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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2004 (13/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 SUNASS /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G33/G20/G55/G49/G54/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G50/G53 /G53/G45/G44/G41/G4C/G4F/G52/G45/G54/G4F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 015-2004-SUNASS-GG Lima, 10 de marzo de 2004 VISTO:El Expediente Nº 003-2002-GSF correspondiente al pro- cedimiento sancionador iniciado de oficio contra EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento de Loreto Socie- dad Anónima -en adelante EPS SEDALORETO-. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. La "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Po- table" 1 -en adelante la Directiva- estableció los parámetros de calidad que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamien- to: cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y colifor-mes termotolerantes. Esta norma además dispuso que la SUNASS establecería parámetros adicionales de calidad 2. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF -no- tificado a EPS SEDALORETO el 04 de julio de 2000, en adelante el Oficio Circular- esta Superintendencia le infor- mó los parámetros adicionales de calidad y los valores deéstos, que debía controlar en el agua que suministraba a sus usuarios. Entre otros parámetros, la SUNASS estable- ció que los valores de aluminio no deben exceder el 0,2mg/l. 1.3. En ejercicio de la función supervisora de la SUNASS, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización rea- lizó, del 19 al 23 de marzo de 2001 en la ciudad de Iquitos, un trabajo de campo, cuyo resultado determinó que EPSSEDALORETO se encontraba abasteciendo a los usua- rios de la ciudad de Iquitos y el distrito de Punchana con agua potable cuyos valores de aluminio superaban los lí-mites establecidos en la Directiva y el Oficio Circular, tal como lo señaló en el Informe Nº 042-2001-SUNASS-121 (Ver ítem 1 del Anexo) . 1.4. Mediante Oficio Nº 797-2001/SUNASS-030 -notifi- cado el 10 de mayo de 2001- esta gerencia requirió a EPS SEDALORETO que, en el plazo de un mes, informe sobrelas acciones aplicadas para revertir los valores de alumi- nio y color en el agua potable que suministraba y que remi- ta mensualmente la correspondiente información. 1.5. El 9 de agosto de 2001, mediante Carta Nº 139- 2001-EPS SEDALORETO S.A.-GG, la empresa prestado- ra remitió su primer informe semestral de control físico yquímico del agua, en el cual los valores de aluminio supe- raban los límites máximos establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular (Ver ítem 5 del Anexo). 1.6. El 21 de agosto de 2001, fuera del plazo otorgado, mediante Carta Nº 125-2001-EPS SEDALORETO S.A.- G.G. la empresa prestadora informó a la SUNASS sobrelas acciones realizadas para reducir los valores de alumi- nio residual y señaló que éstos apenas superaban los lími- tes máximos establecidos en la Directiva y en el Oficio Cir-cular. 1.7. Como resultado de la información recibida de EPS SEDALORETO en la Carta Nº 125-2001-EPS SEDALO-RETO S.A.-G.G., el Laboratorio de Referencia y Control elaboró el Informe Nº 083-2001/SUNASS-121, en el cual señaló que los valores de pH y aluminio no cumplían loslímites establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular (Ver ítem 2 del Anexo) . Sobre la base del mencionado informe, mediante Oficio Nº 1772-2001/SUNASS-030 -no-tificado el 14 de setiembre de 2001- esta gerencia requirió a EPS SEDALORETO que remita, en el plazo de un mes, un informe detallado de las modificaciones realizadas enel proceso de tratamiento y los resultados de la calidad del agua a la salida de la planta de tratamiento. 1.8. El 18 de octubre de 2001, fuera del plazo concedi- do, mediante Carta Nº 195-2001-EPS SEDALORETO S.A.