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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 vegetales y otros artículos reglamentados capaces de in- troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la LeyMarco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios apli-cables a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del Órgano de Línea correspondien-te; Que, a solicitud de importadores interesados en la im- portación de estacas de caña de azúcar procedente deCuba, Brasil y Estados Unidos de Norteamérica, la Unidadde Análisis del Riesgo de Plagas – ARP del SENASA ini-ció los respectivos estudios de ARP, con la finalidad deestablecer los requisitos fitosanitarios de importación delmencionado producto; Que, los resultados de los estudios de ARP fueron pu- blicados en la página web del SENASA para consulta pú-blica por el lapso de un mes, sin haberse recibido observa-ciones a dichos estudios; por lo cual se han establecidolos requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar unnivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso deplagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacióndel Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacasde caña de azúcar ( Saccharum officinarum L.) procedente de Cuba, Brasil y EE.UU., acorde a los requisitos fitosani-tarios generales y específicos detallados. Artículo 2º.- Los Requisitos Generales a ser cumpli- dos para la importación desde Cuba, Brasil y EE.UU. sonlos siguientes: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el im-portador o interesado, previo a la certificación y embarqueen el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consig-ne: 2.1. Declaración adicional: De acuerdo a lo especifica- do en el Artículo 3º. 2.2. Tratamiento: - Hidrotérmico, en agua a 50 – 51ºC por 60 minutos. - Inmersión, en una mezcla comercial de captan + car- boxim, a la dosis de 5 gramos / litro de agua; o, 3 gramosde captan + 2 gramos de carboxim por litro de agua; u otroequivalente aceptado por la Organización Nacional de Pro-tección Fitosanitaria del país exportador. 3. Las estacas deberán tener entre 1 a 3 yemas, las mismas que deberán tener una edad entre 9 y 11 meses. 4. El envío vendrá libre de sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origenanimal, tierra y arena. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso.6. Deberá contar con un Registro de Importadores, lu- gares de producción y responsables técnicos de materia-les sujetos a cuarentena posentrada. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.8. El Inspector tomará una muestra para ser remitida al laboratorio de sanidad Vegetal, con el fin de descartar lapresencia de las plagas enunciadas en la declaración adi-cional en el producto. El costo del diagnóstico será asumi-do por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una du- ración de un año, en dicho lapso el material instalado en ellugar de producción será sometido por parte del SENASA,a dos inspecciones obligatorias y una obligatoria final parael levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyosresultados se dispondrá la destinación final del producto.Artículo 3º.- Los Requisitos Fitosanitarios Específicos a ser cumplidos por cada país son los siguientes: Declaración adicional:Cuba.- Las estacas proceden de campos inspec- cionados oficialmente durante el crecimiento activo delcultivo y encontrado libre de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum, Yellow leaf síndromevirus, Sugarcane baciliform badnavirus,Sugarcane white leaf phytoplasma y Sugarcane grassyshoot phytoplasma. Brasil.- Las estacas proceden de campos inspeccio- nados oficialmente durante el crecimiento activo del cultivoy encontrado libre de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Xan- thomonas axonopodis pv. vasculorum y Pantoea ananas pv. ananas. EE.UU..- Las estacas proceden de campos inspeccio- nados oficialmente durante el crecimiento activo del cultivoy encontrado libre de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Cla- vibacter michiganensis subsp. nebraskensis y Sugarcane mild mosaic virus. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora GeneralDirección General de Sanidad Vegetal 04830 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agra- ria”, se establece que la importación de plantas, pro-ductos vegetales y otros artículos reglamentados ca-paces de introducir o propagar plagas, deberán suje-tarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autori-dad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Regla-mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, losrequisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Athos S.A. y contando con la información técnica enviada por el Departamentopara el ambiente, Agricultura y Alimentación – DEFRA, delReino Unido, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas –UARP del SENASA inició el estudio de ARP para la impor-tación de semilla sexual de vainita ( Phaseolus coccineus ) procedente del Reino Unido, con la finalidad de establecerlos requisitos fitosanitarios de importación del mencionadoproducto; Que, una vez culminado dicho estudio, fue sometido a una consulta pública por el lapso de un mes, para lo cualfue publicada en la página web del SENASA; Que, pasado el tiempo de consulta pública y al no ha- berse recibido observaciones al referido estudio, se hacenecesaria la aprobación de los requisitos fitosanitarios, quegaranticen un nivel adecuado de protección a los riesgosen el ingreso de plagas al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacióndel Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosani- tarios de necesario cumplimiento en la importación de se-