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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 ignorancia inexcusable no es tal, añadiendo que la des- afectación, conforme al artículo 624º del Código ProcesalCivil se ordenará de manera inmediata; Que, respecto a la séptima imputación expresa que para la emisión de la desafectación no se requiere que el terce-ro se encuentre afectado por una medida cautelar en el proceso de inhibitoria, sino que la desafectación procede de conformidad con el artículo 624º del Código ProcesalCivil cuando se acredite fehacientemente que el bien afec- tado con una medida cautelar pertenece a persona distinta del demandado, por lo cual el Juez ordenará su desafecta-ción inmediata, siempre que la prueba presentada tenga para el Juzgador condición de indubitable; Que, en cuanto a la octava imputación precisa que, lle- var personalmente los oficios a la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú, así como estar presente en la diligencia, pese a no intervenir en ella, forma parte de lasfunciones jurisdiccionales propias de todo magistrado, al estar investido de los poderes de decisión, coerción, eje- cución e instrumentación, facultades estas que en modoalguno pueden afectar la imagen de imparcialidad y respe- tabilidad del Poder Judicial; además, resulta de usos y cos- tumbres, el que el magistrado, en algunos casos, efectúeel diligenciamiento de los oficios, y su presencia en el lugar de los hechos no hizo sino garantizar el cumplimiento del mandato y la protección de los auxiliares jurisdiccionales,ordenando a los efectivos policiales la protección de los mismos; Que, respecto a la novena imputación, señala que el cuestionamiento en cuanto a que, la Resolución Nº 2003- 23104-0-0100-J-CI-23 de fecha 15 de mayo del 2003, la cual se encuentra firmada por el Juez, sin firma del secre-tario o secretaria, en la que declara improcedente, corri- giéndola luego a inadmisible, no vulnera ninguna norma desde que existen un cúmulo de normas y principios queavalan su conducta, permitiendo dichas normas la actua- ción del proceso, sin que tenga obligatoriamente que apa- recer en una resolución la firma del Secretario, desde elmomento en que no es posible subyugar los fines del pro- ceso, el derecho de las partes y en general la administra- ción de justicia, a la firma del Secretario; Que, respecto a la primera imputación, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que a fojas 1, 2, 3 y 4 obran dos resoluciones, ambas numeradas con el núme-ro uno y fechadas el 15 de mayo del 2003; sin embargo, en la primera el procesado, doctor Jorge Ramírez Velasco, declaró improcedente de plano la demanda y ordenó suarchivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo se devuelvan los anexos a la parte interesada, y en la segunda declaró improcedente la de-manda, concediéndole un plazo de 5 días para subsanar las omisiones anotadas; Que, asimismo, a fojas 6 obra la Resolución Nº 2, de fecha 19 de mayo del 2003, a través de la cual el procesa- do declara inadmisible la resolución que a su vez declaró improcedente la demanda, concediéndole a la parte de-mandante un plazo de 5 días para que subsane las omisio- nes anotadas, al haber incurrido en error material al decla- rar improcedente la demanda interpuesta; Que, de fojas 10 a 12 y de 1412 a 1414, obra la declara- ción prestada por la asistente de Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doña JuanaClara Meza Gálvez, ante la Oficina de Control de la Magis- tratura, quien ante la pregunta, si la resolución que descar- gó en el sistema y que le fuera entregada por el doctorRamírez Velasco, es la que figura en la investigación a fo- jas 1 a 2 o de 3 a 4, manifestó que, la resolución que le fuera entregada es la que se encuentra a fojas 1 a 2; agre-gando, que cuando efectúa el descargo siempre marca la resolución, tal como se ve de la marca que aparece de la resolución que obra a fojas 1, en la parte superior de lamisma, constando la marca de una línea diagonal efectua- da con lapicero, mientras que en la resolución cuya copia obra de fojas 3 a 4, no se observa tal marca o señal; Que, asimismo en la citada declaración afirma que la resolución que descargó no se encuentra en el expedien- te, desconociendo el destino que le dio el Juez RamírezVelasco a la misma; Que, de fojas 14 a 17, 1415 a 1417, obra la declaración prestada por la asistente judicial asignada al Vigésimo Ter-cer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doña Ka- therine Ivonne Lostaunau Muñoz, ante la Oficina de Con- trol de la Magistratura, en la