TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Fiscal Superior del Callao del Distrito Judicial del Ca- llao, expedido a favor del doctor Vicente Zósimo Caba- llero Rojas. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Nación,para su conocimiento y fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05257 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 103-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Na-cional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fisca-les de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y las Leyes Nºs. 27368 y27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 27 de enero de 2003, declaró fundada en parte laacción de amparo, seguida por el doctor José Luis Gar- cía Villena, contra el Consejo Nacional de la Magistra- tura, recaída en el Expediente Nº 2955-2002-AA/TC; yen consecuencia inaplicable al recurrente la ResoluciónNº 046-2001-CNM, del 25 de mayo de 2001, ordenandose le convoque a una entrevista personal y se siga elprocedimiento de ratificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitu-cional, convocó al doctor José Luis García Villena, aentrevista personal para el 26 de febrero del presenteaño; continuando con el procedimiento previsto en elReglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aproba- do por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de2002 y publicado el 16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acordándose la no ratificación en el cargo del magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dis- puesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitu-ción Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de laLey Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- No Ratificar al doctor José Luis García Ville- na, en el cargo de Fiscal Adjunto Superior de Lima del Dis- trito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Fis- cal Adjunto Superior de Lima del Distrito Judicial de Lima,expedido a favor del doctor José Luis García Villena. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05258RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 105-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 19 de marzo de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Heriberto Hugo LevanoTorres, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, re-caída en el Expediente Nº 0133-2003-AA/TC; y en conse-cuencia inaplicable al recurrente la Resolución Nº 046-2001-CNM, del 25 de mayo de 2001, ordenando se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ra- tificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Heriberto Hugo Levano Torres, a entrevistapersonal para el 27 de febrero del presente año; continuan- do con el procedimiento previsto en el Reglamento de Eva- luación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fisca-les del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 delmismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación,acordándose la no ratificación en el cargo del magistradoevaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- No Ratificar al doctor Heriberto Hugo Levano Torres, en el cargo de Fiscal Adjunto Superior de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Fis- cal Adjunto Superior de Lima del Distrito Judicial de Lima,expedido a favor del doctor Heriberto Hugo Levano Torres. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05260 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 110-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional dela Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466;