Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Que, sobre la base de los estudios realizados por instituciones públicas y privadas, que corren en el ex-pediente justificatorio respectivo, se ha determinado elestablecimiento de la Zona Reservada “Megantoni”, conel propósito de asegurar la conservación de la diversi-dad biológica, el manejo integral y sostenible de losrecursos naturales renovables; Que, es necesario proteger esta Zona Reservada, a fin de conservar la diversidad biológica y valores eco-lógicos, científicos, florísticos, faunísticos, estéticos,culturales, antropológicos, genéticos y turísticos aso-ciados al área, sus bienes y servicios ambientales, asícomo garantizar las prácticas ancestrales de los pue-blos indígenas ubicados en dicha área, pues debido aldesarrollo de actividades extractivas cercanas, se en-cuentran en una situación de presión constante; Que, pese a la información actual, resulta necesa- rio realizar mayores estudios y llevar a cabo los proce-sos de consulta requeridos para definir los límites yestatus definitivo, considerando además, la categoríade manejo más apropiada, para lo cual se requiere laconformación de una Comisión encargada de realizardichos estudios así como el procedimiento de consultaal que se refiere el Artículo 43º del Reglamento de laLey de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por De-creto Supremo Nº 038-2001-AG; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26834,y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reser- vada “Megantoni” Declárese Zona Reservada “Megantoni”, la superficie de 216 005,13 ha (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CINCOHECTÁREAS Y MIL TRESCIENTOS METROS CUADRA-DOS), ubicada en el distrito de Echarate, provincia de LaConvención y departamento de Cusco, delimitada confor-me a la memoria descriptiva, hitos y mapa que se detallanen el Anexo que forma parte integrante de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Megantoni” El establecimiento de la Zona Reservada “Megantoni” tiene como objetivo, proteger las cabeceras de los ríos Tim-pía y Ticumpinía, principales afluentes del río Urubamba,las poblaciones de flora y fauna asociadas a los procesosevolutivos desarrollados desde la era pleistocénica y elPongo de Mainique, impresionante accidente morfológicodonde el río Urubamba corta las últimas estribaciones an-dinas de la Cordillera Oriental; así como preservar la belle-za paisajística y riqueza cultural de la zona. Artículo 3º.- De los derechos tradicionales y dere- chos adquiridos El Estado reconoce y protege el derecho al tradicio- nal acceso a los recursos naturales, que han tenido laspoblaciones y comunidades locales vinculadas direc-tamente a la Zona Reservada “Megantoni”, para sus ac- tividades de subsistencia; así como los derechos ad-quiridos con anterioridad al establecimiento de estaZona Reservada. Artículo 4º .- De las restricciones al interior de la Zona Reservada “Megantoni” Queda prohibido el establecimiento de nuevos asen- tamientos humanos dentro de la Zona Reservada “Me-gantoni”, así como el otorgamiento de nuevos derechosque impliquen el aprovechamiento directo de recursosnaturales, o la extensión o renovación de la vigencia delos ya existentes. Artículo 5º.- De la Comisión encargada de la ca- tegorización de la Zona Reservada “Megantoni” Constituir una Comisión encargada de la formula- ción de la propuesta de ordenación territorial para lacategorización definitiva de la Zona Reservada “Megan-toni”, que estará integrada por: - Un representante de la Intendencia de Áreas Na- turales Protegidas del Instituto Nacional de RecursosNaturales-INRENA, quien la presidirá; - Un representante del Gobierno Regional Cusco;- Un representante de la Municipalidad Provincial de La Convención; - Un representante del Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico - CEDIA; - Un representante del Field Museum of Chicago;- Un representante del Consejo Machiguenga del Río Urubamba - COMARU; y, - Un representante de la Central de Comunidades Nativas del Bajo Urubamba - CECONAMA. Artículo 6º.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reserva-da “Megantoni” La Comisión constituida en el Artículo 5º de la pre- sente Resolución Ministerial, se instalará dentro de losdiez (10) días siguientes a la publicación del presentedispositivo legal, en el Diario Oficial El Peruano, tenien-do a su cargo la elaboración de los estudios comple-mentarios, así como la implementación del proceso par-ticipativo de consulta a la población local para evaluarla categorización definitiva de la Zona Reservada “Me-gantoni”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43ºdel Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;debiendo alcanzar al Instituto Nacional de RecursosNaturales-INRENA los estudios complementarios, elestudio técnico y la propuesta de categorización co-rrespondiente, en un plazo no mayor a seis (6) mesescontados desde el día siguiente de la publicación delpresente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura