Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264257

DEFENSA
Aprueban Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres
DECRETO SUPREMO Nº 001-A-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en el articulo 163º que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos interno y externo. Por su parte, en su articulo 164º senala que la direccion, la preparacion y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a traves de un sistema cuya organizacion y funciones son determinadas por ley; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Ley Nº 19338 se creo el Sistema Nacional de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera que sea su origen; Que, el articulo 5º del Decreto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, la responsabilidad de planeamiento, asignada al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que comprende las etapas de la gestion de desastres, debe ser realizada desde el nivel estrategico hasta el operativo; Que, para el cumplimiento de las funciones de ley senaladas, es determinante generar un plan estrategico integral, asi como los correspondientes Objetivos, Estrategias, y Programas que dirijan y orienten el planeamiento sectorial y regional para la prevencion, mitigacion de riesgos, preparacion y atencion de emergencias, asi como para la rehabilitacion en caso de desastres, permitiendo reducir los danos, victimas y perdidas que podrian ocurrir a consecuencia de fenomenos naturales o tecnologicos potencialmente daninos, mediante medidas de ingenieria, legislacion adecuada, formacion ciudadana, organizacion, desarrollo cultural e inclusion del concepto de prevencion en todas las actividades del MORDAZA, comprendido el desarrollo sostenible; Que, para los fines a que se contrae el considerando precedente, es necesario reemplazar el Plan Nacional de Defensa Civil vigente, para lo cual el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha formulado un MORDAZA Plan Estrategico denominado Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres; Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, es funcion del INDECI proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y politicas de Defensa Civil, asi como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de la poblacion, de acuerdo con la politica de Defensa Nacional; Que, el 14 de enero del 2004 el Consejo de Defensa Nacional aprobo el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres; Que, el Decreto Supremo Nº 056-92-PCM, Reglamento del Consejo de Defensa Nacional, establece en su articulo 18º que los acuerdos del Consejo de Defensa Nacional que requieren de un dispositivo legal para su ejecucion seran aprobados por Decreto Supremo; Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 61º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Politica general del gobierno y los planes sectoriales;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 19338 y el Decreto Supremo Nº 056-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres Aprobar el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, cuyo texto se anexa a la presente MORDAZA formando parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Planeamiento Sectorial y Regional Disponer que los Planes Sectoriales y Regionales, derivados del Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, MORDAZA aprobados mediante Resolucion Suprema de cada Sector comprometido y mediante Ordenanza Regional, en un plazo de 30 y 60 dias naturales respectivamente. El contenido de los mismos tendra caracter prioritario para su inclusion en el correspondiente Plan Estrategico Institucional. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA creara y desarrollara, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevencion y atencion de situaciones de emergencia y desastres, y las Municipalidades Provinciales aprobaran, en el MORDAZA de sus Competencias, la regulacion provincial correspondiente de acuerdo con las normas tecnicas sobre Seguridad del Sistema de Defensa Civil, adecuados a las disposiciones del Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 036-DE/SG del 23 noviembre de 1989, que aprobo el Plan Nacional de Defensa Civil. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias de mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 04861

Aprueban Politica del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 001-B-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 163º, que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La De-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.