Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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ignorancia inexcusable no es tal, anadiendo que la desafectacion, conforme al articulo 624º del Codigo Procesal Civil se ordenara de manera inmediata; Que, respecto a la septima imputacion expresa que para la emision de la desafectacion no se requiere que el tercero se encuentre afectado por una medida cautelar en el MORDAZA de inhibitoria, sino que la desafectacion procede de conformidad con el articulo 624º del Codigo Procesal Civil cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con una medida cautelar pertenece a persona distinta del demandado, por lo cual el Juez ordenara su desafectacion inmediata, siempre que la prueba presentada tenga para el Juzgador condicion de indubitable; Que, en cuanto a la octava imputacion precisa que, llevar personalmente los oficios a la Septima Region de la Policia Nacional del Peru, asi como estar presente en la diligencia, pese a no intervenir en MORDAZA, forma parte de las funciones jurisdiccionales propias de todo magistrado, al estar investido de los poderes de decision, coercion, ejecucion e instrumentacion, facultades estas que en modo alguno pueden afectar la imagen de imparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial; ademas, resulta de usos y costumbres, el que el magistrado, en algunos casos, efectue el diligenciamiento de los oficios, y su presencia en el lugar de los hechos no hizo sino garantizar el cumplimiento del mandato y la proteccion de los auxiliares jurisdiccionales, ordenando a los efectivos policiales la proteccion de los mismos; Que, respecto a la novena imputacion, senala que el cuestionamiento en cuanto a que, la Resolucion Nº 200323104-0-0100-J-CI-23 de fecha 15 de MORDAZA del 2003, la cual se encuentra firmada por el Juez, sin firma del secretario o secretaria, en la que declara improcedente, corrigiendola luego a inadmisible, no vulnera ninguna MORDAZA desde que existen un cumulo de normas y principios que avalan su conducta, permitiendo dichas normas la actuacion del MORDAZA, sin que tenga obligatoriamente que aparecer en una resolucion la firma del Secretario, desde el momento en que no es posible subyugar los fines del MORDAZA, el derecho de las partes y en general la administracion de justicia, a la firma del Secretario; Que, respecto a la primera imputacion, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que a fojas 1, 2, 3 y 4 obran dos resoluciones, MORDAZA numeradas con el numero uno y fechadas el 15 de MORDAZA del 2003; sin embargo, en la primera el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Velasco, declaro improcedente de plano la demanda y ordeno su archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo se devuelvan los anexos a la parte interesada, y en la MORDAZA declaro improcedente la demanda, concediendole un plazo de 5 dias para subsanar las omisiones anotadas; Que, asimismo, a fojas 6 obra la Resolucion Nº 2, de fecha 19 de MORDAZA del 2003, a traves de la cual el procesado declara inadmisible la resolucion que a su vez declaro improcedente la demanda, concediendole a la parte demandante un plazo de 5 dias para que subsane las omisiones anotadas, al haber incurrido en error material al declarar improcedente la demanda interpuesta; Que, de fojas 10 a 12 y de 1412 a 1414, obra la declaracion prestada por la asistente de Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina de Control de la Magistratura, quien ante la pregunta, si la resolucion que descargo en el sistema y que le fuera entregada por el doctor MORDAZA Velasco, es la que figura en la investigacion a fojas 1 a 2 o de 3 a 4, manifesto que, la resolucion que le fuera entregada es la que se encuentra a fojas 1 a 2; agregando, que cuando efectua el descargo siempre MORDAZA la resolucion, tal como se ve de la MORDAZA que aparece de la resolucion que obra a fojas 1, en la parte superior de la misma, constando la MORDAZA de una linea diagonal efectuada con lapicero, mientras que en la resolucion cuya MORDAZA obra de fojas 3 a 4, no se observa tal MORDAZA o senal; Que, asimismo en la citada declaracion afirma que la resolucion que descargo no se encuentra en el expediente, desconociendo el destino que le dio el Juez MORDAZA Velasco a la misma; Que, de fojas 14 a 17, 1415 a 1417, obra la declaracion prestada por la asistente judicial asignada al Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lostaunau Munoz, ante la Oficina de Control de la Magistratura, en la que manifesto que la resolu-

