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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 gales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra JULIO RAYMUNDO CORDOVA RODRIGUEZy/o MARTIN LOPEZ JUAREZ, WILMER LUNA CANALESy/o WILMER CANALES LUNA, LEONCIO YAPUCHURASAICO y/o JOSE LUCIO SAICO PERALTA, MILTON CE- SAR CALDAS AYALA y/o VICTOR RIVEROS AYALA, ARIS- TIDES YOCELYN CAVERO MARTIN y/o LUIS FERNAN-DO CASTILLO SANCHEZ, ADOLFO DAMIAN MAGAÑOEHUI y/o LUIS ANGEL ARENAS MERMA, BERNARDI-NO MAMANI QUISPE y/o FELIPE MAMANI QUISPE, JOR-GE ORLANDO AYALA CASTILLO y/o JORGE ADOLFO CASTILLO ARROYO, ISABEL SILVIA VALDIVIA TORO y/ o SILVIA VALDIVIA HERENCIA y EUSEBIO SALDIVARLEIVA y/o LORENZO SALDIVAR LEIVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JULIO RAYMUNDO COR- DOVA RODRIGUEZ y/o MARTIN LOPEZ JUAREZ, WIL-MER LUNA CANALES y/o WILMER CANALES LUNA,LEONCIO YAPUCHURA SAICO y/o JOSE LUCIO SAICOPERALTA, MILTON CESAR CALDAS AYALA y/o VICTORRIVEROS AYALA, ARISTIDES YOCELYN CAVERO MAR- TIN y/o LUIS FERNANDO CASTILLO SANCHEZ, ADOL- FO DAMIAN MAGAÑO EHUI y/o LUIS ANGEL ARENASMERMA, BERNARDINO MAMANI QUISPE y/o FELIPEMAMANI QUISPE, JORGE ORLANDO AYALA CASTILLOy/o JORGE ADOLFO CASTILLO ARROYO, ISABEL SIL-VIA VALDIVIA TORO y/o SILVIA VALDIVIA HERENCIA y EUSEBIO SALDIVAR LEIVA y/o LORENZO SALDIVAR LEIVA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05141 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2004 Visto, el Memorándum Nº 814-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 925-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda- danos FELIPE JIMÉNEZ YAGUANA, ALFONSO IRIGOIN GARCIA, DANTE ALEJANDRO LOPEZ VALDIVIA y MAR-TÍN CESAR SÁNCHEZ RAMÍREZ quienes dicen llamarsetambién FELIPE MIURA ALVAREZ, EDWINSON PAREDESMEDINA, ANTONIO MATSUDA TAKARA y MARTÍN CE-SAR SAITO IGLESIAS, respectivamente, dada la simplifica- ción administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripciónen el Registro Único de Personas Naturales, pese a que yaexistía una inscripción anterior, valiéndose para ello dedeclaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas eninstrumento público, esto es el Registro, creando una du-plicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacio- nal de Identificación; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto, es la cancelación de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FE-LIPE JIMÉNEZ YAGUANA y/o FELIPE MIURA ALVAREZ,ALFONSO IRIGOIN GARCIA y/o EDWINSON PAREDESMEDINA, DANTE ALEJANDRO LOPEZ VALDIVIA y/o ANTONIO MATSUDA TAKARA y MARTÍN CESAR SÁN- CHEZ RAMÍREZ y/o MARTÍN CESAR SAITO IGLESIAS;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FELIPE JIMÉNEZ YA- GUANA y/o FELIPE MIURA ALVAREZ, ALFONSO IRIGO-IN GARCIA y/o EDWINSON PAREDES MEDINA, DANTEALEJANDRO LOPEZ VALDIVIA y/o ANTONIO MATSUDATAKARA y MARTÍN CESAR SÁNCHEZ RAMÍREZ y/oMARTÍN CESAR SAITO IGLESIAS por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideoló- gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05142 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G2D/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 370-2004 Lima, 9 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en elinterior de la Facultad de Medicina de la Universidad Na-cional Mayor de San Marcos, situada en la Av. Grau Nº 755, distrito, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita-da;