TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 tación" de caminos de acceso, de manera inconsulta, esto es sin solicitar la respectiva autorización de la DGAA y deINRENA, en este último caso para los supuestos de defo-restación adicional a la autorizada en la Resolución Direc-toral Nº 002-2002-INRENA-DGFFS. 2.39 Respecto a la Certificación Ambiental ISO 14001 como supuesta atenuante de la multa impuesta (numeral6.5 de las Conclusiones de la apelación), tal argumentodebe descartarse de plano en vista que el hecho que laapelante cuente con dicha acreditación no supone que di-cha empresa no sea susceptible de sanción por haber vul-nerado la legislación ambiental vigente, como sucedió enel presente caso. En adición a lo expuesto, en observancia de los Princi- pios de Razonabilidad y Causalidad previstos en los nu- merales 3 y 8 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, TGPefectuó la conducta activa y negligente susceptible de in-fracción sancionable, la misma que generó un daño am-biental de magnitud seria y alta dificultad de remediaciónque pudo evitarse si la empresa infractora hubiera adopta-do las respectivas medidas preventivas y solicitado lasautorizaciones ambientales y forestales a la DGAA e IN-RENA, respectivamente, entidades que como se ha seña-lado anteriormente, se han pronunciado por la proceden-cia de la sanción aplicada a la apelante conforme constaen el Informe de Inspección Nº 001-2002-EM-GTCI/OSI-NERG/INRENA/DGAA de fecha 9 de agosto de 2002. 2.40 Finalmente, sobre el argumento de la apelante consignado en el numeral 5.2 de los Fundamentos de De-recho de su recurso de apelación, es evidente que al mo-mento de calcularse la multa, se han considerado criteriosde naturaleza distinta a los manejados por INRENA porconcepto de indemnización por desbosque. La determina-ción de la multa impuesta en autos no se encuentra condi-cionada a la observancia del monto indemnizatorio aplica-do por INRENA. De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía - OSINERG, Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52ºdel Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento Ge-neral del OSINERG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DELPERU S.R.L. - TGP contra la Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 687-2003-OS/GG; consecuentemente CONFIR-MAR los alcances de la misma. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrati- va. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05172 PROMPEX /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 041-2004-PROMPEX/DE Lima, 8 de marzo del 2004 VISTOS:Visto el Memorándum Nº 071-2004-PROMPEX/GPMS- TC, de fecha 19 de febrero del 2004, por medio del cual elGerente de Textil Confecciones remite el Informe Técnicode la Campaña Comunicacional, de fecha 18 de febrerodel 2004,; los Memorándums Nº 016-2004-PROMPEX/OPPde fecha 26 de enero de 2004, en donde se establece ladisponibilidad presupuestal de PROMPEX, para el 2004,Nº 015-2004-PROMPEX-OCI, de fecha 19 de febrero de2004, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen, y el Me-morándum Nº 067-2004-PROMPEX/OAGF, de fecha 20 defebrero del 2004, de la Oficina General de Administracióny Finanzas y el Informe Legal Nº 003-2004-PROMPEX/ OAL, de fecha 5 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004,se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, encon-trándose contemplado la contratación del servicio de pu-blicidad en medios impresos en los Estados Unidos deNorteamérica, a los que se refiere la presente resolución; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de losprocesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicacio-nes Directas que se realicen para servicios personalísi-mos, los que se realizan mediante una adjudicación demenor cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 116ºdel Reglamento de la referida Ley aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define expre-samente a los servicios de publicidad que prestan al Esta-do los medios de comunicación televisiva, radial, escrita ocualquier otro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que lo distinguen, como servi-cios personalísimos; Que, en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben so-meterse tales contrataciones precisándose que deberá in-dicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se en-cargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Informe Técnico de la Campaña Comunica- cional, emitido por la Gerencia Textil, Confecciones yAccesorios, remitido mediante Memorándum Nº 071-2004-PROMPEX/GPMSTC, de fecha 18 de febrero del 2004,señala la necesidad de contratación del servicio de publi-cidad en medios de comunicación escrita en el extranjero,a fin de reunir bajo la denominación de PERU MODA, lapromoción de la imagen del Perú asociado con el sectormoda, sustentado en la tradición milenaria Textil y orfebrede nuestro país, con el objetivo de incrementar la deman-da de nuestros productos relacionados con la campañadurante el 2004; Que, los medios de comunicación seleccionados y pro- puestos a través del informe técnico señalado en el consi-derando precedente, son líderes en sus respectivos mer-cados, como es el caso de la publicación Women’s WearDaily Media Worldwide, de la editorial Fairchild Publicatio-ns Inc., considerada como la Biblia de la moda, constitu-yendo una fuente de información internacional y agenteprotagonista en los cambios en la industria de la moda,belleza y boutiques, es una publicación especializada eninformación sobre las tendencias de la moda para damas; Que, otro de los medios de comunicación selecciona- dos es el California Apparel News, de la editorial ApparelNews Group, siendo un magazín de publicación semanal,especializado en la industria de confecciones, con noticiassobre las tendencias de moda, ferias entre otras, con untiraje de 50,000 ejemplares que son distribuidos en todoEstados Unidos; Que, se ha seleccionado a la revista VOGUE de la edi- torial Conde Nast Americas, por ser una revista con cober-tura al mercado hispano de Estados Unidos, Colombia,México, Argentina, Venezuela, Chile, Ecuador y Perú, te-niendo una circulación de 230 mil ejemplares. Asimismo,en el caso de la promoción de joyas se seleccionó a larevista JCK International Publishing Group, considerada larevista líder del comercio de joyería en América. Finalmentese seleccionó al magazín Footwear News por ser especia-lizada en brindar información sobre moda, tendencias,mercado y noticias de la industria del calzado; Que, se ha seleccionado a la Organización MISS UNI- VERSE L.P., LLLP, por ser la compañía líder a nivel inter-nacional en la organización de competiciones internacio-nales de belleza, siendo los productores de las competi-ciones MISS UNIVERSE®, MISS USA® y MISS TEENUSA®; Que, la selección de MISS UNIVERSE L.P., LLLP, per- mitirá entablar una comunicación con el consumidor final anivel mundial, en forma creativa e inteligente que permitelos espacios en los medios de comunicación internacio-