cion del 15 de MORDAZA del 2003, del expediente seguido por don Rodulfo MORDAZA Benejam con el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, sobre inhibitoria, le fue entregado en bloque por la asistente de Juez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 9 de junio del 2003, y ese mismo dia el senor MORDAZA le indico que el Magistrado queria el expediente, precisandole que el expediente estaba para notificar y ante la reiterada orden del Juez transmitida a traves del senor MORDAZA llevo el expediente conjuntamente con las dos plantillas de notificacion al despacho del juez, el que le ordeno romper las plantillas, y luego MORDAZA el cargo del expediente, quedando dicha plantilla registrada en el sistema, no diligenciandose ninguna cedula de notificacion; Que, posteriormente en dicha declaracion tambien senalo que el expediente que esta siendo materia de investigacion, cuando lo devuelve al despacho del doctor MORDAZA MORDAZA Velasco, en la resolucion que obraba en el expediente, materia de investigacion, aparecia una MORDAZA que borro con liquid paper; Que, afirma tambien que, el 13 de junio del 2003, el doctor MORDAZA Velasco le entrega en su despacho la Resolucion Nº 1, conjuntamente con la Resolucion Nº 2 sin cargo alguno, advirtiendo que esta nueva Resolucion Nº 1, no tenia ningun manchon con liquid paper, siendo una resolucion limpia sin ninguna marca; Que, asimismo a fojas 13 obra el libro de seguimientos de casos del MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA Benejam con el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, sobre inhibitoria, en el que se indica que el 19 de MORDAZA del 2003, se descargo la Resolucion Nº 1, que declaro improcedente la demanda, auto definitivo; Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor MORDAZA Velasco inicialmente dicto la Resolucion Nº 1 del 15 de MORDAZA del 2003, que declaro improcedente de plano la demanda interpuesta por don Rodulfo MORDAZA Benejam, contra el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, sobre inhibitoria y ordena el archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo se devuelvan los anexos a la parte interesada, y posteriormente, esto es, a mediados del mes de junio del mismo ano, emite otra Resolucion Nº 1, con la misma fecha, con los mismos considerandos, mediante la cual, a diferencia de la anterior, declara improcedente la demanda, concediendole a la parte demandante un plazo de 5 dias para que subsane las omisiones senaladas, cambio que le permitio corregir la MORDAZA Resolucion Nº 1, con la Resolucion Nº 2, por la cual declaro que debia entenderse la improcedencia de la demanda como una inadmisibilidad, demanda que posteriormente fue subsanada y admitida a tramite por Resolucion Nº 4 del 30 de junio del 2003, cuando ya habia sido declarada improcedente de plano, procediendose a sustraer del expediente la primera Resolucion Nº 1, reemplazandola por la nueva; Que, a mayor abundamiento el descargo efectuado por el procesado de que la resolucion que obra a fojas 1 a 2, es un proyecto de resolucion, es desvirtuado con lo manifestado por la asistente del Juez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por la asistente judicial, MORDAZA MORDAZA Lostaunau Munoz, en el sentido que el expediente cuestionado, fue entregado a la asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Juez MORDAZA MORDAZA Velasco, para que lo descargue en el sistema de seguimiento de expedientes y posteriormente remitido a la senorita MORDAZA Lostaunau Munoz, para que lo notificara, las que no hicieron reparo alguno sobre la validez de dicha resolucion, es mas, a fojas 1413, la citada asistente de Juez reconoce que la resolucion que obra a fojas 1 a 2, contiene rasgos de la firma regular del doctor MORDAZA Velasco; Que, respecto a la MORDAZA imputacion, a fojas 5 obra la razon emitida por la asistente de Juez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 13 de junio del 2003, en la que senala que a fin de salvar su responsabilidad deja MORDAZA que en dicha fecha el Magistrado le hace entrega del expediente signado con el numero 23104-2003, seguido por don Rodulfo MORDAZA Benejam con el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, sobre inhibitoria, adjuntando una Resolucion Nº 2 de fecha 19 de MORDAZA del 2003, la misma que aparece con una anotacion de estar notificada con un quebrado de fecha 13 de junio del 2003 cedula (se Notif. Con res. 01) que senala que la demanda MORDAZA referida es declarada inadmisible, senalando que la demanda fue debidamente calificada mediante Resolucion Nº 1 de

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