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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2004 (13/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 1.15. En respuesta a lo manifestado por EPS SEDA- LORETO, mediante Oficio Nº 1593-2002-SUNASS-030 - notificado el 4 de noviembre de 2002-, esta gerencia co- municó a la empresa prestadora que debía garantizar lacalidad del agua potable distribuida a través de mecanis- mos de control y de una evaluación periódica que confirme la eficiencia de los procedimientos adoptados. Para tal fin,la SUNASS requirió a EPS SEDALORETO que, durante los meses de noviembre y diciembre de 2002, los análisis de aluminio a la salida de la planta de tratamiento seanrealizados también por un laboratorio externo, de acuerdo con las normas técnicas peruanas dictadas por el INDE- COPI 3. 1.16. El 30 de octubre de 2002, mediante Oficio Nº 164- 2002-EPS SEDALORETO S.A. G.G., la empresa presta- dora informó a la SUNASS que, según los análisis realiza-dos por su laboratorio, los valores de aluminio encontrados en el período evaluado (15 al 28 de octubre de 2002) esta- ban dentro de los límites establecidos en la Directiva y enel Oficio Circular (Ver ítem 8 del Anexo) . 1.17. El 11 de octubre de 2002, mediante Oficio Nº 168- 2002-EPS SEDALORETO S.A. G.G., la empresa presta-dora informó a la SUNASS que, según los análisis realiza- dos por su laboratorio, los valores de aluminio encontrados en el período evaluado (29 de octubre al 04 de noviembrede 2002) se encontraban dentro de los límites estableci- dos en la Directiva y en el Oficio Circular (Ver ítem 9 del Anexo). Asimismo, informó que había solicitado propues- tas económicas a laboratorios certificados con el propósi- to de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Superinten- dencia en el Oficio Nº 1593-2002-SUNASS-030. 1.18. A fin de verificar la información remitida por EPS SEDALORETO respecto de los valores de aluminio en el agua que abastecía a sus usuarios de la ciudad de Iquitosy el distrito de Punchana, mediante Oficio Nº 344-2002- SUNASS-120, esta gerencia comunicó a la empresa pres- tadora que durante los días 21 y 22 de noviembre de 2002desarrollaría nuevamente labores de supervisión en su sede. En dicha inspección se verificó que, de las siete muestras recolectadas, todas contenían valores de alumi-nio por encima de los límites máximos establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular 4 (Ver ítem 10 del Anexo) . 1.19. Ante los resultados obtenidos, la Gerencia de Su- pervisión y Fiscalización, mediante Informe Nº 350-2002- SUNASS-120, recomendó a esta gerencia el inicio de un procedimiento sancionador contra EPS SEDALORETOporque el agua potable suministrada a sus usuarios de la ciudad de Iquitos y el distrito de Punchana, excedía los valores límites establecidos en la Directiva y en el OficioCircular. 1.20. Por Resolución de Gerencia General Nº 082-2002- SUNASS-GG, de fecha 03 de diciembre de 2002, se dioinicio al procedimiento administrativo sancionador contra la EPS SEDALORETO por la presunta comisión de la in- fracción de estar abasteciendo a sus usuarios de la ciudadde Iquitos y el distrito de Punchana con agua potable que contiene aluminio cuyos valores superan los límites esta- blecidos en la Directiva y en el Oficio Circular y se le otor-gó el plazo de seis días útiles para que presente sus des- cargos. Esta resolución fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13 de diciembre de 2002 y fue notificada a laempresa -junto con el Informe Nº 350-2002-SUNASS-120- el 23 de diciembre del mismo año. 1.21. Paralelamente, en atención al Oficio Nº 1010-2002- MP-1raFPM-MAYNAS remitido por la Primera Fiscalía Pro- vincial Mixta de Maynas este organismo regulador, mediante Oficio Nº 1733-2001/SUNASS-030 le informó, entre otrascosas, que los valores de aluminio superaban los límites establecidos en la Directiva y el Oficio Circular. 1.22. El 14 de diciembre de 2002, mediante Carta Nº 302-2002-EPS SEDALORETO S.A. G.G. remitida vía fax, la empresa prestadora solicitó a la SUNASS que un espe- cialista viaje a su sede para que constate las acciones rea-lizadas que permitieron que los niveles de aluminio del agua que suministraba a sus usuarios de la ciudad de Iquitos y el distrito de Punchana se encuentren dentro de los límitesmáximos establecidos en la Directiva y en el Oficio Circu- lar y ofreció a cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del técnico que se destacará. 