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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2004 (15/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos en la normatividad legal vigente, haemitido el Informe Nº 246-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica- ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Nueva Huaricangana, que fueran impuestas mediante laResolución Ministerial Nº 530-99-EM/VME de fecha 20 desetiembre de 1999. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio-nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 530-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20179 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41099899, sobre imposi- ción de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y re-paración de las obras e instalaciones de la EstaciónRepetidora Nueva Quilmaná, ubicada en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red deEnergía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor-gada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléc-trica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la acti-vidad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolu- ción Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 529-99-EM/ VME de fecha 20 de setiembre de 1999, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de teleco- municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora Nueva Quilmaná; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente;Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi-dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Nueva Quilmaná, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me- diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer-do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 236-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Nueva Quilmaná, que fueran impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 529-99-EM/VME de fecha 20 de setiembre de 1999. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio- nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución MinisterialNº 529-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20180 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104299, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Pinturas, ubicada en el distrito de Pacasmayo, provincia deSan Pedro de Lloc, departamento de La Libertad; y, la soli-citud de transferencia presentada por Red de Energía delPerú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor-gada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléc- trica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la acti- vidad de transmisión de energía eléctrica en las líneas detransmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolu-ción Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 598-99-EM/ VME de fecha 15 de octubre de 1999, se impusieron a fa-vor de ETECEN las servidumbres de sistema de teleco-municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora Cerro Pinturas; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº033-94;