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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2004 (13/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004  De las catorce muestras tomadas por EPS SEDALO- RETO, del 15 al 28 de octubre de 2002 a la salida de su planta de tratamiento, y que fueron analizadas por la pro- pia empresa prestadora, solo una sobrepasó los límites es-tablecidos en la Directiva y el Oficio Circular con un valor de aluminio de 0,21 mg/l 15 (Ver ítem 8 del Anexo) .  De las veinte muestras tomadas por EPS SEDALO- RETO el 29 de octubre al 4 de noviembre de 2002 y que fueron analizadas por la propia empresa prestadora, cua- tro excedieron mínimamente el límite establecido en la Di-rectiva y en el Oficio Circular. Siete muestras fueron toma- das a la salida de la planta de tratamiento, una de las cua- les arrojó valores de aluminio de 0,22 mg/l, una muestra setomó en el río Nanay y doce muestras se tomaron en las redes de distribución, tres de las cuales contenía valores de 0,21 mg/l 16 (Ver ítem 9 del Anexo) .  El 21 y 22 de noviembre de 2002, la Gerencia de Su- pervisión y Fiscalización recolectó dos muestras a la sali- da de la planta de tratamiento y tres a las redes de distribu-ción, cuyos resultados demostraban que los valores de alu- minio se encontraban dentro de los límites establecidos en la Directiva y el Oficio Circular. Asimismo, se tomaron tresmuestras de agua sin tratar (una fue tomada a la entrada de la planta y dos fueron tomadas al río Nanay a 1 y 5 metros debajo de la superficie) con valores de aluminio de0.506 mg/l, 0.431 mg/l, 0.531 mg/l, respectivamente 17 (Ver ítem 10 del Anexo) . Estos resultados evidencian que los valores de aluminio del agua antes de iniciarse el procesode tratamiento son altos.  Las doce muestras tomadas del 6 al 13 de diciembre de 2002 por EPS SEDALORETO y analizadas por la pro-pia empresa evidenciaron que los valores de aluminio es- tuvieron dentro de los límites establecidos en la Directiva y el Oficio Circular 18 (Ver ítem 11 del Anexo) .  CIMM PERÚ S.A. -laboratorio externo acreditado por el INDECOPI- tomó muestras de agua los días 11, 16, 19, 23, 27 y 30 de diciembre de 2002, que fueron analizadaspor el propio laboratorio externo. Sólo las muestras toma- das el día 11 indicaron valores de aluminio de 0,25, 0,23 y 0,24 mg/l, mínimamente superiores a los límites estableci-dos en la Directiva y el Oficio Circular 19 (Ver los ítems 12 al 15 del Anexo) .  Todas las muestras de agua tomadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2003 indicaban que los valores de aluminio se encontraban dentro de los límites establecidos por la Directiva y el Oficio Circular20 (Ver los ítems 16 y 17 del Anexo) . 4.1.2. Descargos de EPS SEDALORETOi) Notificación del Inf orme Nº 350-2002-SUNASS-120 EPS SEDALORETO sostiene que no ha sido notificada con el Informe Nº 350-2002-SUNASS-120 mediante el cual la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomendó elinicio del procedimiento sancionador. Sin embargo, tal como consta en el cargo de notifica- ción que obra en el expediente, ha quedado acreditado quecon fecha 23 de diciembre de 2002, mediante Carta Nº 23331-2002/SUNASS-082, esta Superintendencia notificó a EPS SEDALORETO la Resolución de Gerencia GeneralNº 082-2002-SUNASS-GG junto con el Informe Nº 350- 2002-SUNASS-120 de la Gerencia de Supervisión y Fis- calización. En consecuencia, queda desvirtuada la afirmación de EPS SEDALORETO de no haber sido notificada con el in- forme de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. ii) Medidas correctiv as adoptadas por la EPS SED A- LORETO EPS SEDALORETO señala que ha cumplido con re- vertir el exceso de aluminio que contenía el agua potableque distribuye a sus usuarios de la ciudad de Iquitos y el distrito de Punchana, ya que en la actualidad cumple con los estándares establecidos en la Directiva