Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, sobre la base de los estudios realizados por instituciones publicas y privadas, que corren en el expediente justificatorio respectivo, se ha determinado el establecimiento de la MORDAZA Reservada "Megantoni", con el proposito de asegurar la conservacion de la diversidad biologica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables; Que, es necesario proteger esta MORDAZA Reservada, a fin de conservar la diversidad biologica y valores ecologicos, cientificos, floristicos, faunisticos, esteticos, culturales, antropologicos, geneticos y turisticos asociados al area, sus bienes y servicios ambientales, asi como garantizar las practicas ancestrales de los pueblos indigenas ubicados en dicha area, pues debido al desarrollo de actividades extractivas cercanas, se encuentran en una situacion de presion constante; Que, pese a la informacion actual, resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y estatus definitivo, considerando ademas, la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere la conformacion de una Comision encargada de realizar dichos estudios asi como el procedimiento de consulta al que se refiere el Articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26834, y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Megantoni" Declarese MORDAZA Reservada "Megantoni", la superficie de 216 005,13 ha (DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CINCO HECTAREAS Y MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion y departamento de MORDAZA, delimitada conforme a la memoria descriptiva, hitos y mapa que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Megantoni" El establecimiento de la MORDAZA Reservada "Megantoni" tiene como objetivo, proteger las cabeceras de los MORDAZA Timpia y Ticumpinia, principales afluentes del rio Urubamba, las poblaciones de MORDAZA y fauna asociadas a los procesos evolutivos desarrollados desde la era pleistocenica y el Pongo de Mainique, impresionante accidente morfologico donde el rio Urubamba corta las ultimas estribaciones andinas de la Cordillera Oriental; asi como preservar la belleza paisajistica y riqueza cultural de la zona. Articulo 3º.- De los derechos tradicionales y derechos adquiridos El Estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales, que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas direc-

tamente a la MORDAZA Reservada "Megantoni", para sus actividades de subsistencia; asi como los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de esta MORDAZA Reservada. Articulo 4º.- De las restricciones al interior de la MORDAZA Reservada "Megantoni" Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la MORDAZA Reservada "Megantoni", asi como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales, o la extension o renovacion de la vigencia de los ya existentes. Articulo 5º.- De la Comision encargada de la categorizacion de la MORDAZA Reservada "Megantoni" Constituir una Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada "Megantoni", que estara integrada por: - Un representante de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, quien la presidira; - Un representante del Gobierno Regional Cusco; - Un representante de la Municipalidad Provincial de La Convencion; - Un representante del Centro para el Desarrollo del Indigena Amazonico - CEDIA; - Un representante del Field Museum of Chicago; - Un representante del Consejo Machiguenga del Rio Urubamba - COMARU; y, - Un representante de la Central de Comunidades Nativas del Bajo Urubamba - CECONAMA. Articulo 6º.- De los estudios complementarios y del MORDAZA de categorizacion de la MORDAZA Reservada "Megantoni" La Comision constituida en el Articulo 5º de la presente Resolucion Ministerial, se instalara dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicacion del presente dispositivo legal, en el Diario Oficial El Peruano, teniendo a su cargo la elaboracion de los estudios complementarios, asi como la implementacion del MORDAZA participativo de consulta a la poblacion local para evaluar la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada "Megantoni", de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; debiendo alcanzar al Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA los estudios complementarios, el estudio tecnico y la propuesta de categorizacion correspondiente, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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