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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2004 (14/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional dela Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 29 de mayo de 2003, declaró fundada en parte la acción deamparo, seguida por el doctor Ricardo Espejo Canaza, con-tra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en elExpediente Nº 1274-2002-AA/TC; y en consecuencia inapli-cable al recurrente la Resolución Nº 218-2001-CNM, del 19 de setiembre de 2001, ordenando se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ratifica-ción de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Ricardo Espejo Canaza, a entrevista perso- nal para el 26 de febrero del presente año; continuando con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evalua-ción y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscalesdel Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 delmismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, ensesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación,acordándose la no ratificación en el cargo del magistradoevaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- No Ratificar al doctor Ricardo Espejo Cana- za, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Puno del DistritoJudicial de Puno. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Juez de Paz Letrado de Puno del Distrito Judicial de Puno, expe-dido a favor del doctor Ricardo Espejo Canaza. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, para su conocimientoy fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05255 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 101-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 18 de marzo de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Pablo Quispe Arango, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expedien-te Nº 0069-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al re-currente la Resolución Nº 046-2001-CNM, del 25 de mayo de2001, ordenando se le convoque a una entrevista personal yse siga el procedimiento de ratificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Pablo Quispe Arango, a entrevista personalpara el 26 de febrero del presente año; continuando con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Mi- nisterio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 del mismomes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acordándose la no ratificación en el cargo del magistradoevaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Políticadel Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- No Ratificar al doctor Pablo Quispe Arango, en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Fis- cal Adjunto Supremo, expedido a favor del doctor PabloQuispe Arango. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Nación,para su conocimiento y fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05256 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 102-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional dela Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 3 de octubre de 2003, declaró fundada en parte la acciónde amparo, seguida por el doctor Vicente Zósimo Caballero Rojas, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, re- caída en el Expediente Nº 2808-2002-AA/TC; y en conse-cuencia inaplicable al recurrente la Resolución Nº 046-2001-CNM, del 25 de mayo de 2001, ordenando se le convoquea una entrevista personal y se siga el procedimiento de ra-tificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Vicente Zósimo Caballero Rojas, a entrevis-ta personal para el 26 de febrero del presente año; conti-nuando con el procedimiento previsto en el Reglamento deEvaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, ensesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acordándose la no ratificación en el cargo del magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Políticadel Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- No Ratificar al doctor Vicente Zósimo Caba- llero Rojas, en el cargo de Fiscal Superior del Callao delDistrito Judicial del Callao.