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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Que, de conformidad con el artículo 34º de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, elConsejo Nacional de Inteligencia es un Organismo PúblicoDescentralizado adscrito al sector de la Presidencia delConsejo de Ministros; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros para que interponga lasacciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537,Ley de Representación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modifica-do por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27479 y el Decreto Su-premo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de los in-tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialesque correspondan con el fin de lograr se declare al Conse-jo Nacional de Inteligencia - CNI como propietario de losvehículos descritos en el Informe Nº 194-2003-DIAJU-DI-NIE-CNI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro-curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 04792 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G45/G54/G54 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0242-2004-AG Lima, 9 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Ti-tulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tie-rras y Catastro Rural - PETT; Que, por necesidad de servicio se ha visto por conve- niente designar al funcionario que desempeñará el cargoantes mencionado; De conformidad con laLey Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramien-to y designación de Funcionarios Públicos y el DecretoLey Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-tura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al se- ñor Pedro Luis Matta García, en el cargo de Asesor de laDirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tie-rras y Catastro Rural - PETT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 04895/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G22/G4D/G65/G67/G61/G6E/G2D /G74/G6F/G6E/G69/G22/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0243-2004-AG Lima, 9 de marzo de 2004 VISTO:Visto el Oficio Nº 180-2004-INRENA-J-IANP, de fe- cha 16 de febrero de 2004, del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, mediante el cual sesolicita el establecimiento de la Zona Reservada “Me-gantoni” ubicada en el distrito de Echarate, provinciade La Convención y departamento de Cusco; alcanzan-do para tal fin el expediente técnico justificatorio co-rrespondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la con-servación de la diversidad biológica y de las áreas natura-les protegidas; Que, de conformidad con lo previsto en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, en susArtículos 7º y 13º, y lo dispuesto por su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en sus artícu-los 42º y 59º, el Ministerio de Agricultura mediante Resolu-ción Ministerial, previa opinión técnica favorable del Institu-to Nacional de Recursos Naturales-INRENA, podrá esta-blecer de forma transitoria Zonas Reservadas, en aquellasáreas que reuniendo las condiciones para ser considera-das como Áreas Naturales Protegidas, requieren la reali-zación de estudios complementarios para determinar, en-tre otras, la extensión y categoría que les corresponderácomo tales; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ZonasReservadas forman parte del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas-SINANPE; Que, existe un área conocida como Megantoni, la cual cuenta con una superficie de 216 005,13 ha (DOS-CIENTOS DIECISÉIS MIL CINCO HECTÁREAS Y MILTRESCIENTOS METROS CUADRADOS), ubicada enla Cordillera de Ausangate, distrito de Echarate, pro-vincia de La Convención, departamento de Cusco, quepresenta una topografía variada pasando por sectoresde relieves colinosos hasta los contrafuertes montaño-sos del macizo de Tocate, fuertemente empinados endonde resalta el Pongo de Mainique, accidente geográ-fico de gran valor paisajístico y cultural, así como lascabeceras de los ríos Timpía y Ticumpinía, principalesafluentes del río Urubamba; además, dicha zona con-serva una alta diversidad biológica, donde estudios pre-liminares han determinado la existencia de especies ensituación vulnerable como el guacamayo verde ( Ara militaris), el gallito de las rocas ( Rupícola peruviana ), el mono choro ( Lagothrix lagotricha ), el coto mono ( Alo- uatta seniculus ) y especies en vías de extinción como el mono maquisapa negro ( Ateles paniscus ) y el oso de anteojos ( Tremarctos omatus ) de conformidad con la categorización de especies amenazadas de fauna sil-vestre aprobada con Decreto Supremo Nº 013-99-AG,motivo por el cual resulta necesario destinar este es-pacio para la conservación; Que, el pueblo machiguenga junto a otros pueblos indígenas ha ocupado ancestralmente los territorios delrío Urubamba y sus afluentes, así como las partes al-tas de los ríos Manu y Madre de Dios; Que, asimismo el Pongo de Mainique, cuyo nombre proviene de la voz machiguenga “maeiniki” que signifi-ca “cueva del oso”, en referencia a la presencia del osode anteojos, constituye un lugar sagrado machiguengaque se encuentra ubicado al interior de la zona conoci-da como “Megantoni”, en razón a la voz machiguengaque designa al “meganto” o guacamayo verde que ha-bita la referida zona;