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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 de actos jurídicos y otros, tramitado ante el Segundo Juz- gado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, aldictar una resolución de desafectación; F) Ignorancia inex- cusable al sostener que las medidas cautelares se trami- tan en el principal o en el cuaderno aparte a criterio delJuzgador, desconociendo la autonomía del cuaderno cau- telar a que se contrae el artículo 635º del Código Procesal Civil; G) Haber concedido dicha desafectación a un terce-ro, Telespectra S.A.C, pese a no tener afectación de medi- da cautelar alguna en el proceso de inhibitoria, y sin haber- lo incorporado previamente al proceso; H) Llevar personal-mente los oficios a la Séptima Región de la Policía Nacio- nal del Perú, así como estar presente en la diligencia pese a no intervenir en ella, afectando gravemente la imagen deimparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial; y, I) Tra- mitar el proceso de inhibitoria, sin participación del Espe- cialista Legal; Que, el 27 de octubre del 2003, el doctor Jorge Ramí- rez Velasco presenta su descargo alegando en cuanto a la primera imputación que, el proyecto de resolución, de fe-cha 15 de mayo del 2003, no tiene la calidad de resolución judicial firme, siendo práctica usual que los proyectos de resolución sean suscritos por el Magistrado a cargo de suelaboración, no significando que cualquier proyecto de re- solución que se haya elaborado y que, incluso, esté anexa- do al expediente, pueda constituirse en una resolución pro-piamente dicha, mientras no cumpla con los requisitos for- males, entre ellos, el que acrediten su propia existencia vía conocimiento de las partes; Que, asimismo, respecto a la segunda imputación agre- ga que, el Magistrado no es el encargado de notificar las resoluciones, partiendo dicha imputación de un criteriosubjetivo; ya que hace referencia a "el trámite preestable- cido", sin precisarse la normativa que regula dicho "trámi- te"; Que, por otro lado, en lo atinente a la tercera imputa- ción, precisa que no está probado que don Alfredo Vargas haya intervenido en forma directa y relevante en la tramita-ción del proceso jurisdiccional, ya que sólo está al tanto de sus medicinas y lo lleva a tomar su movilidad, hecho que le consta a los trabajadores del Vigésimo Tercer JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima; Que, respecto a la cuarta imputación, señala que se está cuestionando una decisión jurisdiccional vía controldel Poder Judicial, desnaturalizando la Ley Orgánica del Poder del Estado, la cual, en su artículo 186º señala que: "Son derechos de los Magistrados: La independencia en elejercicio de sus funciones jurisdiccionales", y artículo 212º "No da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos"; agregando que,dicha decisión puede ser objeto de impugnación en aplica- ción del principio constitucional de la pluralidad de instan- cias; Que, en cuanto a la quinta imputación precisa que, al existir un proceso civil en trámite cualquiera sea éste, pues el artículo 624º del Código Procesal Civil no especifica nila vía procedimental ni el estadío procesal, la medida de desafectación corresponde ser dictada en tanto se acredi- te fehacientemente a discrecionalidad del Juez, que el bienafectado con una medida cautelar pertenece a persona dis- tinta del demandado, en este caso, en el proceso de inhibi- toria, el demandado viene a ser el grupo Industrial RufernyS.A, afectado por una medida cautelar, y el demandante el señor Genaro Delgado Parker, en tanto, Telespectra no es parte demandada a nombre propio, ni dentro de losdenominados terceros indeterminados e inciertos en la demanda que se ventilaba ante el Juzgado Mixto de Cara- bayllo; sin embargo, acreditó fehacientemente que el bienafectado con la medida le pertenecía, cumpliéndose ca- balmente los requisitos del artículo 624º del Código Proce- sal Civil; Que, asimismo, agrega que los efectos jurídicos que nacen de la desafectación, tendrán incidencia sólo en la tramitación del incidente de medida cautelar y no sobre elexpediente principal, el cual tiene autonomía propia, sien- do que la adecuada tutela de la situación jurídica de la des- afectación permite la posibilidad que el sujeto afectado pue-da defenderse respecto de las cautelares ya concedidas; Que, en lo atinente a la sexta imputación alega que el Código Procesal Civil no refiere que la desafectación setramite en cuaderno incidental; precisa que la desafecta- ción no es una medida cautelar, y no requiere de la forma- ción de un cuaderno incidental, por lo cual, la supuesta/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G33/GBA/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G34/GBA/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 100-2003-PCNM P.D. Nº 020-2003-CNM San Isidro, 30 de diciembre de 2003 VISTO; El Proceso Disciplinario número 020-2003-CNM, segui- do a los doctores Jorge Aníbal Ramírez Velasco y Adriana Betsabé Villanueva Peirano, por sus actuaciones como Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, respectivamente, y el pedido de destitución efec-tuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 063-2003-PCNM del 9 de sep- tiembre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistraturaabrió Proceso Disciplinario a los doctores Jorge Aníbal Ramírez Velasco y Adriana Betsabé Villanueva Peirano, por sus actuaciones como Juez del Vigésimo Tercer JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especiali- zado en lo Civil del Cono Norte de Lima; Que, se imputa al doctor Jorge Aníbal Ramírez Velas- co: A) Haber emitido con fecha 15 de mayo del 2003, la Resolución Nº 1, por la que declara "improcedente de pla-no la demanda interpuesta por don Rodulfo Cortez Bene- jam, contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria" y ordena su archivo defi-nitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, dis- poniendo además se devuelvan los anexos a la parte inte- resada y posteriormente emitir una nueva resolución conla misma fecha, con los mismos considerandos, mediante la cual, a diferencia de la anterior, declara improcedente la demanda, concediéndole a la parte demandante un plazode cinco días para que subsane las omisiones anotadas, siendo esta última la que posteriormente fuera aclarada con la Resolución Nº 2, emitida el 19 de mayo del 2003,argumentando haber incurrido en error material al decla- rarse improcedente la demanda interpuesta, entendiéndo- se que la misma se trata de declaración de inadmisibilidad,desapareciendo la primera resolución que declaraba im- procedente de plano la demanda; B) Haber notificado la resolución por la cual declaraba improcedente la demanday concedía plazo para su subsanación, así como la que corregía y la declaraba inadmisible, antes de ser ingresa- da al sistema, violándose así el trámite preestablecido; C)Permitir que labore en su Juzgado la persona de Alfredo Vargas, quien no mantiene relación laboral vigente con el Poder Judicial, interviniendo en la tramitación del procesoseguido por Rodulfo Cortez Benejam contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, afectando así el deber de reserva de los asun-tos en que interviene, previsto en el artículo 184º inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; D) Ordenar una medida cautelar disponiendo la devolución de la adminis-tración de canal cinco a sus anteriores administradores, dejando sin efecto la anterior medida dictada por un Juez de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima;E) Actuar legalmente impedido e interferir en otro proceso judicial seguido por don Genaro Delgado Parker, contra la Empresa Desarrollo Siglo XXI S.A y otros, sobre nulidad