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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2004-JUS Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2000-JUS, se encargó a la señora abogada Luz María del Pilar Freitas Alvarado, las funciones del cargo de Procurador Público del Ministerio de Justicia; Que, se ha considerado conveniente dar por terminada dicha encargatura; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, mo- dificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 024-2000- JUS, a la señora abogada Luz María del Pilar Freitas Alva- rado, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial al Consejo de Defensa Judicial del Estado, Poder Judicial y organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 05123 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G4A/G75/G2D/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2004-JUS Lima, 11 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es pre- sidido por el Ministro de Justicia o por la persona que él designe; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-99-JUS, se designó a la señora abogada Luz María del Pilar Freitas Alvarado, como Presidenta del Consejo de Defensa Judi-cial del Estado, en representación del Ministro de Justicia, cargo en el que fue ratificada mediante Resolución Minis- terial Nº 297-2001-JUS; Que, se ha considerado conveniente dar por terminada la designación antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, mo- dificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la señora abogada Luz María del Pilar Freitas Alvarado, como Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Es- tado en representación del Ministro de Justicia, dándolelas gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial al Poder Judicial y orga-nismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 05124PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G69/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G2D /G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G39/G32/G30 DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 11º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene-ral de Pesca, corresponde al Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, dictar las normas que se requieran para la preservación y explotación racio-nal de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRO- DUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Segui-miento Satelital - SISESAT, estableciéndose disposicio- nes que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la imple-mentación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRO- DUCE se estableció un Marco Provisional para la im-plementación del Sistema de Seguimiento Satelital, dejándose en suspenso la aplicación de algunos artí- culos del mencionado Reglamento; Que, mediante Acta Nº 002-2004-COMISIÓN SISE- SAT de fecha 5 de marzo de 2004, la Comisión consti- tuida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, informa que estando próxima la fecha para instalar los equipos de seguimiento satelital en las em- barcaciones pesqueras señaladas en las ResolucionesDirectorales Nºs. 413-2003-PRODUCE/DNEPP y 016- 2004-PRODUCE/DNEPP, y siendo que las empresas precalificadas para prestar dicho servicio, aún no seencuentran aptas para prestar el mismo, recomienda que se autorice a las empresas prestadoras del Servi- cio de Seguimiento Satelital, a implementarlo en lasembarcaciones de armadores pesqueros que obtuvie- ron sus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias; Que, en ese sentido, es necesario dictar las disposiciones que aseguren el cumplimiento de la im- plementación del Sistema de Seguimiento Satelital enlas embarcaciones de armadores pesqueros que obtu- vieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias; En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar, a las empresas prestadoras del Servicio de Seguimiento Satelital, al amparo del Marco Provisional establecido para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado medianteDecreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, a implemen- tar dicho Servicio en las embarcaciones pesqueras que cuentan con permisos de pesca otorgados al amparode la Ley Nº 26920 y normas complementarias. Artículo 2º.- Las empresas que se acojan a lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto Su-premo, deberán cumplir previamente con las disposi- ciones establecidas en los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7 y 6.8 del artículo 6º del Reglamento del Siste-ma de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, así como haber obtenido al efecto la opinión favorable expresadaen documento formal por parte del Ministerio de Defen- sa. Artículo 3º.- En forma adicional a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2003- PRODUCE; déjese en suspenso la aplicación de las disposiciones establecidas en los numerales 3.1.1.d,3.1.1.e, 3.3.1 y 3.4.1 del artículo 3º del Reglamento del