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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 llando funciones, en condición de Vocal Superior, al interior de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres,razón por la cual se deberá proceder a la designación delMagistrado que completará el colegiado necesario al inte-rior de la misma, debiendo tenerse a la vista, para tal efec-to, el Cuadro de Antigüedad de Magistrados de Primera Instancia correspondiente; así como se deberá tener en cuenta, además, la especialidad en materia penal del magis-trado a ser designado; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a sucargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARCO AN- TONIO LIZARRAGA REBAZA, Juez Titular integrante dela Oficina Distrital de Control de la Magistratura, como Vo-cal Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres, a partir del 15 de marzo del 2004, estando a lo expuesto en el segundo considerando de la presenteResolución. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse-jo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura, Geren- cia General, Supervisión de Personal, Fiscalía de la Na- ción, Oficina de Administración Distrital y de los Magistra-dos para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 05074 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G67/GE9/G2D /G73/G69/G6D/G6F/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2004-P-CSJL/PJ Lima, 12 de marzo del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a sucargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, conel objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, por consiguien- te y en virtud de las facultades conferidas puede designar,promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designacionesde los Magistrados Provisionales y suplentes que integranla Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 106-2004- P-CSJL/PJ de fecha once de marzo del presente año, se dispuso designar a la doctora María Teresa Jara García,Juez Titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Penal como Vo-cal Provisional de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cár-cel; Que, estando a la Promoción de la doctora María Tere- sa Jara García, resulta necesario proceder a la designa- ción del Magistrado que asumirá el Despacho del Vigési-mo Sétimo Juzgado Penal de Lima; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor PEDRO GON- ZALEZ BARRERA como Juez Suplente del Vigésimo Séti-mo Juzgado Penal de Lima a partir del 15 de marzo del dos mil cuatro, estando a lo expuesto en el segundo y tercerconsiderando de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judi- cial, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de laNación y de la Oficina de Administración Distrital de laCorte Superior de Justicia de Lima para los fines pertinen-tes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 05173 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 256-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 284-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 924-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 29 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la-bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos JULIO RAYMUNDO CORDOVA RODRIGUEZy/o MARTIN LOPEZ JUAREZ, WILMER LUNA CANALES y/o WILMER CANALES LUNA, LEONCIO YAPUCHURA SAICO y/o JOSE LUCIO SAICO PERALTA, MILTON CE-SAR CALDAS AYALA y/o VICTOR RIVEROS AYALA, ARIS-TIDES YOCELYN CAVERO MARTIN y/o LUIS FERNAN-DO CASTILLO SANCHEZ, ADOLFO DAMIAN MAGAÑOEHUI y/o LUIS ANGEL ARENAS MERMA, BERNARDINO MAMANI QUISPE y/o FELIPE MAMANI QUISPE, JORGE ORLANDO AYALA CASTILLO y/o JORGE ADOLFO CAS-TILLO ARROYO, ISABEL SILVIA VALDIVIA TORO y/o SIL-VIA VALDIVIA HERENCIA y EUSEBIO SALDIVAR LEIVAy/o LORENZO SALDIVAR LEIVA respectivamente, dadala simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solici- tar inscripción en el Registro Único de Personas Natura-les, pese a que ya existía una inscripción anterior; valién-dose de declaraciones falsas, las mismas que fueron in-sertadas en instrumento público, creando duplicidad deinscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil , para que interponga las acciones le-