Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
15. Italia 16. Japon 17. Liechtenstein 18. Luxemburgo 19. Paises Bajos 20. MORDAZA 21. MORDAZA 22. Reino Unido i. Gran Bretana ii. Irlanda del Norte iii. MORDAZA de Man iv. Jersey v. Guernsey 23. Republica Checa 24. Suiza Anexo B

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alimentacion animal; cuyo origen sea de los paises afectados listados en el Anexo A de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Prohibir la importacion y el registro de productos farmacologicos y biologicos de uso veterinario que contengan suero fetal y plasma sanguineo de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos y felinos; destinados a rumiantes y felinos; asi como alimentos balanceados en cuya composicion se incluyan harinas de carne y de hueso de las especies MORDAZA mencionadas, destinados a la alimentacion animal; cuyo origen sea de los paises afectados que se listan en el Anexo A de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Hagase extensiva la prohibicion a los embriones de las especies animales mencionadas en los articulos precedentes, que son originarios de los paises listados en el Anexo A citado, hasta que estudios justificados tecnica y cientificamente, que MORDAZA avalados o reconocidos por Organismos Internacionales competentes, determinen la seguridad de las mercancias mencionadas. Articulo 4º.- Prohibir la importacion de animales, productos y subproductos referidos en los articulos precedentes, cuya procedencia sea de terceros paises libres de encefalopatias espongiformes transmisibles, cuando el origen de los animales o insumos utilizados durante la produccion, elaboracion o trasformacion de los productos y subproductos, MORDAZA originarios de los paises mencionados en el Anexo A de la presente Resolucion. Articulo 5º.- No se encuentra dentro de los alcances de la presente Resolucion la importacion de alimentos balanceados para caninos, registrados en el SENASA, procedentes de los paises afectados senalados en el Anexo A, cuyos insumos MORDAZA originarios de paises libres, siempre que se demuestre ante el SENASA tal condicion y se obtenga la autorizacion de importacion correspondiente. Articulo 6º.- Las mercancias que se listan en el Anexo B de la presente Resolucion no se encuentran contenidas en las prohibiciones establecidas en esta, por no presentar riesgo sanitario. Articulo 7º.- Anular todos los permisos zoosanitarios de importacion vigentes y no usados a la fecha, emitidos a nivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, para la importacion de las mercancias pecuarias mencionadas en los Articulos 1º, 3º y 4º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- El SENASA mantendra las restricciones establecidas en la presente Resolucion hasta que cada uno de los paises listados en el Anexo A de la presente Resolucion, sea reconocido como MORDAZA libre de encefalopatia espongiforme bovina por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE y el Peru. Articulo 9º.- El SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades que motivan la presente Resolucion. Articulo 10º.- Deroguese la Resolucion Jefatural Nº 308-2003-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Anexo A Listado de Paises afectados con Encefalopatia Espongiforme Bovina 1. Alemania 2. Austria 3. Belgica 4. Canada 5. Dinamarca 6. Eslovaquia 7. Eslovenia 8. Espana 9. Estados Unidos 10. Finlandia 11. MORDAZA 12. MORDAZA 13. Irlanda 14. MORDAZA

Listado de mercancias pecuarias que no presentan riesgo sanitario de transmitir la Encefalopatia Espongiforme Bovina 1. Leche y productos lacteos. 2. Semen. 3. Sebo desproteinado (el contenido MORDAZA de impureza insolubles no debe exceder el 0,15% del peso) y productos derivados del mismo. 4. Fosfato bicalcico (sin restos de proteinas ni de grasas). 5. Cueros y pieles. 6. Gelatina y colageno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles. 7. Plasma o suero animal para utilizacion in vitro. 04887

MINCETUR
Autorizan viaje de Gerente de Pesca y Acuicultura de PROMPEX a EE.UU. para participar en la Feria Boston Seafood Show
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 4 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 077-2004-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidacion de los bienes y servicios en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestion de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacion de los mercados de exportacion; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocion de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacion conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales; Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su participacion en la Feria BOSTON SEAFOOD SHOW, que se llevara a cabo del 14 al 16 de marzo del 2004 en el Hynes Cenvention Center de la MORDAZA de Boston, Estado de Mas-

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