Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004
- Mayor General FAP - Mayor General FAP - General de Brigada - General de Brigada - General PNP - General PNP

NORMAS LEGALES

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MORDAZA SCHROTH MIER Y PROANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEGEU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Visto el Oficio S.200-501 de fecha 30 de enero del 2004 y el Documento de fecha 20 de febrero del 2004, ambos del Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto el Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", recomienda el viaje del Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota - COLOMBIA, a partir del 9 de marzo del 2004, por un periodo de QUINCE (15) dias, a fin que reciba Tratamiento Medico Altamente Especializado en la Clinica Barraquer de dicha MORDAZA, por el doctor MORDAZA MORDAZA A.; Que, el citado Oficial MORDAZA presenta el diagnostico de POST-OPERADO DE AGUJERO MACULAR EN OJO DERECHO Y CATARATA SECUNDARIA OJO DERECHO, siendo necesario autorizar su Tratamiento Medico Altamente Especializado en la referida Clinica; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerandose aquellos que se enmarcan en Tratamiento Medico Altamente Especializado; Que, el Articulo 10º inciso (i) de la Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones y Compensaciones del Regimen del Personal Militar - Policial, modificado por el Decreto Ley Nº 24640, otorga beneficios y goces no pensionables acordados a los de igual grado en Situacion de Actividad, al Personal que pasa a la Situacion de Retiro con 30 o mas anos de servicios o por limite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por renovacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-78-CCFA de fecha 3 de enero de 1978, Decreto Supremo Nº 002-82CCFA de fecha 28 de MORDAZA de 1982 y Decreto Supremo Nº 001-85-CCFA de fecha 26 de febrero de 1985, se establece que los beneficios que se otorgan a los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en Situacion de Disponibilidad o Retiro son en el MORDAZA, a excepcion del tratamiento medico, hospitalario y farmaceutico, que se efectua en el extranjero, cuando no puede ser realizado en el pais; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860, Ley Nº 28128, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, que regulan los conceptos que debe percibir el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Situacion de Retiro que viaje al Extranjero en Tratamiento Medico Altamente Especializado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior al Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 03541939, a fin que reciba Tratamiento Medico Altamente Especializado en la Clinica Barraquer de la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota - COLOMBIA, a partir del 9 al 23 de marzo del 2004. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara el pago que corresponda al viaje, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 239.92 x 1 persona Viaticos: US$ 200.00 x 15 dias x 1 persona Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Articulo 3º.- Los gastos de tratamiento medico, medicinas y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio o termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias autorizados.

Articulo 3.- El Consejo de Supervision de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial en uso de sus facultades, nombrara al Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 04858

Nombran Presidente del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial
RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2004-DE/SG MORDAZA, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 096-2004-DE/ SG, de fecha 8 de marzo del 2004, se nombro a los Ocho (8) miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial; Que, el articulo 14º del Decreto Ley Nº 21021 - Ley de Creacion de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, concordante con el articulo 20º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA de fecha 22 de agosto de 1975, establece que el Consejo de Supervision elegira entre los miembros designados al Presidente del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo de Supervision; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar a partir de la fecha al Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior 04859

Autorizan viaje de contralmirante AP a Colombia para recibir tratamiento medico altamente especializado
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2004-DE/MGP MORDAZA, 8 de marzo de 2004

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