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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2004 (15/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 la Asociación Cultural Ondas del Pacífico y don Mario Se- vero Rodríguez Orihuela y esposa, quienes han adquiridosu dominio mediante Escritura Pública de fecha 24 de no-viembre de 1995 por ante la Notaría Antonio Pozo Valdez,25 de setiembre de 2002 y 6 de noviembre de 2002 notarioSandro Mas Cárdenas, documentos que obran en el expe- diente; Que, está acreditado que el cambio de zonificación so- licitado cuenta con opinión favorable de los vecinos; Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino mediante Informe Nº 367-2003-MDEA del 14 de agosto de 2003, opinapor la procedencia del cambio de zonificación, toda vez que los predios adyacentes existen usos de nivel comer- cial, por lo que el uso solicitado permitirá la continuidad deusos comerciales en dicho tramo de la avenida Prolonga-ción Riva Agüero; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me- diante Informe Técnico de Zonificación - El Agustino Nº 01-03/MML-IMP de noviembre 2003, opina por la pro- cedencia del cambio solicitado, por cuanto los usos enla Av. Mariátegui son comerciales acorde con la zonifi-cación comercial existente, la altura predominante esde dos pisos, existiendo también edificacionesmultifamiliares de cuatro pisos; Que, de la revisión del Expediente, se colige que la Municipalidad Distrital de El Agustino opina a favor delcambio de zonificación, así como los vecinos del en-torno, y, de los Informes Técnicos emitidos por los fun-cionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sededuce que el cambio de zonificación materia del pre- sente no afecta el Plan de Desarrollo Urbano, en con- secuencia, no alterar la convivencia armónica con losusos del entorno; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y laOrdenanza Nº 134-MML; con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomen- clatura mediante Dictamen Nº 014-2004-MML-CDUVN del17 de febrero de 2004; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de El Agustino,provincia y departamento de Lima, de Usos Especiales - OU a Zona de Comercio Especializado - CE, solicitada por la Asociación Cultural Ondas del Pacífico y otro, del terre-no de propiedad privada, cuya área es de 4,392.21 m2 queforma parte de un área mayor de 20,090.13 m2, ubicadoen la Av. Prolongación Riva Agüero (Mariátegui), para lainstalación futura de un Servicentro, Maderera o Centro Financiero. Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios de los predios que se encuentran en el área aprobadaen el Artículo Primero de la presente Ordenanza, soli-citen a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ex-pedición del correspondiente Certificado de Zonifica- ción y Vías, para efectos de aplicación de la zonifica- ción aprobada. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05233PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G33 /G79/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G50/G43/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000007 Callao, 28 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Se- sión de fecha 28 de febrero de 2004; aprobó la siguien-te: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 024-2003-MPC dispuso, para efectos del goce del benefi-cio de descuento previsto para los contribuyentes pensio-nistas dentro del ejercicio 2004, la presentación de un for- mulario de distribución gratuita, obligación formal, cuya vi- gencia fue ampliada hasta el 13/02/04, mediante Ordenan-za Nº 002-2004-MPC; Que, a la fecha y por el número de contribuyentes que se han apersonado para presentar su declaración, resultanecesario ampliar los plazos de presentación, con la finali- dad de brindar a los sujetos obligados mayores facilida- des; Que, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para establecer beneficios respecto a los tributos de sucompetencia, determinando las condiciones y plazos parala aplicación de los mismos; Estando a lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artí- culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobóla siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2004-MPC Y LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2003-MPC. Artículo Primero.- Prorróguese el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 002-2004- MPC, para la presentación de los formularios de distribu-ción gratuita por los contribuyentes pensionistas, hasta el12 de marzo del 2004. Artículo Segundo.- Agréguese como tercer y cuarto párrafos del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 024-2003-MPC, los siguientes: "(...) Los pensionistas favorecidos con el descuento indica- do perderán este beneficio de no realizar el pago mensual integral de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, dentro de losplazos previstos. La Administración Tributaria realizará el control trimes- tral de los pagos que realicen los contribuyentes pensio-nistas, a efectos de determinar la pérdida o continuidad del beneficio."