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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 1.8 Los documentos referidos al tipo, cantidad, ubica- ción y detalles de las instalaciones del material nuclear ylas fuentes radiactivas de alta y media intensidad. 1.9 Manuales, directivas y otros que contengan proce- dimientos de seguridad interna. Artículo Segundo.- Aprobar la clasificación de la do- cumentación institucional con el carácter de INFOR-MACIÓN CONFIDENCIAL a los siguientes documentos: 2.1 Los Informes Legales que formen parte de Proce- sos Investigatorios Disciplinarios, hasta que concluyan con la expedición de la Resolución o que transcurrido seis meses no se haya dictado Resolución. 2.2 Informes Legales referidos a las estrategias a adop- tarse en la tramitación o defensa en un proceso adminis-trativo o judicial. 2.3 Los legajos personales de los trabajadores, que obran en la Oficina de Recursos Humanos así como toda información relacionada con datos personales que invadanla intimidad personal y familiar de los funcionarios y traba-jadores en general. 2.4 Los datos personales de los usuarios de fuentes radiactivas que han obtenido licencias individuales de uso. 2.5 Informes Técnicos de experimentos o aplicaciones particulares que sustenten una licencia o una exigenciareguladora, resueltos por experimentos o desarrollos pro-pios del usuario. 2.6 Los Informes de ensayo y de calibración.2.7 Los procedimientos técnicos. 2.8 Los Registros Técnicos generados por los servi- cios de ensayo y calibración. 2.9 El inventario de fuentes radiactivas.2.10Los informes técnicos de servicios realizados a usuarios externos. 2.11Los procedimientos técnicos en original de los procesos de tratamiento y acondicionamiento de residuos radiactivos. 2.12Cualquier otra información que se encuentre ex- presamente exceptuada por la Constitución o por Ley. Artículo Tercero.- El funcionario designado para en- tregar información es el responsable de verificar los casosen que la documentación confidencial, pierde tal califica-ción. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a través de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 05227 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000105-2004-SUNAT/A Callao, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, señala que para la declaración de la base imponible delos derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidosde América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo se- ñala que en el caso de valores expresados en otras mone-das extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Es- tados Unidos de América debiéndose establecer un meca- nismo de difusión que permita a los usuarios conocer consuficiente anticipación los factores de conversión moneta-ria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la anterior Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, con-siderando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base im- ponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, apro-bado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detallesiguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Argentina Peso 0.346021 Australia Dólar Australiano 0.774400 Bolivia Boliviano 0.127194Brasil Real 0.344768Bulgaria Lev 0.641560Canadá Dólar Canadiense 0.749513 Chile Peso 0.001696China Yuan 0.120818Colombia P eso 0.000373 Corea del Sur Won 0.000849Dinamarca Corona 0.167684Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso 0.017768 Guatemala Q uetzal 0.123609 Hong Kong Dólar de Hong K ong 0.128490 India Rupia 0.022143Indonesia Rupia 0.000118 Japón Yen 0.009163Letonia Lat 1.874414Malasia Ringgit 0.263193 México P eso 0.090457 Nigeria Naira 0.007386Noruega Corona 0.142865Nueva Zelanda Dól ar Neozelandés 0.687400 Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000168Reino Unido (Inglaterra) Libra Ester lina 1.869299 República Dominicana Peso 0.021459 Rusia Rublo 0.035063Singapur Dólar de Singapur 0.589206 Sudáfrica, Repúb lica deRand 0.150830 Suecia Corona 0.135483Suiza Franco 0.792393Tailandia Baht 0.025478Taiwán Nuevo Dólar de T aiwán 0.030102 Trinidad y Tobago Dólar de Tr inidad y Tobago 0.162602 Turquía Lira 0.000001Ucrania Hryvnia 0.187452 Uruguay Nuevo Peso 0.033967Venezuela Bolív ar 0.000522 Unión Europea Euro 1.249500