Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 264252

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0244-2004-AG MORDAZA, 9 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolucion Ministerial Nº 049-2004-AG del 15 de enero del 2004, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Ica; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designacion del citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Ica. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Yvan MORDAZA Chia Aquije, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 04896

Que, una vez concluido, el referido estudio fue sometido a una consulta publica por el lapso de un mes; al haberse recibido observaciones al estudio, se hace necesario el establecimiento de los requisitos fitosanitarios que garanticen un nivel adecuado de proteccion a los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de plantulas de Calathea (Calathea spp.) procedente de EE.UU., de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Para plantulas "in vitro": El material procede de plantas madres que han sido analizadas y encontradas libres de Pseudomonas cichorii Para plantulas enraizadas: El material ha sido obtenido de plantulas "in vitro", enraizado en medio esteril y libre de Pseudomonas cichorii y Steneotarsonemus furcatus. El material de soporte es esteril. 2.2. Tratamiento de desinfeccion de plantas por inmersion en Kasugamicina 2 % a la dosis de 1 / 1000 u otro producto de accion equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional en el producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de produccion en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, sera sometido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias por el periodo minimo de seis meses, de cuyo resultado se dictaminara la destinacion final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal 04829 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2004-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de plantulas de Calathea, estacas de cana de azucar y semilla sexual de vainita
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2004-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de importadores interesados en la importacion de plantulas de Calathea (Calathea spp.) procedente de los Estados Unidos de MORDAZA (EE.UU) y contando con la informacion tecnica enviada por el Servicio de Sanidad e Inspeccion de Animales y Plantas de los EE.UU. (Animal and Plant Health Inspection Service ­ APHIS), la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas inicio el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.