, tales como cocheras o estacionamientos, a excepción de aquellas que se encuentren arrendadas, ha-yan sido dadas en uso a terceros o sean empleadas paradesarrollar actividades económicas o de servicios. Artículo 14º.- DE LOS INCENTIVOS Para el ejercicio 2004, se concederá como incentivo por el abono adelantado u oportuno de los tributos, un des-cuento del orden del 20%, 10% y 5% según los supuestosque a continuación se detalla: a) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del impuesto predial, realicen el pago total correspon- diente a todo el ejercicio 2004 de dicho Impuesto Predial y Arbi-trios, gozarán de un descuento del 20% de la tasa de arbitrios. b) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del impuesto predial realicen el pago de arbi-trios correspondiente al primer semestre del ejercicio 2004, gozarán de un descuento del 10% de la tasa de arbitrios. c) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago del trimestre de Impuesto Predial, cancelan éste y ademásefectúen el pago adelantado correspondiente al trimestrede arbitrios del ejercicio 2004, gozarán de un descuentodel 5% de la tasa de arbitrios. Artículo 15º.- DE LAS RECAUDACIONES Para efectuar la recaudación de los Arbitrios señalados, se aplicarán los procedimientos de cobranza previstos enel T.U.O del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 0135-99-EF, Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165. Artículo 16º.- DE LOS COMERCIANTES INFORMA- LES Los comerciantes informales autorizados por la Municipa- lidad de San Luis, abonarán diariamente la suma de S/.1.00un nuevo sol diario por concepto de los Arbitrios de Limpieza Pública. Los módulos y kioscos abonarán por el mismo con- cepto la suma de S/.2.00 dos nuevos soles diarios. Artículo 17º.- DEL RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu- lados en la presente Ordenanza constituye renta de la Mu- nicipalidad Distrital de San Luis. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de los ser-vicios de limpieza pública y parques y jardines públicos yserenazgo, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Exonérese del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo a casos de probado estado de precariedad, cuando sea solicitado por elTitular del predio; con informe favorable de la asistenta socialde la Municipalidad, informe favorable de la Gerencia de Ren-tas y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444y Art. 43º de la Ley Nº 27972. Dicha exoneración operará a partir del mes siguiente de aprobado el beneficio. Segunda .- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presente Or-denanza, así como las posibles prórrogas del vencimientode las obligaciones formales que ésta dispone. Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentassegún corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 04738