Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2004 (15/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264663

1.8 Los documentos referidos al MORDAZA, cantidad, ubicacion y detalles de las instalaciones del material nuclear y las MORDAZA radiactivas de alta y media intensidad. 1.9 Manuales, directivas y otros que contengan procedimientos de seguridad interna. Articulo Segundo.- Aprobar la clasificacion de la documentacion institucional con el caracter de INFORMACION CONFIDENCIAL a los siguientes documentos: 2.1 Los Informes Legales que formen parte de Procesos Investigatorios Disciplinarios, hasta que concluyan con la expedicion de la Resolucion o que transcurrido seis meses no se MORDAZA dictado Resolucion. 2.2 Informes Legales referidos a las estrategias a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial. 2.3 Los legajos personales de los trabajadores, que obran en la Oficina de Recursos Humanos asi como toda informacion relacionada con datos personales que invadan la intimidad personal y familiar de los funcionarios y trabajadores en general. 2.4 Los datos personales de los usuarios de MORDAZA radiactivas que han obtenido licencias individuales de uso. 2.5 Informes Tecnicos de experimentos o aplicaciones particulares que sustenten una licencia o una exigencia reguladora, resueltos por experimentos o desarrollos propios del usuario. 2.6 Los Informes de ensayo y de calibracion. 2.7 Los procedimientos tecnicos. 2.8 Los Registros Tecnicos generados por los servicios de ensayo y calibracion. 2.9 El inventario de MORDAZA radiactivas. 2.10 Los informes tecnicos de servicios realizados a usuarios externos. 2.11 Los procedimientos tecnicos en original de los procesos de tratamiento y acondicionamiento de residuos radiactivos. 2.12 Cualquier otra informacion que se encuentre expresamente exceptuada por la Constitucion o por Ley. Articulo Tercero.- El funcionario designado para entregar informacion es el responsable de verificar los casos en que la documentacion confidencial, pierde tal calificacion. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a traves de la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 05227

los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion e s t a bl e c i d o s e n l a a n t e r i o r R e s o l u c i o n d e Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: MORDAZA MONEDA MORDAZA DE CAMBIO (US$) 0.346021 0.774400 0.127194 0.344768 0.641560 0.749513 0.001696 0.120818 0.000373 0.000849 0.167684 0.000040 0.017768 0.123609 0.128490 0.022143 0.000118 0.009163 1.874414 0.263193 0.090457 0.007386 0.142865 0.687400 1.000000 0.000168 1.869299 0.021459 0.035063 0.589206 0.150830 0.135483 0.792393 0.025478 0.030102 0.162602 0.000001 0.187452 0.033967 0.000522 1.249500

SUNAT
Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000105-2004-SUNAT/A Callao, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF, senala que para la declaracion de la base imponible de

MORDAZA Peso Australia Dolar Australiano Bolivia Boliviano Brasil Real Bulgaria Lev Canada Dolar Canadiense MORDAZA Peso China Yuan Colombia Peso Corea del Sur Won Dinamarca MORDAZA Ecuador Sucre Filipinas Peso Guatemala MORDAZA Hong MORDAZA Dolar de Hong MORDAZA MORDAZA Rupia Indonesia Rupia Japon Yen Letonia Lat Malasia Ringgit Mexico Peso Nigeria MORDAZA Noruega MORDAZA Nueva Zelanda Dolar Neozelandes Panama Balboa MORDAZA Guarani Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina Republica Dominicana Peso Rusia Rublo Singapur Dolar de Singapur Sudafrica, Republica de Rand Suecia MORDAZA Suiza MORDAZA Tailandia Baht Taiwan MORDAZA Dolar de Taiwan MORDAZA y Tobago Dolar de MORDAZA y Tobago Turquia MORDAZA Ucrania Hryvnia Uruguay MORDAZA Peso Venezuela MORDAZA Union Europea MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.