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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en tan- to se mantenga vigente el presente Régimen Marco Provisional. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias,que por motivos de fuerza mayor debidamente sustenta- dos y acreditados, no cuenten con el Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT, están obligados a solicitar,previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado. Artículo 5º.- Autorizar al Ministerio de la Produc- ción a dictar las disposiciones que fuesen necesarias a efectos de facilitar el cumplimiento del presente De- creto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 05161 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G79 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G6D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2004-PRODUCE Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, es competencia del Sector formular, apro- bar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance na- cional aplicadas a las actividades extractivas, produc-tivas y de transformación en los subsectores Industria y Pesquería, promoviendo su competitividad y el incre- mento de la producción, así como el uso racional delos recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto, dicta las normas de alcance nacional y supervi- sa su funcionamiento; Que, con el objeto de apoyar la implementación y modernización institucional del Ministerio, se ha visto conveniente el desarrollo de actividades para el fortale-cimiento institucional que contribuyan al cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002- PRODUCE, de fecha 9 de septiembre de 2003, se apro- bó el Convenio suscrito entre el Ministerio de la Pro- ducción y el Programa de la Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Proyec- to "Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción"; Que, en el marco del Convenio antes citado, con fe- cha 4 de diciembre de 2002, se suscribió los documen- tos del Programa PER/02/030 y el Proyecto PER/02/034; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2003- PRODUCE, de fecha 10 de Enero de 2003, se resolvióampliar el presupuesto del Programa PER/ 02/030 y del Proyecto PER/02/034 en Novecientos Cincuenta y Nue- ve Mil Quinientos Setenta y Siete Dólares Americanos(US$ 959,577.00) suscrito entre el Sector y el Progra- ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- , con el objetivo de ejecutar el Proyecto "Implementa-ción y modernización institucional del Ministerio de la Producción"; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 002-2004- PRODUCE, del 23 de enero del 2004, se aprobó laAddenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de la Naciones Unidas para el desarrollo - PNUD para la ejecución del Programa " Implemantación y Modernización Institucional del Mi-nisterio de la Producción"; Que, al haberse iniciado la ejecución del Proyecto PER 04/002 relativo a la "Implementación del PlanEstratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana", corresponde incorporar al Proyecto PER 02/034 su presupuesto ini-cial, el mismo que fuese asignado con Resolución Su- prema Nº 009-2003-PRODUCE del 27 de octubre del 2003, por un monto ascendente a S/. 4'000,000.00 (Cua-tro Millones y 00/100 Nuevos Soles), como conse- cuencia de la autorización del Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2003,establecido por la Ley Nº 28080; Que, el numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, establece que las addendas, revisio- nes u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o aña- dan metas no contempladas originalmente, en los Con-venios de Administración de Recursos, Costos compar- tidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con Organismos oInstituciones Internacionales, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sec- tor correspondiente; Estando a lo informado por la Oficina de programa- ción y Presupuesto Público de la Oficina General de administración y de la Oficina General de Desarrollo yPlaneamiento Estratégico, mediante Informes Nº 002- 2004-PRODUCE/OGA-OPPP, y Nº 001-2004- PRODUCE/OGDPE, respectivamente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; y, en uso de la facultad conferida enel inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el Presupuesto del programa PER/ 02/030 y del Proyecto PER/02/034 en US$ 1'586,512.00 (Un Millón Quinientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Doce con 00/100) Dólares Americanos, suscrito entre el Minis-terio de la Producción y el Programa de las Naciones Uni- das para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Proyecto "Implementación y modernización institucional delMinisterio de la Producción". Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema en forma conjunta con los Informes Nº 002-2004-PRODUCE/OGA-OPPP y Nº 001-2004-PRODUCE/OGD- PE a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los cin-co (5) días siguientes de su publicación. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Supre- ma a través de la página Web del Ministerio de la Producción,dentro de los cinco (5) días siguientes de publicada la misma. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 05165 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G2D /G43/G45/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 /G72/G65/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2004-PRODUCE Lima, 3 de marzo del 2004