Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

ra de los bordes de la una, para accionar en rotacion sobre la planchuela previamente entintada, ejerciendo una ligera presion en la una del dedo del resenado para un entintado uniforme. i) Sin soltar el dedo (entintado) se lleva hacia la Hoja de Resena Personal, tarjeta o individual dactiloscopica, y se estampa en la MORDAZA correspondiente con movimiento de una sola rotacion. j) Tengase presente no entintar dos o mas dedos en el mismo lugar, lo que ocasionaria dactilogramas deficientes para el estudio. k) Para las Impresiones simultaneas, se posaran los cuatro dedos juntos (indice, medio, anular y auricular) de cada mano, en su MORDAZA correspondiente de la hoja de resena personal, tarjeta o Individual dactiloscopica, previo entintado, con una presion leve y pareja. (ANEXO Nº 01) 6) IMPRESIONES DEFECTUOSAS a) Uso de demasiada tinta que invade los surcos interpapilares, visualizandose una mancha oscura imposible de estudio (empastada). b) Insuficiencia de tinta, que dificulta advertir las minucias dactilares. c) Exceso de presion al momento de la toma. d) Resbalamiento. e) Rotacion repetida, resultando dactilogramas superpuestos. f) Dactilograma Incompleto por deficiente entintado de los pulpejos dactilares. g) Crestas dactilares desgastadas por herida o actividad laboral del identificado. h) Pulpejos arrugados por continuo contacto con el agua. B. PARA LAS UNIDADES DE IDENTIFICACION POLICIAL 1. Recepcion del documento en la que se solicita identificacion plena de personas detenidas Involucradas en hechos considerados como delitos, verificando que el llenado de los datos consignados en la Hoja de Resena Personal del investigado se MORDAZA realizado en su totalidad y la toma de Impresiones MORDAZA sido llevada con la tecnica adecuada y estas MORDAZA claras y nitidas. 2. En caso que se observen deficiencias en la toma de impresiones no se recepcionara el documento, orientandose a que el detenido sea conducido a las instalaciones de la Unidad de Identificacion, para que peritos procedan a realizar la toma de impresiones. 3. El personal del Archivo de Incriminados procedera a realizar las siguientes diligencias: a) Investigara si se encuentra registrada en la Base de Datos del RENIEC a traves de consulta en linea. b) Proceder a buscar por el nombre en la Base de Datos del SYSPOL Y PNP; y/o en el Archivo Alfabetico de Incriminados, por los antecedentes policiales que pudiera registrar la persona. c) Proceder a efectuar la clasificacion dactiloscopica de las Impresiones dactilares a fin de efectuar la busqueda en el Archivo Cromatico de Incriminados y en caso de ser positiva su ubicacion, se efectuara el estudio comparativo dactiloscopico, teniendo como Informacion base lo Informado por la RENIEC (Generales de Ley e impresion digital del indice derecho) y lo obtenido en el Archivo Alfabetico, considerando la doble identidad o mas nombres cambiados. d) En caso que la persona investigada no tenga antecedentes policiales se procedera a la busqueda en el Archivo de No Incriminados. 4. Cuando el investigado se encuentra registrado en el Archivo de Incriminados con uno o mas nombres se solicita mediante oficio, informacion y muestras dactilares de la Base de Datos del RENIEC (Partida y/o Certificado de Inscripcion Electoral), con la finalidad de efectuar el estudio dactiloscopico comparativo para determinar su identidad personal. 5. Del resultado de las diligencias efectuadas por los peritos en caso de ser positivo se formulara el Dictamen Pericial Dactiloscopico, asimismo, de ser negativo se formulara el Parte Pericial Dactiloscopico, los cuales por la via mas rapida sera cursada a la Unidad Policial solicitante.

C. PROCEDIMIENTOS DE LA SECCION DESCARTES DE REQUISITORIAS DEL DEPARTAMENTO DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES POLICIALES (CERAP) 1. Recepcionar de la Oficina de Informes y Transcripciones del Dpto. DECADACTILAR, los Certificados de Antecedentes Policiales para Uso Nacional o Uso en el extranjero, que hayan sido observados como requisitoriados, Impedimentos de Salida del MORDAZA, en el caso de Certificados para uso en el extranjero. 2. Registrar los CERAP recepcionados, en forma alfabetica y cronologica en el cuaderno que para ese efecto se lleva en esta seccion. 3. Clasificar los CERAP registrados de acuerdo a su procedencia por Grupos Operativos, viaje y uso en el extranjero en sus respectivos casilleros para una rapida ubicacion y asi agilizar la atencion a los usuarios. 4. Realizar los descartes de la requisitoria o Impedimento de salida del MORDAZA, teniendo en consideracion los siguientes aspectos: a) Por la edad; debe tenerse en cuenta la edad del solicitante con relacion a la fecha del mandato judicial. b) Por la Ley del Servicio Militar; En cumplimiento a la Ley Nº 27178 de fecha 29.SET.1999 articulo 221º disposicion CUARTA, quedan sin efecto las Ordenes de Captura y Requisitoria dispuestas por los Tribunales y Juzgados Militares contra los omisos a la Ley del SMO, debiendo de regularizar su situacion ante la MORDAZA Judicial Militar que le corresponda (E.P., MORDAZA, FAP). c) Por Mandato Judicial; cuando exista suspension o levantamiento de la Orden de Captura o mandato de detencion, previa verificacion en el sistema SYSPOLY, en cuyo caso de acuerdo a la fecha de la suspension, debe solicitarse y verificarse el original y fotocopia del documento de la suspension. d) Por Homonimia; Cuando el solicitante tenga los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por Autoridad competente, debera presentarse en original y fotocopia su Resolucion judicial o Certificado de Homonimia. 5. Se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27411 "Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia", referente a la tramitacion de Certificados de Antecedentes Policiales que son observados como posibles requisitoriados. 6. Firmar, previa colocacion del sello NEGATIVO, de la Seccion Descartes, los CERAP descartados de requisitorias o posibles requisitorias, asi como de Impedimento de salida del MORDAZA, en el caso de Certificados para Uso en el Extranjero. 7. Remitir al Dpto. DECADACTILAR - DIVIDCRI, los CERAP descartados y sellados, para la verificacion de los Antecedentes Policiales que pudiera registrar. 8. Recibir del Dpto. DECADACTlLAR-DIVIDCRI, los CERAP descartados con el resultado de la informacion sobre los Antecedentes Policiales de los usuarios en cuestion. 9. Colocar los sellos correspondientes de revisado, Jefe de la Seccion de Expedicion de CERAP - UMA con el Jefe del Dpto. de Expedicion de CERAP para uso nacional y sello del Jefe del Dpto. CERAP con el Jefe de la Division de Identificacion Criminalistica (DIVIDCRI) para los CERAP. De uso en el extranjero o viaje al extranjero. 10. Entregar a los solicitantes los CERAP, debidamente diligenciados, previo descargo en el libro de registro de CERAP, con firma de recibido conforme. 11. Archivar la documentacion que sustentan los CERAP descartados, asi como los CERAP no recogidos por sus solicitantes, de acuerdo a las normas de procedimientos vigentes. 12. En caso de detectarse a un requisitoriado luego de entrevistarlo y verificar su identidad plena, sera puesto a disposicion de la Comisaria PNP de Surquillo mediante un Oficio, para los fines de Ley. 13. Previa entrevista, orientar a las personas que se presuma sea homonimo, para que tramiten la respectiva documentacion que acredite tal situacion. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. El personal de las Unidades PNP al efectuar el MORDAZA de identificacion a los intervenidos detenidos, debe

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