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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G50/G45/G54/G54/G20/G64/G65 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0244-2004-AG Lima, 9 de marzo de 2004CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Ti-tulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 049-2004-AG del 15 de enero del 2004, se designó al Ing. Carlos Antonio Quis-pe Campos, como Jefe de la Oficina PETT de EjecuciónRegional Ica; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Carlos Antonio Quispe Campos, en elcargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución RegionalIca. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Yván Aurelio Chia Aquije, como Jefe de la Oficina PETT de Eje-cución Regional Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 04896 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G73/G2D /G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/GE1/G6E/G74/G75/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G61/G2D/G74/G68/G65/G61/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G20/G79/G20/G73/G65/G6D/G69/G2D/G6C/G6C/G61/G20/G73/G65/G78/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G69/G6E/G69/G74/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agra- ria”, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Regla-mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, losrequisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente; Que, a solicitud de importadores interesados en la im- portación de plántulas de Calathea ( Calathea spp.) proce- dente de los Estados Unidos de América (EE.UU) y con-tando con la información técnica enviada por el Servicio deSanidad e Inspección de Animales y Plantas de los EE.UU.(Animal and Plant Health Inspection Service – APHIS), laUnidad de Análisis del Riesgo de Plagas inició el respecti-vo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fito-sanitarios de importación del mencionado producto;Que, una vez concluido, el referido estudio fue someti- do a una consulta pública por el lapso de un mes; al haber-se recibido observaciones al estudio, se hace necesario elestablecimiento de los requisitos fitosanitarios que garanti-cen un nivel adecuado de protección a los riesgos en elingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacióndel Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosa- nitarios específicos de cumplimiento necesario en la im-portación de plántulas de Calathea ( Calathea spp.) pro- cedente de EE.UU., de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el impor-tador o interesado, previo a la certificación y embarque enel país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consig-ne: 2.1. Declaración adicional: Para plántulas “in vitro”: El material procede de plantas madres que han sido analizadas y encontradas libres de Pseudomonas cichorii Para plántulas enr aizadas: El material ha sido obtenido de plántulas “ in vitro”, enraizado en medio estéril y libre de Pseudomonas cichorii y Steneotarsonemus furcatus . El material de soporte es estéril. 2.2. Tratamiento de desinfección de plantas por inmer- sión en Kasugamicina 2 % a la dosis de 1 / 1000 u otroproducto de acción equivalente. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sus- tratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.),sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al productoaprobado. 5. El importador deberá contar con su Registro de Im- portadores, lugares de producción y responsables técni-cos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el finde descartar la presencia de las plagas enunciadas en ladeclaración adicional en el producto. El costo del diagnós-tico será asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de producción en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, será some-tido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatoriaspor el período mínimo de seis meses, de cuyo resultado sedictaminará la destinación final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora GeneralDirección General de Sanidad Vegetal 04829 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agra- ria”, se establece que la importación de plantas, productos