1.23. El 18 de diciembre de 2002, mediante Oficio Nº 183-2002-EPS SEDALORETO S.A. remitido vía fax, la em- presa prestadora informó a la SUNASS que había contra-tado al laboratorio CIMM PERÚ S.A. -acreditado por el IN- DECOPI- para que se encargue del análisis de las mues- tras tomadas en los meses de noviembre y diciembre de2002, tal como fue recomendado por este organismo regu- lador, cuyos resultados demostraban que los valores de aluminio del agua potable suministrada a los usuarios de la ciudad de Iquitos y el distrito de Punchana eran ligeramen-te superiores a los límites establecidos en la Directiva y el Oficio Circular. Asimismo, EPS SEDALORETO señaló que los análisis realizados por su propio laboratorio reportabanque los valores de aluminio estaban dentro de los referidos límites. 1.24. El 17 de diciembre de 2002, mediante Carta Nº 303-2002-EPS SEDALORETO S.A.-GG, la empresa pres- tadora remitió a la SUNASS los resultados obtenidos por su propio laboratorio de las doce muestras de agua toma-das en la ciudad de Iquitos entre el 06 y 13 de diciembre de 2002, en las cuales los valores de aluminio estuvieron den- tro de los límites establecidos en la Directiva y en el OficioCircular (Ver ítem 11 del Anexo) . 1.25. El 19 de diciembre de 2002, mediante Oficio Nº 185-2002-SEDALORETO S.A. G.G. la empresa prestado-ra remitió a la SUNASS los resultados de los exámenes practicados por el laboratorio CIMM PERÚ S.A. los días 11 y 16 de diciembre de 2002, en las cuales se evidenciaque solo el día 11 los valores de aluminio superaron míni- mamente los límites establecidos en la Directiva y el Oficio Circular con 0,21 mg/l (Ver ítem 12 del Anexo) . 1.26. El 23 de diciembre de 2002, mediante Oficio Nº 186-2002/SEDALORETO S.A. G.G. la empresa prestado- ra remitió los resultados de las muestras de agua potabletomadas el 19 del mismo mes, las cuales contenían valo- res de aluminio dentro de los límites establecidos en la Di- rectiva y en el Oficio Circular (Ver ítem 13 de Anexo) . 1.27. El mismo 23 de diciembre, dentro del plazo otor- gado, mediante Oficio Nº 187-2002-EPS SEDALORETO S.A. G.G., la empresa prestadora presentó ante la SUNASSsus descargos respecto del procedimiento sancionador ini- ciado 5. 1.28. El 6 de enero de 2003, mediante Oficio Nº 191- 2002-EPS SEDALORETO S.A.-GG, la empresa prestado- ra remitió a la SUNASS los resultados de CIMM PERÚ S.A. sobre las muestras de agua tomadas los días 23 y 27de diciembre de 2002, en los cuales se aprecia que los valores de aluminio se encontraban dentro de los límites establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular (Ver ítem 14 del Anexo) . 1.29. El 13 de enero de 2003, mediante Oficio Nº 005- 2003-EPS SEDALORETO S.A.-G.G., la empresa presta-dora remitió a la SUNASS los resultados de CIMM PERÚ S.A. sobre las muestras de agua tomadas el día 30 de di- ciembre de 2002, los cuales señalaban que los valores dealuminio se encontraban dentro de los límites establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular (Ver ítem 15 del Anexo). 1.30. Mediante Informe Nº 010-2003-SUNASS-120, de fecha 15 de enero de 2003, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, apoyado en el Informe Nº 002-2003-SUNASS-121 elaborado por el Laboratorio de Referencia y Control, señaló que EPS SEDALORETO no ha desvir- tuado los hechos que configuran la infracción imputada, entanto se había verificado su incumplimiento a los valores límites de aluminio establecidos en la Directiva y en el Ofi- cio Circular. 3NTP-ISO 5667 Parte 5: Muestreo de agua para consumo humano, para alimentos y procesamiento de bebidas y Parte 3: Muestreo de agua, direc- trices para la conservación y manejo de las muestras y el análisis de alumi-nio mediante el método espectrofotométrico o de absorción atómica. 4Fuente: Cuadro de Análisis del Laboratorio de Referencia y Control de laSUNASS sobre las muestras tomadas el 22 de noviembre de 2002 en lasede de EPS SEDALORETO. 5Expuestos en el numeral II.