Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de importadores interesados en la importacion de estacas de cana de azucar procedente de MORDAZA, Brasil y Estados Unidos de Norteamerica, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas ­ ARP del SENASA inicio los respectivos estudios de ARP, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, los resultados de los estudios de ARP fueron publicados en la pagina web del SENASA para consulta publica por el lapso de un mes, sin haberse recibido observaciones a dichos estudios; por lo cual se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas de cana de azucar (Saccharum officinarum L.) procedente de MORDAZA, Brasil y EE.UU., acorde a los requisitos fitosanitarios generales y especificos detallados. Articulo 2º.- Los Requisitos Generales a ser cumplidos para la importacion desde MORDAZA, Brasil y EE.UU. son los siguientes: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: De acuerdo a lo especificado en el Articulo 3º. 2.2. Tratamiento: - Hidrotermico, en agua a 50 ­ 51ºC por 60 minutos. - Inmersion, en una mezcla comercial de captan + carboxim, a la dosis de 5 gramos / litro de agua; o, 3 gramos de captan + 2 gramos de carboxim por litro de agua; u otro equivalente aceptado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA exportador. 3. Las estacas deberan tener entre 1 a 3 yemas, las mismas que deberan tener una edad entre 9 y 11 meses. 4. El envio vendra libre de sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso. 6. Debera contar con un Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de materiales sujetos a cuarentena posentrada. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector tomara una muestra para ser remitida al laboratorio de sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional en el producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de un ano, en dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA, a dos inspecciones obligatorias y una obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra la destinacion final del producto.

Articulo 3º.- Los Requisitos Fitosanitarios Especificos a ser cumplidos por cada MORDAZA son los siguientes: Declaracion adicional: Cuba.- Las estacas proceden de MORDAZA inspeccionados oficialmente durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Erwinia chrysanthemi pv . zeae, Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum, Yellow leaf sindromevirus, Sugarcane baciliform badnavirus, Sugarcane white leaf phytoplasma y Sugarcane grassy shoot phytoplasma. Brasil.- Las estacas proceden de MORDAZA inspeccionados oficialmente durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum y Pantoea ananas pv. ananas. EE.UU..- Las estacas proceden de MORDAZA inspeccionados oficialmente durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Clavibacter michiganensis subsp. nebraskensis y Sugarcane mild mosaic virus. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal 04830 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2004-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa MORDAZA S.A. y contando con la informacion tecnica enviada por el Departamento para el ambiente, Agricultura y Alimentacion ­ DEFRA, del Reino Unido, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas ­ UARP del SENASA inicio el estudio de ARP para la importacion de semilla sexual de vainita (Phaseolus coccineus) procedente del Reino Unido, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, una vez culminado dicho estudio, fue sometido a una consulta publica por el lapso de un mes, para lo cual fue publicada en la pagina web del SENASA; Que, pasado el tiempo de consulta publica y al no haberse recibido observaciones al referido estudio, se hace necesaria la aprobacion de los requisitos fitosanitarios, que garanticen un nivel adecuado de proteccion a los riesgos en el ingreso de plagas al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de se-

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