Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

MORDAZA sexual de vainita (Phaseolus coccineus) procedente del Reino Unido, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de una Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Las semillas provienen de un semillero que ha sido inspeccionado oficialmente por el DEFRA, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Alternaria brassicicola, Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas axonopodis pv. phaseolus. 2.2. El Requisito de que las semillas provengan de semilleros oficialmente inspeccionados entrara en vigencia dos anos despues de la publicacion de la presente Resolucion. Hasta dicha fecha debera cumplirse y consignarse que el producto esta "libre" de las plagas arriba indicadas. 2.3. Tratamiento de desinfeccion preembarque: con Captan (5 g / k de semilla), benomyl (2 g / k de semilla) o cualquier otro producto o tratamiento equivalente registrado en la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de procedencia. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de Ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas (Excepto para latas y sachets hermeticamente selladas) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal 04831

Prohiben importacion de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos, felinos domesticos y silvestres vivos, subproductos y harinas de carne y de hueso destinados a la alimentacion animal provenientes de diversos paises
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 59-2004-AG-SENASA MORDAZA, 9 de marzo del 2004 VISTO: El Memorandum Nº 86-2004-AG-SENASA-DGSA-DDZ, que remite el Informe Nº 82-2004-AG-SENASA-DGSA-DDZ de la Direccion de Defensa Zoosanitaria de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud al Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con la finalidad de ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el inciso c) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, conforme al inciso a) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, es funcion del SENASA controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion que realice nuestro pais; Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 051-2000AG, Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, establece que el SENASA modificara los Requisitos Zoosanitarios de Importacion para mercancias pecuarias cuando la condicion zoosanitaria en el MORDAZA exportador se vea alterada. Asimismo, estos podran ser suspendidos o anulados debido a causas zoosanitarias, luego de su emision; Que las Encefalopatias Espongiformes Transmisibles (Encefalopatia Espongiforme Bovina, Prurigo Lumbar y Enfermedad Cronica Degenerativa) son enfermedades exoticas para el Peru que afectan a los bovinos, ovinos, caprinos y cervidos, por lo que por razones zoosanitarias y de salud publica, se hace necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA-, MORDAZA medidas sanitarias de emergencia, para evitar el ingreso de estas enfermedades al territorio peruano; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 308-2003-AGSENASA, se consolido en un solo dispositivo las Resoluciones Jefaturales Nºs. 103-2002-AG-SENASA, 107-2003AG-SENASA y 303-2003-AG-SENASA; con la finalidad de minimizar el riesgo de introduccion al MORDAZA de las encefalopatias espongiformes transmisibles, mediante la aplicacion de medidas sanitarias sobre la importacion de mercancias pecuarias de riesgo susceptibles de transmitir estas enfermedades; Que, de acuerdo con el Informe Nº 82-2004-AG-SENASA-DGSA-DDZ de la Direccion de Defensa Zoosanitaria de la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, se recomienda permitir la importacion de carne deshuesada de bovino que proceda de paises afectados por la Encefalopatia Espongiforme Bovina, siempre y cuando su origen sea un tercer MORDAZA que este libre de esta enfermedad, debido a que no hay riesgo de contaminacion cruzada; Que, analizando en la practica la aplicacion de las medidas sanitarias de emergencia contenidas en la Resolucion Jefatural Nº 308-2003-AG-SENASA, resulta indispensable precisar los alcances de dicha MORDAZA, a fin de armonizar: (i) el interes publico de aplicar medidas sanitarias para minimizar el riesgo de introduccion al MORDAZA de las encefalopatias espongiformes transmisibles, precisando las prohibiciones a determinadas mercancias pecuarias; con (ii) el interes publico de permitir el comercio internacional de productos que no representen riesgo sanitario para el MORDAZA, autorizando la importacion de determinadas mercancias pecuarias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 2495-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y, por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la importacion de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos y felinos domesticos y silvestres vivos; de productos y subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cervidos (incluyendo cerebro, medula MORDAZA, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide); y, de harinas de carne y de hueso destinados a la

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