-G.G., la entidad prestadora informó a la SUNASS que ha- bía corregido las observaciones formuladas en el Oficio Nº 1772-2001-SUNASS-030 (Ver ítem 3 del Anexo) . 1.9. El Laboratorio de Referencia y Control en su Infor- me Nº 093-2001/SUNASS-121, señala que, de acuerdo con la documentación presentada por la empresa prestadora mediante Carta Nº 195-2001-EPS SEDALORETO S.A.-G.G., durante el tercer trimestre de 2001 los valores de aluminio en el agua potable suministrada a los usuarios de la ciudad de Iquitos y el distrito de Punchana, si bien lige-ramente, continuaban superando los límites establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular. En tal sentido, me- diante Oficio Nº 2059-2001/SUNASS-030 -notificado el 30de octubre de 2001- esta gerencia requirió a EPS SEDA- LORETO que remita durante seis meses los resultados de las acciones de control físico, químico y bacteriológico. 1.10. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, en ejercicio de las acciones a su cargo, realizó del 20 al 24 de mayo de 2002 en la ciudad de Iquitos lasupervisión de campo correspondiente al año 2002, en la cual se tomaron muestras de agua en la planta de trata- miento y las redes de distribución de EPS SEDALORETO. 1.11. Sobre la base de los resultados obtenidos de las muestras recolectadas los días 20 al 24 de mayo de 2003 en la ciudad de Iquitos, el Laboratorio de Referencia y Con-trol elaboró el Informe Nº 026-2002-SUNASS-121, en el cual señaló que los valores de aluminio y pH en el agua potable suministrada a sus usuarios de la ciudad de Iqui-tos y el distrito de Punchana no cumplían con los paráme- tros de calidad establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular (Ver ítem 4 del Anexo) . En tal sentido, con Oficio Nº 1180-2002/SUNASS-030 -notificado el 03 de julio de 2002- esta gerencia le requirió a EPS SEDALORETO que informe, en el plazo de 15 días útiles, las razones por lascuales no había subsanado las observaciones formuladas. 1.12. El 15 de agosto de 2002, fuera del plazo otorgado, EPS SEDALORETO dio respuesta al Oficio Nº 1180-2002/SUNASS-030 mediante el Oficio Nº 131-2002-EPS SEDA- LORETO S.A.-GG, en el cual informó sobre las acciones que adoptó en su planta de tratamiento para corregir lasobservaciones realizadas a los valores de aluminio y pH en el agua potable que distribuía a sus usuarios. 1.13. De la información remitida mediante Oficio Nº 131- 2002-EPS SEDALORETO S.A.-GG, el laboratorio de Re- ferencia y Control elaboró el Informe Nº 041-2002-SUNASS- 121, en el cual indicó que, tras las acciones adoptadas porEPS SEDALORETO, los valores de pH llegaron al rango permisible pero los valores de aluminio continuaban por encima de los límites establecidos en la Directiva y en elOficio Circular (Ver ítem 6 del Anexo) . En consecuencia, mediante Oficio Nº 1514-2002/SUNASS-030 -notificado el 14 de octubre de 2002- esta gerencia requirió a EPS SE-DALORETO que continúe reportando las acciones de con- trol sobre el aluminio, pH y color del agua potable que su- ministraba a sus usuarios de la ciudad de Iquitos y el distri-to de Punchana. 1.14. El 17 de octubre de 2002, mediante Oficio Nº 154- 2002-EPS SEDALORETO S.A. G.G., la empresa presta-dora informó a la SUNASS que, según los análisis realiza- dos por su laboratorio, los valores de aluminio encontrados durante el período evaluado (9 al 14 de octubre de 2002)estaban dentro de los límites establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular (Ver ítem 7 del Anexo) . 1Aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, pu- blicada el 7 de diciembre de 1999. 2"1.2.- Los parámetros que obligatoriamente deben ser controlados por to- das las EPS son: cloro residual, turbiedad, pH, coliformes totales y colifor- mes termotolerantes. 1.3.- La SUNASS determinará los parámetros adicionales que deben ser controlados en cada EPS y en cada localidad administrada, así como la frecuencia de muestreo correspondiente".