y en el OficioCircular. De acuerdo con el análisis realizado en el numeral 4.1.1., en efecto, tal como lo señala la EPS SEDALORETO, laempresa prestadora ha adoptado las medidas correctivas correspondientes para superar el exceso de aluminio en el agua que suministra a sus usuarios de la ciudad de Iquitosy el distrito de Punchana. Sin embargo, es preciso reiterar que durante el período comprendido entre el 19 de marzo de 2001 al 11 de diciembre de 2002 EPS SEDALORETOincumplió con el control de los valores límite de aluminio establecidos en la Directiva sobre el control de calidad del agua potable y el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS- INF, lo cual originó el inicio del presente procedimiento san-cionador. iii) Supuesto plaz o otorgado mediante Inf orme Nº 026- 2002-SUNASS-121 EPS SEDALORETO S.A. sostiene que mediante el In- forme Nº 026-2002-SUNASS-121 la SUNASS le otorgó el plazo de un año para revertir la concentración de aluminio, por lo cual al habérsele iniciado un procedimiento sancio-nador, este organismo regulador no habría respetado di- cho plazo. Es preciso señalar que el Informe Nº 026-2002- SUNASS-121 fue elaborado por la Jefa del Laboratorio de Referencia y Control de la SUNASS, el cual fue remitido a EPS SEDALORETO mediante Oficio Nº 1180-2002/SUNASS-030 de fecha 2 de julio de 2002 para comunicar a la empresa prestadora los resultados de las muestras tomadas en la ciudad de Iquitos los días 20 al 24 de mayode 2002 y requerirle que informe sobre las razones por las cuales no había subsanado las observaciones realizadas con relación a los valores de aluminio en el agua que sumi-nistraba a sus usuarios de la ciudad de Iquitos y el distrito de Punchana. En el referido informe no se menciona en ningún mo- mento que se haya concedido plazo alguno a EPS SEDA- LORETO -no podría haberlo hecho pues la Jefa del labora- torio no está facultada para ello-, simplemente recomiendaa la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que se tomen acciones contra la empresa prestadora si no se reducen los valores de aluminio en lo que resta del año 2002. En talsentido, el Oficio Nº 1180-2002/SUNASS-030 remitido por el Gerente General -que adjuntó el informe en mención- sí otorga a esta empresa prestadora un plazo de quince díashábiles para que explique a la SUNASS las razones por las cuales no había resuelto el exceso de aluminio en el agua que distribuía a sus usuarios de la ciudad de Iquitos yel distrito de Punchana. En consecuencia, no es cierto que la SUNASS haya otorgado a EPS SEDALORETO el plazo de un año paraque corrija el exceso de aluminio en el agua que distribuía a sus usuarios de la ciudad de Iquitos y el distrito de Pun- chana. Por el contrario, constantemente le requirió queadoptara acciones inmediatas. 4.2. SOBRE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDE IMPONER Según el análisis realizado en el numeral 4.1.1., se ha comprobado que en el período comprendido entre el 19 de marzo de 2001 y el 11 de diciembre de 2002 los 15Fuente: Oficio Nº 164-2002-EPS SEDALORETO S.A.-GG presentado el 30 de octubre de 2002. 16Fuente: Oficio Nº 168-2002-EPS SEDALORETO S.A.-GG presentado el 11 de noviembre de 2002. 17Fuente: Cuadro de Análisis del Laboratorio de Referencia y Control de la SUNASS sobre las muestras tomadas el 22 de noviembre de 2002 en la sede de EPS MOQUEGUA. 18Fuente: Carta Nº 303-2002-EPS SED ALORETO S.A.-G.G. presentada el 17 de diciembre de 2002. 19Fuentes: Oficios Nº 185-2002-EPS SEDALORETO S.A.-G.G (presentadoel 19 de diciembre de 2002), Nº 186-2002-EPS SEDALORETO S.A.-G.G.(presentado el 23 de diciembre de 2002), Nº 191-2002-EPS SEDALORE- TO S.A.-G.G. (presentado el 06 de enero de 2003) y Nº 005-2003-EPS SEDALORETO S.A.-G.G (presentado el 13 de enero de 2003). 20Cartas Nº 127 y 135-2003-EPS SEDALORETO S.A.-G.G presentadas el 28 de abril y 13 de mayo de 2003, respectivamente.