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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias apro- badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, esta- blece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la au- torización de viaje se otorgará por Resolución Ministe- rial del respectivo Sector, la que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, es- tableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, és- tos serán aprobados por resolución suprema refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros y el Mi- nistro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exteriory Turismo, así como de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución delTitular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos interna- cionales establecidos en el Convenio de Chicago so-bre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un progra-ma anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposi-ciones establecidas en el citado Convenio y en los es- tándares de la Organización de Aviación Civil Interna- cional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida-mente identificados a que se refiere la Ley son compe- tentes, según su especialidad, para verificar las capa- cidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos apro- bados para el desarrollo de las operaciones aéreasdentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores devuelo, servicio que es brindado por empresas ubica- das en el extranjero; Que, con Carta LCB GO-037-04, del 26 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sec- ción correspondiente a la Dirección General de Aero- náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresaLC Busre S.A.C. solicita a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simula- dor de vuelo del equipo Fairchild Metroliner III, en elcentro de entrenamiento de Flight Safety de San Anto- nio-Texas, a sus tripulantes Daniel Markovich y Carlos Santa Cruz Lazo, los días 14 y 17 de marzo del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Aco- tación Nºs. 0787, 0788, 0976 y 3308, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación co-rrespondiente al Procedimiento a que se refiere el con- siderando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es ínte- gramente financiado por la empresa operadora, inclu- yendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Usode Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co- municaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 0341-2004-MTC/12.04-SDO desig- nando al Inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Fairchild Metroliner III al personal aeronáutico propuesto por la empresa LC Busre S.A.C., en la ciu- dad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de Améri-ca, durante los días 13 al 18 de marzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador devuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0341- 2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos deAmérica, durante los días 13 al 18 de marzo del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0787, 0788, 0976 y 3308, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05117 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G79/G61/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2004-MTC/13 Lima, 25 de febrero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-020026) presenta- da por don ROGER HIDALGO MENDOZA, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregu-lar de transporte fluvial comercial de carga general, en trá- fico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en