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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, que así lo soliciten; Que, don ROGER HIDALGO MENDOZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Regla- mento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para pres- tar servicio de transporte fluvial comercial de carga gene-ral, en tráfico nacional o cabotaje, en servicio irregular; Que, don ROGER HIDALGO MENDOZA se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Contribu-yentes (RUC) con el Nº 10059292728; Que, mediante Informe Nº 075-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 062-2004-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don ROGER HIDALGO MENDOZA para prestar servi-cio de transporte fluvial comercial de carga general, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular: En los puertos de la Hoya Amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación denominada Don Roger con matrícula PA-7304-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá- tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, de someterse al Decre-to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le- gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expida sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica- ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el adminis- trado no cumple con la publicación de la presente resolu- ción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, conta-dos a partir de la fecha de la presente Resolución Directoral. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 04429VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45/G20/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2004-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-VI- VIENDA, se constituyó un Consejo Directivo en el Pro- yecto Especial Olmos, como máximo órgano de la enti-dad, encargado de establecer las políticas, planes, ac- tividades, metas y estrategias de la institución, estan- do el mismo integrado, entre otros, por dos re-presentantes del Instituto Nacional de Desarrollo como parte del Gobierno Nacional; Que, en cumplimiento de la norma citada en el consi- derando precedente, resulta necesario designar a uno de los representantes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VI- VIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, como representante del Ins- tituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Di- rectivo del Proyecto Especial Olmos del Gobierno Regio- nal de Lambayeque, al Ing. José Eduardo Montalvo Gar-cía. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 05128 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 043-2004-P-PJ Lima, 9 de marzo del 2004VISTO: El Memorándum Nº 112-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 014-04/BS-350 el Jefe de la Unidad de Seguridad del Banco Sudamericano, comunica al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que el día 18 de febrero del 2004, Orlando Jorge De Azambuja Olcesepresentó un certificado de antecedentes penales aparen- temente falsificado, en la evaluación que realizó dicha ins- titución para la contratación de personal; Que, a través del Memorándum Nº 112-2004-RNC- GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas comunica que el mencionado certificado de antecedentespenales es falso; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente in-