Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrados por sus actuaciones como jueces del 23º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA y del 4º Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 100-2003-PCNM P.D. Nº 020-2003-CNM San MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 VISTO; El MORDAZA Disciplinario numero 020-2003-CNM, seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, por sus actuaciones como Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, respectivamente, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 063-2003-PCNM del 9 de septiembre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA Disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, por sus actuaciones como Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de Lima; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco: A) Haber emitido con fecha 15 de MORDAZA del 2003, la Resolucion Nº 1, por la que declara "improcedente de plano la demanda interpuesta por don Rodulfo MORDAZA Benejam, contra el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, sobre inhibitoria" y ordena su archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo ademas se devuelvan los anexos a la parte interesada y posteriormente emitir una nueva resolucion con la misma fecha, con los mismos considerandos, mediante la cual, a diferencia de la anterior, declara improcedente la demanda, concediendole a la parte demandante un plazo de cinco dias para que subsane las omisiones anotadas, siendo esta MORDAZA la que posteriormente fuera aclarada con la Resolucion Nº 2, emitida el 19 de MORDAZA del 2003, argumentando haber incurrido en error material al declararse improcedente la demanda interpuesta, entendiendose que la misma se trata de declaracion de inadmisibilidad, desapareciendo la primera resolucion que declaraba improcedente de plano la demanda; B) Haber notificado la resolucion por la cual declaraba improcedente la demanda y concedia plazo para su subsanacion, asi como la que corregia y la declaraba inadmisible, MORDAZA de ser ingresada al sistema, violandose asi el tramite preestablecido; C) Permitir que labore en su Juzgado la persona de MORDAZA MORDAZA, quien no mantiene relacion laboral vigente con el Poder Judicial, interviniendo en la tramitacion del MORDAZA seguido por Rodulfo MORDAZA Benejam contra el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, sobre inhibitoria, afectando asi el deber de reserva de los asuntos en que interviene, previsto en el articulo 184º inciso 6) de la Ley Organica del Poder Judicial; D) Ordenar una medida cautelar disponiendo la devolucion de la administracion de MORDAZA cinco a sus anteriores administradores, dejando sin efecto la anterior medida dictada por un Juez de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; E) Actuar legalmente impedido e interferir en otro MORDAZA judicial seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Empresa Desarrollo Siglo XXI S.A y otros, sobre nulidad

de actos juridicos y otros, tramitado ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, al dictar una resolucion de desafectacion; F) Ignorancia inexcusable al sostener que las medidas cautelares se tramitan en el principal o en el cuaderno aparte a criterio del Juzgador, desconociendo la autonomia del cuaderno cautelar a que se contrae el articulo 635º del Codigo Procesal Civil; G) Haber concedido dicha desafectacion a un tercero, Telespectra S.A.C, pese a no tener afectacion de medida cautelar alguna en el MORDAZA de inhibitoria, y sin haberlo incorporado previamente al proceso; H) Llevar personalmente los oficios a la Septima Region de la Policia Nacional del Peru, asi como estar presente en la diligencia pese a no intervenir en MORDAZA, afectando gravemente la imagen de imparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial; y, I) Tramitar el MORDAZA de inhibitoria, sin participacion del Especialista Legal; Que, el 27 de octubre del 2003, el doctor MORDAZA MORDAZA Velasco presenta su descargo alegando en cuanto a la primera imputacion que, el proyecto de resolucion, de fecha 15 de MORDAZA del 2003, no tiene la calidad de resolucion judicial firme, siendo practica usual que los proyectos de resolucion MORDAZA suscritos por el Magistrado a cargo de su elaboracion, no significando que cualquier proyecto de resolucion que se MORDAZA elaborado y que, incluso, este anexado al expediente, pueda constituirse en una resolucion propiamente dicha, mientras no cumpla con los requisitos formales, entre ellos, el que acrediten su propia existencia via conocimiento de las partes; Que, asimismo, respecto a la MORDAZA imputacion agrega que, el Magistrado no es el encargado de notificar las resoluciones, partiendo dicha imputacion de un criterio subjetivo; ya que hace referencia a "el tramite preestablecido", sin precisarse la normativa que regula dicho "tramite"; Que, por otro lado, en lo atinente a la tercera imputacion, precisa que no esta probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA intervenido en forma directa y relevante en la tramitacion del MORDAZA jurisdiccional, ya que solo esta al tanto de sus medicinas y lo lleva a tomar su movilidad, hecho que le consta a los trabajadores del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, respecto a la cuarta imputacion, senala que se esta cuestionando una decision jurisdiccional via control del Poder Judicial, desnaturalizando la Ley Organica del Poder del Estado, la cual, en su articulo 186º senala que: "Son derechos de los Magistrados: La independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales", y articulo 212º "No da lugar a sancion la discrepancia de opinion ni de criterio en la resolucion de los procesos"; agregando que, dicha decision puede ser objeto de impugnacion en aplicacion del MORDAZA constitucional de la pluralidad de instancias; Que, en cuanto a la MORDAZA imputacion precisa que, al existir un MORDAZA civil en tramite cualquiera sea este, pues el articulo 624º del Codigo Procesal Civil no especifica ni la via procedimental ni el estadio procesal, la medida de desafectacion corresponde ser dictada en tanto se acredite fehacientemente a discrecionalidad del Juez, que el bien afectado con una medida cautelar pertenece a persona distinta del demandado, en este caso, en el MORDAZA de inhibitoria, el demandado viene a ser el grupo Industrial Ruferny S.A, afectado por una medida cautelar, y el demandante el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto, Telespectra no es parte demandada a nombre propio, ni dentro de los denominados terceros indeterminados e inciertos en la demanda que se ventilaba ante el Juzgado Mixto de Carabayllo; sin embargo, acredito fehacientemente que el bien afectado con la medida le pertenecia, cumpliendose cabalmente los requisitos del articulo 624º del Codigo Procesal Civil; Que, asimismo, agrega que los efectos juridicos que nacen de la desafectacion, tendran incidencia solo en la tramitacion del incidente de medida cautelar y no sobre el expediente principal, el cual tiene autonomia propia, siendo que la adecuada tutela de la situacion juridica de la desafectacion permite la posibilidad que el sujeto afectado pueda defenderse respecto de las cautelares ya concedidas; Que, en lo atinente a la sexta imputacion alega que el Codigo Procesal Civil no refiere que la desafectacion se tramite en cuaderno incidental; precisa que la desafectacion no es una medida cautelar, y no requiere de la formacion de un cuaderno incidental, por lo cual, la supuesta

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