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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 - Mayor General FAP Alberto SCHROTH MIER Y PROAÑO - Mayor General FAP Carlos ORDOÑEZ VELASQUEZ- General de Brigada Carlos MIRANDA VELASQUEZ- General de Brigada Francisco CONTRERAS RIVAS- General PNP David RODRIGUEZ SEGEU- General PNP Juan Antonio ALVAREZ MANRIQUE Artículo 3.- El Consejo de Supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial en uso de sus facultades, nombra-rá al Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 04858 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G69/G6C/G69/G2D /G74/G61/G72/G2D/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2004-DE/SG Lima, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-2004-DE/ SG, de fecha 8 de marzo del 2004, se nombró a los Ocho(8) miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensio-nes Militar - Policial; Que, el artículo 14º del Decreto Ley Nº 21021 - Ley de Crea- ción de la Caja de Pensiones Militar - Policial, concordante conel artículo 20º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-75-CCFA de fecha 22 de agosto de 1975, estableceque el Consejo de Supervisión elegirá entre los miembros de-signados al Presidente del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo de Supervisión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar a partir de la fecha al Contralmi- rante Alberto Manuel LOZADA FRIAS, como Presidente delConsejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior 04859 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6D/G69/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G41/G50/G20/G61 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G2D/G64/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2004-DE/MGP Lima, 8 de marzo de 2004Visto el Oficio S.200-501 de fecha 30 de enero del 2004 y el Documento de fecha 20 de febrero del 2004, ambosdel Director de Salud y Centro Médico Naval "CirujanoMayor Santiago Távara". CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto el Director de Salud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor SantiagoTávara", recomienda el viaje del Contralmirante (r) FrancoAntonio BRACAMONTE Vargas, a la ciudad de Santa Fede Bogotá - COLOMBIA, a partir del 9 de marzo del 2004,por un período de QUINCE (15) días, a fin que reciba Tra-tamiento Médico Altamente Especializado en la ClínicaBarraquer de dicha ciudad, por el doctor Hernando CAMA-CHO A.; Que, el citado Oficial Almirante presenta el diagnóstico de POST-OPERADO DE AGUJERO MACULAR EN OJODERECHO Y CATARATA SECUNDARIA OJO DERECHO,siendo necesario autorizar su Tratamiento Médico Altamen-te Especializado en la referida Clínica; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, vienereduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones delos viajes al exterior, considerándose aquellos que se en-marcan en Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, el Artículo 10º inciso (i) de la Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones y Compensaciones del Régimen del Perso-nal Militar - Policial, modificado por el Decreto Ley Nº 24640,otorga beneficios y goces no pensionables acordados alos de igual grado en Situación de Actividad, al Personalque pasa a la Situación de Retiro con 30 o más años deservicios o por límite de edad en el grado, en ambos casoscon servicios ininterrumpidos, o por renovación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-78-CCFA de fecha 3 de enero de 1978, Decreto Supremo Nº 002-82-CCFA de fecha 28 de abril de 1982 y Decreto Supremo Nº001-85-CCFA de fecha 26 de febrero de 1985, se estable-ce que los beneficios que se otorgan a los Oficiales Gene-rales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional, en Situación de Disponibilidad o Retiro son en elpaís, a excepción del tratamiento médico, hospitalario yfarmacéutico, que se efectúa en el extranjero, cuando nopuede ser realizado en el país; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860, Ley Nº 28128, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fe-cha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, que regulan losconceptos que debe percibir el Personal Militar de las Fuer-zas Armadas en Situación de Retiro que viaje al Extranjeroen Tratamiento Médico Altamente Especializado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior al Contral- mirante (r) Franco Antonio BRACAMONTE Vargas, CIP.03541939, a fin que reciba Tratamiento Médico AltamenteEspecializado en la Clínica Barraquer de la ciudad de San-ta Fe de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 9 al 23 de marzodel 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará el pago que corresponda al viaje, deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 239.92 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 15 días x 1 persona Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medici- nas y hospitalización serán sufragados por la Dirección deSalud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor SantiagoTávara". Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización,sin exceder el total de días autorizados.