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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2004 (13/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 2.10 TGP sostiene que no era necesario presentar un nuevo EIA para trabajos adicionales al proyecto como esel caso de la trocha carrozable en las vías de Alto Shimaa- Shimaa. Al respecto, en los numerales 3.1.3, 3.1.9 y 3.1.10de los Fundamentos de Hecho de su recurso de apelaciónprecisa que el mejoramiento de vías es un concepto con- templado en su EIA y aplicable tratándose de situacionesno previstas en dicho estudio, para lo cual bastaría pre-sentar a la DGAA las respectivas medidas de mitigación ymonitoreo. Este argumento resulta errado si se tiene en cuenta que de conformidad con el precitado artículo X del TítuloPreliminar del Decreto Legislativo Nº 613, las normas rela-tivas a la protección del medio ambiente y sus recursosson de orden público y como tales de interpretación res-trictiva, es decir que ante la duda respecto a la factibilidadde una actividad que puede ocasionar daños al medio am-biente, se debe asumir aquella interpretación que conside-ra necesaria la autorización de la autoridad correspondien-te, en el presente caso por la DGAA mediante la emisiónde la respectiva resolución aprobando la modificación delEIA de TGP o autorizando un nuevo EIA de dicha empre-sa. Esta afirmación se corrobora en la definición de EIA manejada por el precitado Código al señalar en su artículo9º que los estudios de impacto ambiental contendrán una descripción de la actividad propuesta y de los efectos di- rectos o indirectos previsibles de dicha actividad en el me- dio ambiente , esto es que presentarán un detalle de las acciones a realizarse que pudieran tener incidencia en elmedio ambiente, las mismas que deberán ser evaluadas yautorizadas por la autoridad competente, que es la DGAAen el caso de autos. En adición a lo señalado en el párrafo precedente, la presentación por parte de TGP de información ambientalcomplementaria sobre el camino de acceso de Alto Itariatono implicó que la DGAA haya autorizado la realización dedicha actividad y en consecuencia, se evidencia en autosque dicha entidad no se pronunció sobre la modificacióndel EIA o la elaboración de un nuevo EIA, lo cual constitu-ye un requisito indispensable para que el responsable delproyecto pueda iniciar cualquier actividad, conforme sedesprende del artículo 16º del Reglamento para la Protec-ción Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 2.11 AMABILE CIBILS 4 comentando la legislación ar- gentina e internacional en materia ambiental destaca que "todos los trabajos o emprendimientos susceptibles de afec- tar nocivamente al medio ambiente, deben estar sujetos, en forma previa a su concreción, a la realización y aproba- ción de un estudio de impacto ambiental, por el cual se demuestre y acredite la ausencia de efectos negativos para el medio ambiente en la obra a realizar". Los comentarios de la citada tratadista argentina son válidos en los actua-dos administrativos considerando el texto del comentadoartículo 16º del Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 2.12 Respecto a la argumentación de TGP sobre la su- puesta ausencia de regulación en el Decreto Supremo Nº046-93-EM de la "modificación del EIA", este supuesto o lapresentación de un nuevo EIA se motivan en el citado artí-culo 16º pues de un análisis del mismo se desprende quetoda actividad que tenga consecuencias directas o indi-rectas sobre el medio ambiente deberá estar detallada yaprobada en el respectivo EIA, lo que no sucedió en elpresente caso. 2.13 El artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 613 dis- pone que "a juicio de la autoridad competente podrá exigir- se la elaboración de un estudio de impacto ambiental para cualquier actividad en curso que esté provocando impac- tos negativos en el medio ambiente, a efectos de requerir la adopción de medidas correctivas pertinentes". La pre- sente norma al igual que el artículo 16º del Decreto Supre-mo Nº 046-93-EM son dos dispositivos que regulan lossupuestos de modificación del EIA o la necesidad de pre-sentar un nuevo EIA en actividades que generan conse-cuencias negativas en el medio ambiente, como sucedióen el caso materia de análisis. En tal sentido, es impreciso afirmar que no existe nor- ma que haga exigible a TGP la modificación del respectivoEIA o la presentación de un nuevo EIA para el Proyecto.En el presente caso, la DGAA no se pronunció por la reali-zación de un nuevo EIA o la modificación del EIA existenteen vista que la apelante no contó previamente con la res-pectiva aprobación que la faculte a la intervención de lasvías del Alto Shimaa - Shimaa sino que presentó única-mente información complementaria sobre los caminos rea-lizados, por lo que toda actividad o acción derivada de di- cha conducta que generó un impacto ambiental negativoes pasible de la correspondiente sanción administrativa. 