TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C ORDENANZA Nº 112/MDS Surquillo, 9 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUI- LLO; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 9º nume-ral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y,con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite deaprobación de actas, aprobó la siguiente Ordenanza: Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil por el Comité Distrital de Defensa Civil Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece dispo- siciones complementarias para el otorgamiento de cons-tancias de inspección técnica básica en Defensa Civil rea-lizada por los inspectores integrantes del Comité Distritalde Defensa Civil de Surquillo, órgano desconcentrado delInstituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por inspección técnica de Seguridad en DefensaCivil al conjunto de procedimientos y acciones que realizan losInspectores de Seguridad autorizados por el INDECI con el finde evaluar las condiciones de seguridad en materia de Defen-sa Civil establecidas en los distintos dispositivos legales, quepresentan las edificaciones, recintos e instalaciones de todotipo ubicadas en la jurisdicción del distrito de Surquillo donderesidan, trabajen o concurra público. Artículo 3º.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Co- mité Distrital de Defensa Civil, por encargo del Comité, organi-zar, dirigir y controlar los procedimientos administrativos relati-vos a inspecciones técnicas básicas otorgándose los informesy constancias correspondientes, así como ejecutar, a travésde los inspectores de seguridad autorizados por el INDECI lasinspecciones técnicas de oficio o a pedido de parte. Artículo 4º.- Se entiende por inspección técnica básica la verificación ocular del cumplimiento de condiciones mínimasde seguridad de inmuebles, instalaciones y recintos de propie-dad privada, de dominio privado del Estado y/o de dominiopúblico ubicados en la jurisdicción del distrito, en los cualesreside, labora o concurre público, así como en los espaciosdonde se lleven a cabo espectáculos, con una capacidad dehasta tres mil personas. La inspección técnica básica deberáidentificar los peligros así como las condiciones de seguridadtanto físicas como espaciales que ofrece la edificación, recintoo espacio privado o público en toda su área, determinando elequipo básico de seguridad con el que debe contar para hacerfrente a posibles situaciones de emergencia. Artículo 5º.- La inspección técnica básica resulta exi- gible en los siguientes casos: a) Previo al otorgamiento de licencia municipal de aper- tura de establecimientos con los giros siguientes: 1. Discotecas, night clubs, bingos. 2. Cines.3. Restaurantes4. Talleres de Mecánica, soldadura y similares5. Ferreterías6. Centros Educativos b) Previo al otorgamiento de licencia municipal de aper- tura de establecimientos para aquellos dedicados a giroscomerciales y de servicios con atención al público, no con-siderados en el literal anterior. c) Previo al otorgamiento de licencia de obra en los ca- sos en que la edificación nueva o la remodelación, amplia-ción, modificación, reparación o puesta en valor de la edifi-cación existente sea mayor a los 500 metros cuadrados oconste de cinco o más niveles. d) Previo al otorgamiento de autorización para realizar espectáculos públicos sociales, culturales, deportivos, nodeportivos, tales como circos, conciertos musicales o ar- tísticos, asambleas, fiestas patronales y similares, con unaasistencia de hasta tres mil personas. e) Para las viviendas con más de 30 años de antigüe- dad en el distrito. Artículo 6º.- En el caso de establecimientos que desarrollan los giros descritos en el artículo 11º literal b) del Decreto Supre-mo Nº 013-2000-PCM, la inspección técnica de detalle a cargodel profesionales colegiados de las especialidades de ingeniería,arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionalesdel INDECI, se constituye en requisito previo para el otorgamien-to de licencia municipal de apertura de dichos establecimientos. Artículo 7º.- En el caso de los establecimientos descritos en los literales a) y b) del artículo 5º, la inspección técnica bá-sica es exigible anualmente, debiendo a su vencimiento reali-zar una nueva inspección con el objeto de verificar el manteni-miento de las condiciones indicadas en el artículo 2º. En el caso de las instalaciones temporales y para espectá- culos o concentraciones de personas descritos en el literal d)del artículo 5º, la inspección técnica básica tiene como venci-miento aquella que corresponde a la vigencia del espectáculo,debiendo realizarse la inspección con una antelación no mayorde cinco días hábiles antes del inicio de la temporada o delevento. En el caso de viviendas con más de 30 años de antigüe- dad, la inspección técnica básica se practica anualmente porla Municipalidad, libre del pago de la tasa respectiva siempre ycuando sea solicitada dentro del plazo establecido por Decretode Alcaldía. Artículo 8º.- El interesado en obtener una constancia de inspección técnica básica de Seguridad en Defensa Civil de-berá llenar un solicitud - formulario, dirigido al Presidente delComité Distrital de Defensa Civil, consignándose los datos in-dicados en el mismo. El pago de la tasa por la inspección técnica básica solicita- da será abonada en la Cuenta Corriente “Inspecciones Técni-cas de Seguridad en Defensa Civil” que para tal efecto existeen el Banco de la Nación, previamente a efectuarse la inspec-ción técnica. Las tasas por concepto de inspecciones técnicas básicas son determinadas por el INDECI. Artículo 9º.- El procedimiento administrativo concluye en la emisión de un informe y la entrega de una constancia, am-bas suscritas por el Inspector de Seguridad integrante del Co-mité Distrital, autorizado por el INDECI y el Secretario Técnicodel Comité Distrital de Defensa Civil, los mismos que deberánexpedirse en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contadosdesde la fecha de presentación de la solicitud, no existiendosilencio administrativo en el Plazo que corre desde la solicitudde la misma y la entrega del informe o constancia, acto con elque se culmina el servicio solicitado. En el informe se consigna las características y condicio- nes del bien objeto de la inspección, así como las observacio-nes y recomendaciones formuladas por el inspector, estable-ciéndose los plazos para el levantamiento y cumplimiento deéstos. En la constancia se consigna si el bien objeto de la ins-pección cuenta o no con las condiciones de seguridad bási-cas. Artículo 10º.- La inspección técnica básica también puede efectuarse de oficio, a fin de verificar las condiciones de segu-ridad de una instalación, espacio o edificación o en atención auna denuncia o un riesgo inminente que pone en peligro la vidao salud de los ocupantes de una edificación, espacio o recinto.En el caso que el resultado de la inspección técnica efectuadano sea favorable respecto de la edificación, espacio o recinto,el costo que demandó dicha inspección será trasladado al pro-pietario de la edificación, espacio o recinto. La inspección técnica básica se efectúa además a título preventivo por la propia Municipalidad, en períodos determina-dos, sin costo alguno para los vecinos. La inspección concluyeen la formulación de informes con recomendaciones y aperci-bimientos de sanción administrativa, de ser el caso. Artículo 11º.- La inspección técnica básica se practica además de oficio en las zonas reguladas y autorizadas en dondese desarrolla el comercio ambulatorio o el comercio en víaspúblicas a fin de verificar las condiciones de seguridad de lospuestos o tiendas instalados o ubicados en dichas áreas, o enatención a una denuncia o un riesgo inminente contra la insta-lación de los mismos que pone en peligro la vida o salud de loscomerciantes, clientes o vecinos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Autorizar al señor Alcalde a efectuar las ac- ciones necesarias para la selección de profesionales y téc-nicos de la Municipalidad de Surquillo para su instrucciónen el Curso de Capacitación para Inspectores de Seguri-