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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 alimentación animal; cuyo origen sea de los países afecta- dos listados en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir la importación y el registro de pro- ductos farmacológicos y biológicos de uso veterinario quecontengan suero fetal y plasma sanguíneo de bovinos, ovi-nos, caprinos, cérvidos y felinos; destinados a rumiantes yfelinos; así como alimentos balanceados en cuya compo-sición se incluyan harinas de carne y de hueso de las es-pecies antes mencionadas, destinados a la alimentaciónanimal; cuyo origen sea de los países afectados que selistan en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 3º.- Hágase extensiva la prohibición a los em- briones de las especies animales mencionadas en los artí-culos precedentes, que son originarios de los países lista-dos en el Anexo A citado, hasta que estudios justificadostécnica y científicamente, que sean avalados o reconoci-dos por Organismos Internacionales competentes, deter-minen la seguridad de las mercancías mencionadas. Artículo 4º.- Prohibir la importación de animales, pro- ductos y subproductos referidos en los artículos preceden-tes, cuya procedencia sea de terceros países libres deencefalopatías espongiformes transmisibles, cuando el ori-gen de los animales o insumos utilizados durante la pro-ducción, elaboración o trasformación de los productos ysubproductos, sean originarios de los países menciona-dos en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 5º.- No se encuentra dentro de los alcances de la presente Resolución la importación de alimentosbalanceados para caninos, registrados en el SENASA, pro-cedentes de los países afectados señalados en el AnexoA, cuyos insumos sean originarios de países libres, siem-pre que se demuestre ante el SENASA tal condición y seobtenga la autorización de importación correspondiente. Artículo 6º.- Las mercancías que se listan en el Anexo B de la presente Resolución no se encuentran contenidasen las prohibiciones establecidas en ésta, por no presen-tar riesgo sanitario. Artículo 7º.- Anular todos los permisos zoosanitarios de importación vigentes y no usados a la fecha, emitidos anivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, para la importación de las mercancías pecua-rias mencionadas en los Artículos 1º, 3º y 4º de la presen-te Resolución. Artículo 8º.- El SENASA mantendrá las restricciones establecidas en la presente Resolución hasta que cada unode los países listados en el Anexo A de la presente Reso-lución, sea reconocido como país libre de encefalopatíaespongiforme bovina por la Organización Mundial de Sani-dad Animal – OIE y el Perú. Artículo 9º.- El SENASA, a través de la Dirección Ge- neral de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitariasnecesarias para el mejor cumplimiento de las finalidadesque motivan la presente Resolución. Artículo 10º.- Deróguese la Resolución Jefatural Nº 308-2003-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Anexo A Listado de Países afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina 1. Alemania 2. Austria3. Bélgica4. Canadá5. Dinamarca6. Eslovaquia7. Eslovenia8. España9. Estados Unidos10. Finlandia11. Francia12. Grecia13. Irlanda14. Israel15. Italia 16. Japón17. Liechtenstein18. Luxemburgo19. Países Bajos20. Polonia21. Portugal22. Reino Unido i. Gran Bretaña ii. Irlanda del Norteiii. Isla de Maniv. Jerseyv. Guernsey 23. República Checa 24. Suiza Anexo B Listado de mercancías pecuarias que no presentan riesgo sanitario de transmitir la Encefalopatía Espongiforme Bovina 1. Leche y productos lácteos. 2. Semen.3. Sebo desproteinado (el contenido máximo de impure- za insolubles no debe exceder el 0,15% del peso) y pro-ductos derivados del mismo. 4. Fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de gra- sas). 5. Cueros y pieles.6. Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles. 7. Plasma o suero animal para utilización in vitro. 04887 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G79 /G41/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20/G42/G6F/G73/G74/G6F/G6E/G20/G53/G65/G61/G66/G6F/G6F/G64 /G53/G68/G6F/G77 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2004-MINCETUR/DM Lima, 4 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 077-2004-PROMPEX/DE, del Direc- tor Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exporta-ciones - PROMPEX; CONSIDERANDO:Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al po-sicionamiento y consolidación de los bienes y servicios enel mercado internacional, a través de una acción concerta-da con el sector privado y las diferentes instituciones públi-cas relacionadas con el comercio exterior del país, bus-cando el desarrollo sostenible de las exportaciones en baseal crecimiento y diversificación de la oferta exportable pe-ruana, la capacidad de gestión de las empresas exporta-doras y la apertura y consolidación de los mercados deexportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servi-cios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuen-tra su participación conjuntamente con empresasexportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Interna-cionales; Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su par- ticipación en la Feria BOSTON SEAFOOD SHOW, que sellevará a cabo del 14 al 16 de marzo del 2004 en el HynesCenvention Center de la ciudad de Boston, Estado de Mas-