2.14 Resulta particular la afirmación de la apelante des- crita en el numeral 3.1.13 de los Fundamentos de Hechode su recurso sobre la modificación del EIA sólo en loscasos de cambios importantes en el proyecto, pues en pri-mer lugar, la determinación o calificación de si estos cam-bios eran leves o importantes correspondía a la DGAA yno al propio concesionario; de otro lado, como se ha men-cionado, la intervención en las vías de Alto Shimaa - Shi-maa debió ser autorizada expresamente por la DGAA puesesta autoridad era la única facultada a pronunciarseexpresamente respecto a si dichos trabajos o actividadestaban contemplados dentro del respectivo EIA o reque-rían de la modificación del mismo o de un nuevo EIA. Así pues, no es correcto afirmar como sostiene TGP en el numeral 3.1.14 de los Fundamentos de Hecho de suapelación, que estaba facultada a ejecutar dicha acción yque luego ésta sería fiscalizada por la autoridad corres-pondiente, que en el presente caso es OSINERG. 2.15 El artículo 1º numeral 5 del Decreto Legislativo Nº 613 regula el Principio de Prevención por el cual la protec- ción ambiental no se limita a la restauración de daños exis-tentes, sino a la eliminación de posibles daños ambienta- les. Al respecto, ITURREGUI BYRNE5 sostiene que "se trata de un principio clave en el Derecho Ambiental, dado que la conservación del medio ambiente es más efectiva a través de medidas anticipadas para prevenir el daño, antes que de esfuerzos posteriores para la reparación del mis- mo". Siguiendo a la citada tratadista, este principio com- prende en estricto políticas nacionales de prevención den-tro de la propia jurisdicción como es el caso de los siste-mas de evaluación del impacto ambiental y los controlesdirectos sobre la contaminación, como son los estándaresde emisión y licencias ambientales 6. 2.16 En el ámbito internacional, el Principio de Preven- ción ha sido reconocido expresamente en los Principios11 y 17 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, documento elaborado con motivo de la Con- ferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambientey Desarrollo de 1992, en los cuales se señala que los esta-dos deben promulgar leyes eficaces sobre el medio am-biente que comprendan una evaluación del impacto am-biental a cargo de una autoridad nacional competente, res-pecto a cualquier actividad propuesta que probablementehaya de producir un impacto negativo considerable en elmedio ambiente. Sobre este punto, VALLS y BRIL 7 afirman, citando a Schneider, que la prevención es la "regla de oro en materia ambiental" en vista que cuando un daño al ambiente se produce, resulta difícil y a veces imposible reponer las co-sas a su estado anterior, sea porque las cosas son irre-componibles en especie o bien o, porque el costo de larecomposición no puede ser económicamente asumido porsus responsables. En similar sentido se pronuncia LEIVA 8 precisando que lo prioritario es evitar la consumación deldaño porque no se está ante bienes monetizables, traduci-bles en indemnizaciones y en consecuencia se vuelve difí-cil el volver las cosas a su estado anterior. 2.17 De un análisis de los argumentos de TGP, en par- ticular del numeral 3.2.5 de los Fundamentos de Hecho dela apelación, se aprecia que dicha empresa considera equi-vocadamente que califican como medidas preventivas lasacciones que realizó para brindar información y documen- 4AMABILE CIBILS, Graciela María. Ibid Loc. Cit. 5ITURREGUI BYRNE, Patricia . Principios de Derecho Ambiental Interna- cional y legislación nacional: apuntes para un debate. En: Derecho y Am- biente, IDEA-PUCP, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católicadel Perú, Lima, 1997, p. 414. 6ITURREGUI BYRNE, Patricia, Ibid. Loc. Cit. 7VALLS, Mariana y Rossana Bril. prevención y compensación frente al daño ambiental – El Seguro Ambiental. Texto extraído de la página Web: http://www .cedha.org.ar/docs/doc156-spa-doc. 8LEIVA, Claudio Fabricio . Las actuales funciones de la responsabilidad civil en daño en materia ambiental. Texto extraído de la página Web: http:/ /www.aaba.org.ar/bi20op33.htm.