que manifestó que la resolu-ción del 15 de mayo del 2003, del expediente seguido por don Rodulfo Cortez Benejam con el Segundo Juzgado Es-pecializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, sobre inhi- bitoria, le fue entregado en bloque por la asistente de Juez, doña Juana Meza con fecha 9 de junio del 2003, y esemismo día el señor Vargas le indicó que el Magistrado que- ría el expediente, precisándole que el expediente estaba para notificar y ante la reiterada orden del Juez transmitidaa través del señor Vargas llevó el expediente conjuntamen- te con las dos plantillas de notificación al despacho del juez, el que le ordenó romper las plantillas, y luego firmó el car-go del expediente, quedando dicha plantilla registrada en el sistema, no diligenciándose ninguna cédula de notifica- ción; Que, posteriormente en dicha declaración también se- ñaló que el expediente que está siendo materia de investi- gación, cuando lo devuelve al despacho del doctor JorgeRamírez Velasco, en la resolución que obraba en el expe- diente, materia de investigación, aparecía una marca que borró con liquid paper; Que, afirma también que, el 13 de junio del 2003, el doctor Ramírez Velasco le entrega en su despacho la Re- solución Nº 1, conjuntamente con la Resolución Nº 2 sincargo alguno, advirtiendo que esta nueva Resolución Nº 1, no tenía ningún manchón con liquid paper, siendo una re- solución limpia sin ninguna marca; Que, asimismo a fojas 13 obra el libro de seguimientos de casos del proceso seguido por don Rudolfo Cortez Be- nejam con el Segundo Juzgado Especializado en lo Civildel Cono Norte de Lima, sobre inhibitoria, en el que se indi- ca que el 19 de mayo del 2003, se descargó la Resolución Nº 1, que declaró improcedente la demanda, auto definiti-vo; Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor Ramírez Velasco inicialmente dictó la Resolución Nº 1 del 15 de mayodel 2003, que declaró improcedente de plano la demanda interpuesta por don Rodulfo Cortez Benejam, contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Nor-te, sobre inhibitoria y ordena el archivo definitivo, consenti- da y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo se de- vuelvan los anexos a la parte interesada, y posteriormen-te, esto es, a mediados del mes de junio del mismo año, emite otra Resolución Nº 1, con la misma fecha, con los mismos considerandos, mediante la cual, a diferencia dela anterior, declara improcedente la demanda, concedién- dole a la parte demandante un plazo de 5 días para que subsane las omisiones señaladas, cambio que le permitiócorregir la segunda Resolución Nº 1, con la Resolución Nº 2, por la cual declaró que debía entenderse la improceden- cia de la demanda como una inadmisibilidad, demanda queposteriormente fue subsanada y admitida a trámite por Resolución Nº 4 del 30 de junio del 2003, cuando ya había sido declarada improcedente de plano, procediéndose asustraer del expediente la primera Resolución Nº 1, reem- plazándola por la nueva; Que, a mayor abundamiento el descargo efectuado por el procesado de que la resolución que obra a fojas 1 a 2, es un proyecto de resolución, es desvirtuado con lo manifes- tado por la asistente del Juez, doña Juana Meza y por laasistente judicial, doña Katherine Lostaunau Muñoz, en el sentido que el expediente cuestionado, fue entregado a la asistente Juana Meza Gálvez por el Juez Jorge RamírezVelasco, para que lo descargue en el sistema de segui- miento de expedientes y posteriormente remitido a la se- ñorita Katherine Lostaunau Muñoz, para que lo notificara,las que no hicieron reparo alguno sobre la validez de dicha resolución, es más, a fojas 1413, la citada asistente de Juez reconoce que la resolución que obra a fojas 1 a 2, contienerasgos de la firma regular del doctor Ramírez Velasco; Que, respecto a la segunda imputación, a fojas 5 obra la razón emitida por la asistente de Juez, doña Juana ClaraMeza Gálvez, el 13 de junio del 2003, en la que señala que a fin de salvar su responsabilidad deja constancia que en dicha fecha el Magistrado le hace entrega del expedientesignado con el número 23104-2003, seguido por don Ro- dulfo Cortez Benejam con el Segundo Juzgado Especiali- zado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, adjuntan-do una Resolución Nº 2 de fecha 19 de mayo del 2003, la misma que aparece con una anotación de estar notificada con un quebrado de fecha 13 de junio del 2003 cédula (seNotif. Con res. 01) que señala que la demanda antes refe- rida es declarada inadmisible, señalando que la demanda fue debidamente calificada mediante Resolución Nº 1 de