Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

fensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos interno y externo; y en su articulo 164º, establece que la direccion, la preparacion y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a traves de un sistema cuya organizacion y funciones determina la ley; Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establece en su articulo 4º, inciso a), que es funcion del Ministerio de Defensa formular y proponer la Politica del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, en los ambitos militar y no militar, y someterla a la aprobacion del Consejo de Defensa Nacional para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar con los demas Ministerios encargados de su ejecucion; Que, resulta necesario contar con una Politica del Estado para la Defensa y Seguridad Nacional, que determine las acciones a realizarse para lograr el clima de paz y tranquilidad en un Estado de Derecho que permita la consecucion del bienestar general tendente al logro del bien comun; Que, en ese sentido, el Ministerio de Defensa ha presentado para aprobacion por el Consejo de Defensa Nacional, la Politica del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional; Que, el 14 de enero de 2004 el Consejo de Defensa Nacional aprobo la Politica del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 056-92-PCM, Reglamento del Consejo de Defensa Nacional, establece en su articulo 18º que los acuerdos del Consejo de Defensa Nacional que requieren de un dispositivo legal para su ejecucion seran aprobados por Decreto Supremo; De Conformidad con las facultades conferidas por el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 056-92-PCM, Reglamento del Consejo de Defensa Nacional; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la Politica del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional Aprobar la Politica del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, que establece los Objetivos y Politicas para garantizar la independencia, soberania, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales; cuyo texto tiene el caracter de secreto y se anexa a la presente MORDAZA, formando parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Ejecucion Que el cumplimiento de los Objetivos y Politicas contenidos en la Politica del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional estara a cargo de los responsables de los sectores involucrados en lo que les corresponda. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 04862

Nombran miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial a Oficiales Generales y Almirantes
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2004-DE/SG MORDAZA, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 039 DE/SG, de fecha 19 de marzo 2002, se designaron como miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, al General de Brigada Urias MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, General PNP Edy TOMASTO PANTIGOSO, Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mayor General FAP MORDAZA DEL MORDAZA SACO VERTIZ, Mayor General Wilar MORDAZA MOLINA; General PNP MORDAZA MORDAZA MIYASHIRO ARASHIRO, Contralmirante Fergan MORDAZA CUNTTI y el General de Brigada MORDAZA MORDAZA RIVAS; Que, mediante Carta Nº 012-PCD-CPMP-2004 de fecha 9 de enero 2004, el Presidente del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, hace de conocimiento el tiempo de permanencia en el cargo de los miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, por lo que es necesario gestionar una nueva designacion, dada las importantes decisiones que se tienen que tomar a nivel Consejo Directivo para la conduccion de la Caja; Que, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 21021 -Ley de Creacion de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial-, establece que la Direccion de la MORDAZA esta a cargo de un Consejo Directivo de ocho (8) miembros conformado por dos Oficiales Generales en Actividad de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, designados por el Ministro de Defensa, y dos Oficiales Generales o Coroneles en Actividad de la Policia Nacional designado por el Ministro del Interior; Que, la MORDAZA senalada en el considerando anterior, es concordante con el Articulo 18º del Reglamento del Decreto Ley Nº 21021 aprobado por Decreto Supremo Nº 00575-CCFA de fecha 22 de agosto de 1975; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27594 que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos concordante con el Articulo 13º del Decreto Ley Nº 21021 y el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA, establece que el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, se efectuara mediante Resolucion Suprema y su mandato sera ejercido por un periodo de dos anos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- MORDAZA en la fecha, como miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial a los Oficiales Generales y Almirantes que se indican, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados:
- General de Brigada - General PNP - Contralmirante - Mayor General FAP - Mayor General FAP - General PNP - Contralmirante - General de Brigada Urias MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo. Edy TOMASTO PANTIGOSO, Vicepresidente del Consejo Directivo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA SACO VERTIZ Wilar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIYASHIRO ARASHIRO Fergan MORDAZA CUNTTI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2.- Nombrar a partir de la fecha, como miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial a los Oficiales Generales y Almirantes que se senalan:
- Contralmirante - Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fergan MORDAZA CUNTTI

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