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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 nes del Titular del Pliego o, de la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad; Que, mediante recurso del Visto, el impugnante cuestio- na el otorgamiento de la Buena Pro, señalando que existeun vínculo familiar entre el representante legal de la em-presa ganadora de la Buena Pro, SUPER SECURITY SER-VICE S.A.C., Sr. Eliseo del Águila López y el representan-te de las empresas a las cuales presta el servicio de segu-ridad, Sr. Zamora López; consecuentemente, aduce la fal-sedad de los contratos presentados en su propuesta técni-ca y por ende se estaría vulnerando la imparcialidad quetodo proceso de selección debe tener; Que, antes de iniciar el análisis del petitorio del recurso de apelación es necesario revisar los actos administrati-vos anteriores al otorgamiento de la Buena Pro; Que, en ese sentido, cabe mencionar que el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM (en adelante el TUO), esta-blece que los procesos de selección son: Licitación Públi-ca, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicaciónde Menor Cuantía, indicando que el Reglamento determi-nará las características y requisitos; Que, por su parte, el artículo 14º del Reglamento establece que la Adjudicación Directa se subdivide en:Adjudicación Directa Pública que se convoca cuando elmonto de la adquisición o contratación es mayor al cin-cuenta (50%) del límite máximo establecido para laAdjudicación Directa en la Ley Anual del Presupuesto,requiriendo de publicación para su convocatoria; por otrolado, se tiene a la Adjudicación Directa Selectiva se convo-ca, cuando el monto de la adquisición o contratación esigual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máxi-mo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anualde Presupuesto, no requiriendo de publicación; Que, el valor referencial establecido por la Entidad as- ciende a S/. 82,800.00 (Ochentidós Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles, por lo que en atención a lo anteriormenteexpuesto clasifica como un proceso de Adjudicación Di-recta Pública; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 86º del Reglamento las publicaciones de la convo-catoria, la prórroga, la postergación del proceso y la decla-ratoria de desierto en las Adjudicaciones Directas Públi-cas se realizan por una sola vez en el Diario Oficial El Pe-ruano y, opcionalmente, en otro medio de circulación na-cional o local; Que, al haberse efectuado la convocatoria como un pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva, correspondiendoconvocar como uno de Adjudicación Directa Pública, se haconfigurado el supuesto de nulidad establecido en el artí-culo 57º del TUO al haber prescindido de la forma prescri-ta por la normatividad, produciéndose la nulidad del proce-so de selección debiendo retrotraerse el mismo hasta laetapa de convocatoria, previa reformulación de Bases Ad-ministrativas; Que, cabe mencionar que de la normativa reseñada se desprende que el superior jerárquico puede ejercer lo quetécnicamente se denomina "Plena Jurisdicción", esto escuenta con la potestad de revisar todos los aspectos defondo así como los de forma y procedimiento que se hanproducido con antelación al otorgamiento de la Buena Pro,de modo tal que si advierte actos administrativos que sonimposibles de integrarse al procedimiento regular tendrá laobligación ineludible de actuar conforme a sus atribucio-nes; Que, el segundo párrafo del inciso c) del artículo 171º del Reglamento, establece que en las resoluciones de laentidad que resuelve el recurso de apelación es de aplica-ción lo dispuesto en el artículo 180º, en lo que sea perti-nente; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públi-cos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estandoal Informe Legal Nº 182-2004-SUNARP-GL-LAS de la Ge-rencia Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRNº III, parala "Contratación del Servicio de Vigilancia Particular parala Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba"; retrotrayendoel proceso de selección hasta la etapa de convocatoria,previa reformulación de Bases Administrativas teniendo encuenta lo señalado en la parte considerativa de la presenteResolución; deviniendo en irrelevante pronunciarse sobreel recurso de apelación presentado por el postor CONSOR-CIO MÁS SEGURIDAD S.R.L. Y LA VERA SERVICE S.A.C. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado de la Contratación del Ser-vicio de Vigilancia Particular para la Zona Registral Nº III -Sede Moyobamba; a fin que proceda de acuerdo a sus atri-buciones. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 05073 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU