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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor- gada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléc-trica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la acti-vidad de transmisión de energía eléctrica en las líneas detransmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolu-ción Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 589-98-EM/ VME de fecha 27 de noviembre de 1998, se impusieron afavor de ETECEN las servidumbres de electroducto y detránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Subestación de Transformación Huacho de 220/66/10 kV; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º delDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,y los artículos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituyeen beneficio de la concesión definitiva, sólo puede trans-mitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentrevigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce- sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi-dumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones de laSubestación de Transformación Huacho de 220/66/10 kV,cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me- diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer- do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 183-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Subestación de Transformación Hua-cho de 220/66/10 kV, que fueran impuestas mediante laResolución Ministerial Nº 589-98-EM/VME de fecha 27 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejerce- rá los derechos y obligaciones inherentes a lasservidumbres de electroducto y de tránsito para custo-dia, conservación y reparación de las obras e instala-ciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolu- ción Ministerial Nº 589-98-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20369 SALUD /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2004/MINSA Lima, 12 de marzo del 2004Vista la renuncia formulada por el Dr. Rino Delfin GAR- CIA CARBONE al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Des-pacho Viceministerial del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, artículo 185º del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artí- culo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. Rino Delfin GARCIA CARBONE, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05226 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G79/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2004-MTC/03 Lima, 11 de marzo de 2004 Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2003- 017603, por el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable,en el distrito de Moro, de la provincia de Santa, del depar-tamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar con- cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusiónse prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites estableci- dos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado por elTitular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de dis- tribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 042-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cum- plimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del ser-vicio público de distribución de radiodifusión por cable, esprocedente la solicitud formulada por el señor JAIME JU-LIO PACHECO MATILDE; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio;