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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señora Amparo Lozano Tello, Gerente, Jefe de la Dirección de Promociónde la Inversión Privada por Iniciativa Estatal de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del10 al 16 de marzo de 2004, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues-to de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción dela Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 158,68 Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-quier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyoviaje se autoriza. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 04968 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F /G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G70/G6F/G6C/G76/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2004-EF/15 Lima, 5 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso quelas Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadaspor el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la TablaAduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hastael 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 29 de fe-brero del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/2/2004 al 146 245 261 1873 29/2/2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 04857 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2004-EF/76.01 Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2004-EF/ 76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos TrimestralMensualizado de los meses de enero, febrero y marzo delAño Fiscal 2004; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calen- dario de Compromisos del mes de febrero de los Organis-mos comprendidos en el Gobierno Nacional y GobiernosRegionales; Estando a lo informado por la Dirección de Programa- ción, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Di-rección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-do, el artículo 22º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Pro-ceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el AñoFiscal 2004 y el artículo 23º de la Directiva Nº 002-2004-EF/76.01 Directiva para la Aprobación, Ejecución y Con-trol del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Regio-nales para el Año Fiscal 2004 aprobadas por la ResoluciónDirectoral Nº 047-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de febrero del Ejercicio Fiscal 2004, en los montosque se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Calendario de Compromisos aprobado, no convalida actos, acciones o gastos de los Pliegos Pre-supuestarios que no se ciñan a la normatividad vigente, deconformidad con el Artículo 32º de la Ley Nº 27209. Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo 1º, para el Gobierno Nacional yel Gobierno Regional con Fuente de Financiamiento Re-