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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Inteligencia - CNI como órgano del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA que orienta, coordina, controla e integralas actividades de inteligencia estratégica y contrainteligen-cia; Que, la citada ley dispuso la transferencia al Consejo Nacional de Inteligencia - CNI de los bienes muebles, in-muebles, material, equipo y vehículos, así como del acer-vo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional; Que, mediante Memorándum Nº 302-2003-APA-USG- OGPPA-CNI, el Jefe de la Unidad de Servicios Generalescomunica la existencia de vehículos pertenecientes al Con-sejo Nacional de Inteligencia - CNI que no se encuentrandebidamente saneados e inscritos en los Registros de laPropiedad Vehicular, señalando que ha agotado todas lasacciones administrativas para su regularización, no obte-niendo resultado favorable alguno respecto de diversosvehículos; Que, mediante Memorándum Nº 1087-2003-USG- OGPPA-CNI, el Jefe de la Oficina General de Planifica-ción, Presupuesto y Administración, ante la imposibili- dad de la inscripción de los vehículos, remite los antece-dentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, a efecto queproceda con las acciones legales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 194-2003-DIAJU-DINIE- CNI, la Dirección de Asesoría Jurídica del ConsejoNacional de Inteligencia - CNI señala que ocho (8) delos vehículos se encuentran en posesión de la institu-ción desde hace más de cuatro (4) años, en forma con-tinua, pacífica y pública. En tal sentido recomienda elinicio de procesos judiciales vía prescripción adquisiti-va de dominio, a efectos que se declare judicialmentela propiedad de los mismos y se proceda a su inscrip-ción en el registro correspondiente; Que, el artículo 951º del Código Civil establece que la adquisición por prescripción de un bien mueble requiere laposesión continua, pacífica y pública como propietario du-rante dos (2) años si hay buena fe, y por cuatro (4) si no lahay; A LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES OSIPTEL comunica a las em presas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y al público en general, que mediante Resolución N° 012- 2004-PD/OSIPTEL del 17 de febrero de 2004, se a probó la Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presu puestaria a que debe su jetarse OSIPTEL, dis poniéndose que las resoluciones que emite este or ganismo sólo serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano cuando exista una obli gación legal de hacerlo por esta vía. En tal sentido, a partir de la fecha, las resoluciones administrativas sobre aprobación de contratos de interconexión, sólo serán notificadas a las res pectivas empresas operadoras involucradas en cada caso y, en el mismo día, publicadas para conocimiento público en la página web institucional de OSIPTEL: donde también se publicará el texto de los res pectivos contratos de interconexión de dichas resoluciones. Este mandato se ha dado en el marco de las dis posiciones sobre racionalidad establecidas por el Artículo 15° de la Le y N° 28128 Le y de Presu puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, así como en el marco de las dis posiciones sobre publicación de resoluciones administrativas, contenidas en los artículos 107° y 109° del Re glamento General de OSIPTEL a probado por Decreto Su premo N° 008-2001-PCM. Adicionalmente, OSIPTEL informará diariamente res pecto de la emisión de las referidas resoluciones administrativas a través de su sistema de “MailNews” - reporte de noticias vía correo electrónico-, al cual pueden suscribirse gratuitamente las em presas operadoras y cualquier otro interesado. San Borja, 10 de marzo de 2004 Liliana Ruiz V. De Alonso Gerente Generalwww.osiptel.gob.pe