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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 001-A-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 163º que el Estado garantiza la seguridad de laNación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La De-fensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla enlos ámbitos interno y externo. Por su parte, en su artículo164º señala que la dirección, la preparación y el ejerciciode la Defensa Nacional se realizan a través de un sistemacuya organización y funciones son determinadas por ley; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 se creó el Sistema Nacional de Defensa Civil, como parteintegrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de pro-teger a la población, previniendo daños, proporcionandoayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilita-ción en caso de desastres o calamidades de toda índole,cualquiera que sea su origen; Que, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338, modifica- do por el Decreto Legislativo Nº 735, establece que el Ins-tituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el Organismocentral, rector y conductor del Sistema Nacional de Defen-sa Civil, encargado de la organización de la población, co-ordinación, planeamiento y control de las actividades deDefensa Civil; Que, la responsabilidad de planeamiento, asignada al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que compren-de las etapas de la gestión de desastres, debe ser realiza-da desde el nivel estratégico hasta el operativo; Que, para el cumplimiento de las funciones de ley se- ñaladas, es determinante generar un plan estratégico inte-gral, así como los correspondientes Objetivos, Estrategias,y Programas que dirijan y orienten el planeamiento secto-rial y regional para la prevención, mitigación de riesgos,preparación y atención de emergencias, así como para larehabilitación en caso de desastres, permitiendo reducirlos daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a con-secuencia de fenómenos naturales o tecnológicos poten-cialmente dañinos, mediante medidas de ingeniería, legis-lación adecuada, formación ciudadana, organización, de-sarrollo cultural e inclusión del concepto de prevención entodas las actividades del país, comprendido el desarrollosostenible; Que, para los fines a que se contrae el considerando precedente, es necesario reemplazar el Plan Nacional deDefensa Civil vigente, para lo cual el Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI ha formulado un nuevo Plan Es-tratégico denominado Plan Nacional de Prevención y Aten-ción de Desastres; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 6º del De- creto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto LegislativoNº 735, es función del INDECI proponer al Consejo deDefensa Nacional los objetivos y políticas de Defensa Ci-vil, así como las previsiones y acciones que garanticen laseguridad de la población, de acuerdo con la política deDefensa Nacional; Que, el 14 de enero del 2004 el Consejo de Defensa Nacional aprobó el Plan Nacional de Prevención y Aten-ción de Desastres; Que, el Decreto Supremo Nº 056-92-PCM, Reglamen- to del Consejo de Defensa Nacional, establece en su artícu-lo 18º que los acuerdos del Consejo de Defensa Nacionalque requieren de un dispositivo legal para su ejecuciónserán aprobados por Decreto Supremo; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 61º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,son funciones de los Gobiernos Regionales en materia deDefensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,controlar y administrar las políticas en materia de DefensaCivil, en concordancia con la Política general del gobiernoy los planes sectoriales;De conformidad con las facultades conferidas por el in- ciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú, la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 19338 y el Decre-to Supremo Nº 056-92-PCM; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Plan Nacional de Pre- vención y Atención de Desastres Aprobar el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, cuyo texto se anexa a la presente norma for-mando parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Planeamiento Sectorial y Regional Disponer que los Planes Sectoriales y Regionales, de- rivados del Plan Nacional de Prevención y Atención deDesastres, sean aprobados mediante Resolución Supre-ma de cada Sector comprometido y mediante OrdenanzaRegional, en un plazo de 30 y 60 días naturales respecti-vamente. El contenido de los mismos tendrá carácter prio-ritario para su inclusión en el correspondiente Plan Estra-tégico Institucional. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Limacreará y desarrollará, conjuntamente con el Sistema Na-cional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contin-gencia, para la prevención y atención de situaciones deemergencia y desastres, y las Municipalidades Provincia-les aprobarán, en el marco de sus Competencias, la regu-lación provincial correspondiente de acuerdo con las nor-mas técnicas sobre Seguridad del Sistema de Defensa Civil,adecuados a las disposiciones del Plan Nacional de Pre-vención y Atención de Desastres aprobado mediante elpresente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 036-DE/SG del 23 noviembre de 1989, que aprobó el Plan Nacional de Defen-sa Civil. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Rela-ciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro deDefensa y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días de mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 04861 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 001-B-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 163º, que el Estado garantiza la seguridad de laNación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La De-